Analisis del impuesto sustitutivo (isfut) de los contribuyentes - Núm. 87, Septiembre 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 850109831

Analisis del impuesto sustitutivo (isfut) de los contribuyentes

AutorGabriel Alvarado V.
Páginas17-72
17
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
II.- ANALISIS DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) DE LOS CONTRIBUYENTES
A.- ANTECEDENTES GENERALES
Los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un
balance general según contabilidad completa, que al término del año comercial 2019
mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas
hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar a título de impuesto de
la Ley sobre Impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los impuestos nales con
tasa de 30%, sobre una porción o de la totalidad del referido saldo.
El Impuesto Sustitutivo del FUT se aplica sobre las rentas acumuladas o que
permanecían pendientes de distribución en el Registro Fondo de Utilidades Tributables
(FUT) al 31 de diciembre de 2016, que se mantengan pendientes de distribución al
31 de diciembre de los años 2019, 2020 o 2021.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo vigésimo
quinto transitorio de la Ley N° 21.210, publicada en el Diario Ocial de 24.02.2020,
podrán optar por acogerse a este régimen hasta el último día hábil bancario de
diciembre de los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de
abril del año 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el saldo
de FUT determinado al 31.12.2016, pendiente de retiro, remesa o distribución al 31
de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
B.- REQUISITOS DEL REGIMEN OPCIONAL
B.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACCEDER AL REGIMEN OPCIONAL
DEL ISFUT
A este régimen opcional sólo pueden acogerse los contribuyentes de la Primera
Categoría que tributen sobre la base de un balance general, según contabilidad
completa, esto es, actuales contribuyentes del régimen establecido en la letra A (Semi
integrado) y en el número 3 de la letra D del artículo 14 Régimen Pro pyme, de la Ley
de Impuesto a la Renta, que al término de los años comerciales indicados, esto es,
años 2019, 2020 y 2021, mantengan utilidades tributables que hayan sido generadas
hasta el 31de diciembre de 2016 y que, en su condición de tales, mantenían pendiente
su tributación con impuestos nales.
Dichas utilidades tributables deben haber sido determinadas según lo dispuesto en
el N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo
al texto vigente de dicha norma al 31 de diciembre de 2016 y a las instrucciones
impartidas por el Servicio de Impuestos Internos al término del año comercial 2016,
mediante la Circular N° 49, de 14 de julio de 2016 y Resolución N° Ex. 130 de 30
de diciembre de 2016, que establece formato de determinación de la renta líquida
imponible y de los registros que deben llevar los contribuyentes.
18
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Actualmente, no es relevante distinguir si las utilidades tributables pendientes de
tributación con los impuestos nales provienen de utilidades generadas por el propio
contribuyente, o bien, si han sido generadas por sociedades en las cuales es socio
o accionista el contribuyente.
Así, las rentas generadas hasta el 31.12.2016 que, independientemente de si se
trata de utilidades generadas por el propio contribuyente, asignadas o transferidas en
reorganizaciones empresariales, o si corresponden a utilidades originadas en retiros
de utilidades tributables efectuadas con anterioridad o a partir del 01.01.2017 desde
sociedades de personas o de dividendos pagados por sociedades anónimas en cuyo
capital participa el contribuyente, pueden igualmente acogerse al régimen opcional,
siempre que se acredite que tales rentas han sido efectivamente generadas hasta el
31 de diciembre de 2016 y que además a la fecha de ejercer la opción se mantengan
pendientes de distribución o retiro a contribuyentes que deban dar cumplimiento a la
tributación de tales rentas con impuestos nales.
