Análisis legislativo del proyecto de ley que establece el acuerdo de vida en pareja (boletín No. 7873-07)
Autor | Pablo Cornejo Aguilera |
Cargo | Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile |
Páginas | 269-284 |
aná l i s i s le g i s l a t i v o d e l PR o y e c t o d e le y q u e es t a b l e c e el ac u e R d o d e v i d a en Pa R e J a
(bo l e t í n nº 7873-07)
Revista de Derecho · Escuela de Postgrado Nº 3, julio 2013
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le g i s l at i v e a n a l y s i s R e l a t i n g t o t h e civ i l Pa R t n e R s h i P bi l l
(oF F i c i a l bu l l e t i n 7873-07)
an a l y s e lé g i s l a t i F d u P R o J e t d e l o i i n s t i t u a n t l’ac c o R d s u R
l a v i e c o m m u n e (bu l l e t i n 7873-07)
Pa b l o co R n e J o ag u i l e R a **
in t R o d u c c i ó n
Después de un período de vacilación política que siguió a la entrada en vigencia
de la ley antidiscriminación, a fines de julio de 2012, pareciera que el gobierno
del Presidente Sebastián Piñera se encuentra en condiciones de retomar la dis
cusión parlamentaria de la que ha sido una de las iniciativas emblemáticas de su
de contribuir a la comprensión de esta iniciativa legal y de sus precisos alcances
que se escribe el presente comentario, el cual en determinadas ocasiones, y con
la finalidad de realizar un contraste con la regulación propuesta, considerará el
anterior Proyecto de ley que establece el acuerdo de vida en común, moción pre
por decisión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado
1.
*
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile. Becario del gobierno suizo
para estudios de Máster, estudiante de Máster en Derecho Internacional Privado de la Universidad de
pabloandres.cornejoaguilera@unil.ch.
sin los cuales no hubiese sido posible este comentario.
1 Sin perjuicio de ello, este comentario está centrado en la primera de las señaladas figuras, por considerar
por el Senado (y resistida por el Ejecutivo) de tramitar conjuntamente ambos proyectos, busca corregir los
por académicos y organizaciones de la sociedad civil.
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2 entre sus miembros, e inspirada en el mutuo respeto, solidaridad y
consideración, proporciona a cada uno de ellos un soporte moral y material in
sustituible, hasta el punto que es posible afirmar que no existe en nuestra sociedad
otra institución en la cual podamos encontrar los bienes que ésta nos proporciona.
Sin este soporte, nos resultaría imposible lograr nuestra plena realización como
personas. Son precisamente estas razones las que llevan al constituyente a afirmar
que se encuentra en plena concordancia con el Derecho Internacional, donde se
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 17.2 de
la Convención Americana de Derechos Humanos. En términos generales, son
incomprensible, excluir a determinadas personas de su goce, o negar legislativa o
judicialmente el reconocimiento y protección que nuestra Constitución asegura a
Son estas razones las que justifican la presentación, por parte del Ejecutivo,
del proyecto de ley que establece la figura del acuerdo de vida en pareja. El reco
y por tanto, como una realidad digna de respeto y consideración por parte del
y los beneficios que dicho reconocimiento implica para las personas y la sociedad
quedado expresa mención de ello en el Mensaje, donde se señala que la relación
que subyace a la celebración del acuerdo es una realidad que permite a los miem
propios planes de vida. Como puede apreciarse, las descritas por el Ejecutivo son
clusiva al matrimonio, por lo que, ciertamente, este primer reconocimiento, en el
2tuRneR
Derecho se produce un acercamiento entre las uniones de hecho y el matrimonio, adquiriendo el carácter
tuRneR saelzeR, Susan (2010). “La unión de hecho como institución del Derecho de Familia y su régimen
Ius et Praxis
la situación de los convivientes de la que existe entre simples amigos que comparten un techo en común,
o de otras nuevas realidades que han comenzado a ser reguladas en el Derecho comparado, como ocurre
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