Análisis de la (in)eficacia del principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal en la etapa preliminar del proceso penal chileno - Núm. 22-1, Enero 2015 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 657042901

Análisis de la (in)eficacia del principio de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal en la etapa preliminar del proceso penal chileno

AutorManuel Rodríguez Vega - Octavio Pino Reyes
CargoDoctor en derecho, Universidad de Chile, Chile - Magíster en derecho penal, Universidad de Chile, Chile
Páginas351-399
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R  D U C  N - A 22 Nº 1 (2015)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Estudios
Año 22 - Nº 1, 2015
pp. 351-399
* Fecha de recepción: 4 de mayo de 2014.
Fecha de aceptación: 21 de octubre de 2014.
** Doctor en derecho, Universidad de Chile (C); Magíster en Derecho, Universidad de
Talca (C); Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, P. Universidad Católica de Chile
(C); profesor de la Escuela de Derecho, Universidad Católica Silva Henríquez (C);
correo electrónico: mrodriguez@ucsh.cl.
*** Magíster en derecho penal, Universidad de Chile (C); Postítulo en Derechos Humanos,
Universidad de Chile (C); Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Universidad Na-
cional Andrés Bello (C); profesor de la Escuela de Derecho, Universidad Católica Silva
Henríquez (C); correo electrónico: opino@ppj.cl
ANÁLISIS DE LA (IN)EFICACIA DEL PRINCIPIO DE
OBLIGATORIEDAD EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN
LA ETAPA PRELIMINAR DEL PROCESO PENAL CHILENO*
MANUEL RODRÍGUEZ VEGA**
OCTAVIO PINO REYES***
RESUMEN: En este artículo se constata que la regulación nacional no
contempla, respecto de la etapa preliminar de investigación del procedi-
miento penal, adecuados controles procesales sobre el ejercicio de la acción
penal que debe impulsar el Ministerio Público por imperativo legal, lo que
deja como resultado, múltiples, extendidos e importantes espacios para la
discrecionalidad en su ejercicio, invirtiéndose con ello el modelo original
de la codi cación procesal, al desplazar, en el campo forense, la discrecio-
nalidad a la obligatoriedad como regla en la persecución criminal.
PALABRAS CLAVE: Discrecionalidad - principio de obligatoriedad -
investigación - salidas alternativas - proceso penal.
ANALYSIS OF THE (IN)EFFECTIVENESS OF THE OBLIGATORY
PRINCIPLE IN THE EXERCISE OF A CRIMINAL ACTION IN THE
PRELIMINARY STAGE OF CHILEAN CRIMINAL PROCEDURE
ABSTRACT: is article addresses the lack of suitable procedural
mechanisms to monitor the mandatory exercise of penal actions on behalf
of the Prosecutor General O ces at the preliminary investigation stage of
criminal proceedings.  e aforementioned circumstance results in mul-
tiple important voids in our legislation that are left to the Prosecutor’s
discretion to resolve, thus replacing the obligatory nature of the proceed-
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Manuel Rodríguez Vega - Octavio Pino Reyes
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ings and therefore reversing to the original procedural model in criminal
prosecution.
KEY WORDS: Discretion - principle of obligation - research - alterna-
tive outlets - criminal proceedings.
Sumario: introducción; 1) archivo provisional; (1.1.) control adminis-
trativo y jurisdiccional a requerimiento del ofendido sobre el archivo provisio-
nal; (1.2.) reapertura de o cio de la investigación por el Ministerio Público;
2) decisión de no iniciar investigación; (2.1.) control jurisdiccional sobre la
decisión de no iniciar investigación: necesidad de aprobación judicial; (2.2.)
control jurisdiccional a requerimiento del ofendido; 3) formalización de la
investigación; (3.1.) discrecionalidad de la formalización de la investigación
y control jurisdiccional; (3.2.) la discrecionalidad ejercida al no formalizar la
investigación como un impedimento para el ejercicio de la acción penal de la
víctima; (3.3.) soluciones propuestas por la doctrina y jurisprudencia; (3.4.)
toma de posición: la formalización no es una conditio sine qua non para el
forzamiento de la acusación; 4) suspensión condicional del procedimiento;
(4.1.) control jurisdiccional sobre los presupuestos procesales de procedencia;
(4.2.) control del ofendido; 5) acuerdos reparatorios; (5.1.) control jurisdic-
cional de presupuestos procesales; 6) principio de oportunidad; (6.1.) control
jurisdiccional de presupuestos procesales; 7) conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El principio de legalidad, desde un punto de vista negativo, nos se-
ñala que ningún criterio de oportunidad –político-utilitario, estratégico,
pragmático, económico, o temporal– autoriza, en principio, a prescindir
de la persecución penal frente a la noticia de la comisión de un hecho pu-
nible.1 A este principio, por su mayor precisión conceptual y neutralidad
** Magíster en derecho penal, Universidad de Chile (2012); Postítulo en Derechos Humanos,
Universidad de Chile (2007); Licenciado en ciencias jurídicas y sociales, Universidad Na-
cional Andrés Bello (1995); profesor de la Escuela de Derecho, Universidad Católica Silva
Henríquez; correo electrónico: opino@ppj.cl
1 V. M, Julio (1989) Derecho Procesal Penal Argentino. Buenos Aires: Hammurabi, T. I,
vol. B, p. 548. R, Claus (2000) Derecho Procesal Penal. Traducción de G. Córdoba y
D. Pastor. Buenos Aires: Editores del Puerto, p. 89, por una parte, lo de ne como el deber
de realizar las investigaciones cuando existe la sospecha de que se ha cometido un hecho
punible y, por otra, de formular la acusación, cuando después de las investigaciones sigue
existiendo esa sospecha vehemente; mientras M, Juan, et al (2013) Derecho Jurisdic-
cional, Proceso Penal. Barcelona: Bosch, p. 29, estima que una vez iniciado el proceso penal,
este ha de tender a llegar a su  n normal de la sentencia, no pudiendo acabarse por actos
discrecionales de nadie, sin que el proceso penal pueda ser revocado, suspendido, modi ca-
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terminológica, nos referimos como obligatoriedad de la acción penal2,
sin desconocer que parte importante de la doctrina europeo-continental
y nacional, suele denominarlo indistintamente como principio de legali-
dad o de legalidad procesal. Por similares motivos, también optaremos en
general por hablar de discrecionalidad para aludir al principio antagónico
al de obligatoriedad de la acción penal, en desmedro del término oportu-
nidad, pese a que esta denominación ha adquirido carta de naturaleza en
nuestro medio jurídico3.
En el sistema de justicia penal chileno, este principio se consagra, de
forma no absoluta, en el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Penal (en
adelante, CPP), al disponer que “cuando el ministerio público tomare cono-
cimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, con el
auxilio de la policía, promoverá la persecución penal, sin que pueda suspen-
der, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.
Así, mediante la última oración de la norma citada, nuestro legis-
lador saca de los hombros del Ministerio Público (en adelante MP) la
titánica tarea de at iustitia et pereat mundus, dotándolo de herramientas
legales para descargarse de investigaciones que resultaren inconducentes,
o que recayeren en ilícitos sobre los cuales no hay un interés público en
su persecución, lo que será determinado en principio por el MP, con o sin
aprobación judicial, y con o sin acuerdo de la víctima, según el caso. De
esa manera, las primeras, entre las que se encuadra el archivo provisional
y la decisión de no iniciar investigación, serán manifestación de discrecio-
nalidad técnica o interpretativa, la que presupone una operación de valo-
ración de hechos e interpretación de normas en virtud de la cual se decide
si se está técnicamente en condiciones de ejercer la acción penal y cuál es
do o suprimido sino en los casos en que así lo permita una expresa disposición legal, lo que
no supone que el proceso tenga que acabar siempre con sentencia, sino solo que en su desa-
rrollo y terminación debe aplicarse la legalidad estricta.
2 Siguiendo con ello a D-P, Luis María (2000) El poder de acusar, Ministerio Fiscal
y Constitucionalismo. Barcelona: Ariel, p. 13. v.t. C-P, Cándido (1989) “El
principio de oportunidad reglada: su posible incorporación al sistema del proceso penal es-
pañol”. En: AAVV: La Reforma del Proceso Penal. II Congreso de Derecho Procesal de Castilla y
León. Madrid: Ministerio de Justicia, pp. 290-291.
3 D L O, Andrés, et al. (1999) Derecho Procesal Penal. 4ª ed. Madrid: Ed. Centro de
Estudios Areces S.A., pp. 20-21, reseña que “con frecuencia se entiende el principio de opor-
tunidad con gran amplitud y vaguedad. Así entendido, engloba y signi ca tantas y tan diversas
cosas, que, en realidad, no signi ca nada claro y seguro”. Acostumbra, por ejemplo, engarzarse
el estudio del principio de oportunidad a la delincuencia bagatelaria o de nimiedad, por to-
dos, A, Teresa (1991) Criminalidad de bagatela y principio de oportunidad: Alemania
y España. Barcelona: PPU, p. 23; O, Miguel (2005) “El Principio de oportunidad y sa-
lidas alternativas”. Revista de Derecho Procesal. N° 20, p. 298; T, José (2008) El  scal en
el nuevo proceso penal. Granada: Comares, pp. 201 y 220; y M, Cristián; M,
Raúl (2010) Derecho Procesal Penal. Santiago: LegalPublishing, T. I, p. 575.

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