Análisis Jurisprudencial del Convenio 169 y la Vulneración de las Garantías Constitucionales. - Núm. 4, Diciembre 2012 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 648394329

Análisis Jurisprudencial del Convenio 169 y la Vulneración de las Garantías Constitucionales.

AutorXimena Insunza Corvalán
CargoAbogada, Universidad de Chile
Páginas217-241
AÑO IV - DICIEMBRE 2012
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JUSTICIA AMBIENTAL
Análisis Jurisprudencial
del Convenio 169 y la Vulneración de
las Garantías Constitucionales
Ximena Insunza Corvalán1
I. INTRODUCCIÓN
Desde su adopción en el seno de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) en 1989, el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes (en adelante Convenio 169) ha sido objeto de
situaciones peculiares en nuestro país y que dicen relación tanto con el
tiempo que hubo que esperar para su raticación en el Congreso Nacional
(17 años)2 así como también con las dos sentencias dictadas por el Tribunal
Constitucional3 y el impacto que su aplicación jurisprudencial ha traído
aparejado.
Siendo todos ellos aspectos sumamente relevantes, este artículo sólo tiene
por nalidad analizar la jurisprudencia emanada de la Cor te Suprema,
desde la entrada en vigencia de este Convenio, en el ámbito de la acción
cautelar denominada “recurso de protección” y que ha acogido tales
recursos invocando para ello lo dispuesto en el Convenio 169.
Para situarnos en el ámbito temporal, cabe precisar que el acto aprobatorio
del Congreso Nacional necesario para la raticación de este tratado
internacional se produjo el 4 de marzo de 2008. Posteriormente, este
instrumento fue enviado a control preventivo de constitucionalidad al
Tribunal Constitucional, órgano que dictó su sentencia el día 3 de abril
de 2008. Más adelante, el Gobier no de Chile depositó el instrumento de
Abogada, Universidad de Chile, LLM McGill University (Canadá) Investigadora del Centro de Derecho Ambiental de la
Facultad de Derecho, Universidad de Chile.
Boletín 233-10. Inició su trámite legislativo el 8 de Enero de 1991, nalizándolo el 5 de Mar zo de 2008. En consecuencia,
su tramitación duró 17 años.
Sentencias del Tribunal Constitucional Rol 309, 2000 y Rol 1050, 2008.
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raticación el 15 de septiembre de 2008 y el Decreto Supremo 236, que
lo contiene, fue publicado en el Diario Ocial el 14 de octubre de 2008.
Sin perjuicio de lo anterior y dado que el propio texto del tratado regulaba
la fecha de entrada vigencia para doce meses después, contados desde
la fecha en que fue registrada su raticación, este nuevo instrumento de
derecho internacional de los derechos humanos sólo entró en vigencia en
nuestro país el día 15 de septiembre de 2009.
Habiendo transcurrido más de tres años desde esa fecha, aún no existe
abundante jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema dando
aplicación a este instrumento internacional. Sin embargo y a pesar del
exiguo número de sentencias, los efectos y consecuencias en materias tan
diversas como lo ambiental, lo penal, religioso y forestal, las convierten
necesariamente en objeto de estudio.
En términos generales podemos señalar que las sentencias4 relacionadas
con el Convenio 169, en su mayoría, han involucrado dos temáticas que
concitan gran interés en la ciudadanía: las tramitaciones de las evaluaciones
ambientales de proyectos de inversión y el conic to de la Araucanía. Cabe
resaltar que algunos de estos fallos dictados por la Corte Suprema han
otorgado un alcance completamente distinto al Convenio 169 que aquel
que les había atribuido el tribunal ad quo, procediendo por lo tanto, a
revocar las sentencias de primera instancia.
Es precisamente el análisis más detallado de las sentencias que acogen los
recursos de protección el que nos permite resaltar la trascendencia que
ellas tienen en las distintas materias así como comprobar que el elemento
indígena es transversal y deberá ser considerado seriamente por los diversos
actores del país. No cabe duda en cuanto a que es en el ámbito ambiental
donde se han producido las mayores controversias en relación al Convenio
169, y que es en este ámbito donde la evolución de la jurisprudencia resulta
más signicativa. A pesar de que lo anterior reviste gran interés, creemos
que también ocurre lo propio si consideramos que la Corte Suprema ha
estimado vulneradas distintas garantías constitucionales, incluso frente a
hechos de igual naturaleza y signicación. Dado lo anterior, utilizaremos la
Nos referimos al universo compuesto por las sentencias dictadas a propósito de recursos de protección (tanto acogidos
como desechados), recursos de amparos, recursos de casación u otros, en los que el Convenio 169 haya sido invocado
por las partes o en el razonamiento de los sentenciadores.
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