Excepción. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta
vigentes al 31.12.2016, en el caso de contribuyentes del IDPC que declaraban sus
rentas afectas a dicho impuesto sobre la base de la renta efectiva determinada
según contabilidad completa y aplicaban el régimen de depreciación acelerada sólo
se consideraba para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 la depreciación
normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien, pudiendo deducirse
la diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación acelerada y
la depreciación normal, sólo como gasto para los efectos del IDPC, lo que implicaba
que tal diferencia se encontrara disponible en columna separada en el registro
FUT para ser retirada o distribuida. Ver instrucciones en la Circular N° 65, de 25 de
Septiembre de 2001.
Al respecto, no podrá someterse al régimen en análisis, la diferencia que
resulte entre la depreciación normal y la depreciación acelerada (DDAN) que
se encuentre pendiente de tributación en columna separada en el registro FUT
al 31 de diciembre de 2016.
B.2.- OPORTUNIDADES QUE TIENE EL CONTRIBUYENTE PARA EJERCER LA
OPCION
El contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) puede ejercer la opción
para someterse al régimen opcional de tributación sobre una parte o el total de las
utilidades tributables que se indican en el punto anterior, siendo el único responsable
del íntegro cumplimiento del Impuesto Sustitutivo (ISFUT).
19
IMPUESTO SUSTITUTIVO (ISFUT) Y BOLETA ELECTRONICA
A modo de resumen, se indica el detalle respecto de la oportunidad en que podrán
ejercer tal opción y las utilidades pendientes de tributación sobre las cuales aplica
la referida opción:
Utilidades sobre las cuales aplica el ISFUT Oportunidad en que se puede ejercer la opción
Utilidades generadas al 31.12.2016, que mantengan
pendientes su tributación con impuestos nales al
31.12.2019.
Último día hábil bancario del mes de diciembre de
2020.
Saldo de utilidades generadas al 31.12.2016, que
mantengan pendientes su tributación con impuestos
nales al 31.12.2020.
Último día bancario del mes de diciembre de 2021.
Saldo de utilidades generadas al 31.12.2016, que
mantengan pendientes su tributación con impuestos
nales al 31.12.2021.
Último día hábil del mes de abril del año 2022.
La opción referida se ejercerá por medio de la presentación por el contribuyente del
Impuesto de Primera Categoría, de una o varias declaraciones y pagos del Impuesto
Sustitutivo ISFUT, durante el plazo señalado, declaración y pago que se efectuará
a través del formulario de declaración y pago simultáneo que para estos efectos
establecerá el Servicio mediante resolución. Cabe señalar que, una vez ejercida
la opción, ésta resulta irrevocable.
El texto pertinente, dictado por el Servicio de Impuestos Internos sobre el tema, es
la Resolución Exenta N° 80, de 14 de Julio de 2020 y publicada en el Diario Ocial
de 21 de Julio de 2020.
B.3.- TASA DEL IMPUESTO SUSTITUVO (ISFUT)
El Impuesto Sustitutivo ISFUT que contempla la Ley N° 21.210, de 24.02.2020 en su
artículo 25 transitoria establece una tasa general ja de 30% sobre la base imponible
determinada por el contribuyente.
A diferencia del Impuesto Sustitutivo ISFUT de la Ley N° 20.780 anterior, que establecía
una tasa ja y una tasa variable.
La base imponible del ISFUT se determina de modo diferente atendiendo al año en
que se ejerza la opción y si se trata de contribuyentes que tributen conforme con la
letra A) Régimen Atribuido o B) Régimen Semi integrado del artículo 14 de la Ley de
Impuesto a la Renta, según el texto vigente al 31 de diciembre de 2019.
B.4.- MONTO SUSCEPTIBLE DE ACOGERSE AL REGIMEN OPCIONAL O BASE
IMPONIBLE DE ISFUT
El N° 2 del artículo 25 transitorio establece distintos procedimientos para determinar el
monto de las utilidades susceptibles de sujetarse al ISFUT atendiendo a la oportunidad
en que se ejerza la opción, que puede ser, año comercial 2020 hasta Diciembre o
año comercial 2021 hasta Diciembre y hasta el último día hábil de abril del 2022.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR