Análisis de la sanción a las cláusulas abusivas en la doctrina y la jurisprudencia: una propuesta desde la nulidad absoluta - Núm. 13-1, Enero 2020 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 851668628

Análisis de la sanción a las cláusulas abusivas en la doctrina y la jurisprudencia: una propuesta desde la nulidad absoluta

AutorCarlos García Araya
Páginas231-278
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Análisis de la sanción a las cláusulas abusivas en la doctrina y la jurisprudencia: una
propuesta desde la nulidad absoluta
CARLOS GARCÍA ARAYA1*
Resumen: A pesar de que han pasado más de 20 años desde la dictación de la ley de protección
al consumidor, no existe claridad sobre la naturaleza de la nulidad que castiga a las cláusulas
abusivas, ni de sus efectos particulares. Este trabajo analiza las diferentes posturas plausibles
frente al vacío y postula como una solución la doctrina de la nulidad absoluta, demostrando a
la vez que es la postura seguida por los tribunales nacionales.
Abstract: Despite the fact that more than 20 years have passed since the enactment of the
consumer protection law, there is no clarity about the nature of the nullity that punishes the
abusive clauses, or of their particular effects. This work analyzes the different plausible
positions to solve this problem and postulates as a solution the doctrine of absolute nullity,
demonstrating at the same time that it is the position followed by the national courts.
Palabras clave: Protección al consumidor, cláusulas abusivas, nulidad, nulidad absoluta.
Keywords: Consumer protection, abusive clauses, nullity, absolute nullity.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es una obra monográfica, la cual trata el tema de la sanción de
ineficacia de las cláusulas abusivas y los problemas que se suscitan producto de la omisión de la
naturaleza de esta sanción en la ley de protección al consumidor chilena. Al tenor de los
conflictos que se producen debido a esta omisión, la doctrina nacional, ha propuesto diversas
soluciones para llenar este vacío, entre ellas, diferentes tipos de ineficacias y nulidades, no
estando la doctrina totalmente unificada.
La jurisprudencia por su parte ha acrecentado esta incertidumbre, al no pronunciarse en
sus fallos sobre la naturaleza y características de la sanción de ineficacia que revisten las
cláusulas decretadas abusivas, salvo contadas excepciones, declarando a las cláusulas, por regla
general, simplemente “ineficaces” o “nulas, haciendo más obscuro el panorama.
Las sanciones propuestas por la doctrina y recogidas en cierta manera por la jurisprudencia
para llenar este vacío, tiene un efecto común, declaran ineficaz alguna cláusula específica, o en
algunos casos, la totalidad del acto. Sin perjuicio de lo anterior, estas múltiples propuestas
difieren en aspectos relevantes para los intereses de los consumidores, como lo son los
legitimados activos para declarar ineficaz la cláusula o los plazos de prescripción de la misma,
entre otros.
El objeto de este trabajo, el cual consta de tres capítulos, versará sobre el estudio de las
diferentes respuestas que la doctrina ha propuesto para explicar la naturaleza de esta sanción de
ineficacia consagrada en la ley de protección al consumidor, esto último se realizará a través de
1 Estudiante de quinto año de Derecho Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
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un análisis de carácter dogmático, el cual se pronunciará sobre la compatibilidad de las
diferentes propuestas con las demás normas consagradas en la ley y el objetivo de esta última,
el cual es, como lo señala su nombre, proteger a los consumidores. Esto último se desarrollará
a lo largo del capítulo segundo de este texto.
Por otra parte, atendiendo al hecho de que los diferentes órganos jurisdiccionales han sido
esquivos al pronunciarse sobre la naturaleza de esta sanción, es que también se analizará la
jurisprudencia de los diferentes tribunales del país, para determinar fundadamente cuál es la
doctrina imperante entre ellos, y decretar, si la postura que estos siguen, es conforme a
Derecho. Esto se expondrá someramente en el capítulo segundo y principalmente en el tercer
y último capítulo de este trabajo.
Por último, el primer capítulo tiene como pretensión servir de introducción a las nociones
básicas del Derecho de consumo y las razones que justifican la existencia de esta nueva
disciplina, con énfasis en la existencia de un modelo de supresión de cláusulas abusivas, para
desembocar finalmente en las características del modelo chileno consagrado en la ley 19.496 y
los problemas que padece este debido a la omisión legislativa de la naturaleza de la sanción
que recae sobre las cláusulas abusivas.
1. Sobre el Derecho del Consumo
Es menester iniciar este análisis desde su continente, el Derecho del Consumo. Esta
nueva rama del derecho es fruto del fenómeno de la contratación en masa y de los
inconvenientes que se suscitan al aplicar las normas y principios del derecho civil clásico a estas
relaciones contractuales masivas. Dicho fenómeno tiene su origen en las revoluciones
industriales de comienzos del siglo XVIII y XIX.
Dentro de este contexto histórico, la industria tuvo un desarrollo inconcebible hasta ese
entonces, llegando a niveles de producción inimaginables para la época, esta producción
masiva de las industrias tuvo como consecuencia lógica el fenómeno de la contratación
masiva2. En otras palabras, la contratación masiva es un simple efecto fruto del exponencial
desarrollo industrial y tecnológico en el cual nos encontramos inmersos hasta el día de hoy.
El Derecho del consumo nace como una respuesta a los problemas de justicia que se
producen debido a la contratación masiva, los cuales, no pueden ser solucionados por medio
de los paradigmas clásicos del Derecho civil, sobre este punto ahondaremos más adelante. Con
todo, la reacción a estos problemas no afloraría de forma inmediata, solo vemos atisbos del
Derecho del consumo iniciando la década de los 603 para que luego la disciplina tuviera su
desarrollo en los países más avanzados del viejo continente a través de la dictación de leyes
especiales en torno a la década de los 704.
2 DE LA MAZA, G., Iñigo, Contratos por adhesión ¿Por qué el Estado y no solamente el mercado?, en revista chilena de Derecho
privado 1 (2003), pp. 109-148.
3 PINOCHET, O., Ruperto, ¿Integra el derecho de consumo el Derecho Civil, el Derecho Mercantil o conforma una disciplina
jurídica autónoma? en GUZMÁN, B., Alejandro (Editor Científico) Estudios de Derecho Civil III. Jornadas Nacionales de
Derecho Civil, (Valparaíso, LegalPublishing, 2007), pp. 9-10.
4 El profesor PIZARRO señala que: “A partir de los años setenta comienza un proceso legislativo encaminado a
regular el control de cláusulas abusivas en forma particular. Suecia (1971) c omenzó el proceso, al que siguieron
Dinamarca (1974), Alemania (1976), Gran Bretaña (1977), luego Francia y Finlandia en 1978 y un año después
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Luego de consolidarse la disciplina en estos países, esta empieza a expandirse al mundo.
Un papel fundamental para esto lo jugó la resolución 39/248 de 19855 de la Asamblea General
de Naciones Unidas, la cual contiene directrices para que las diferentes naciones promulguen
leyes en defensa de los derechos de los consumidores acordes a las diferentes realidades
económicas de sus pueblos, resolución que sirvió de fuente inspiradora para nuestra ley6 la cual
fue publicada el siete de marzo de 1997. Podemos afirmar a parir de esto que el Derecho del
consumo, como disciplina, es relativamente reciente, sobre todo en nuestro país.
¿Pero qué debemos entender por el Derecho de consumo o Derecho del consumidor?
Para comprender mejor que es el Derecho del consumo recurriremos a la conceptualización
entregada por Pinochet7, al afirmar que es aquel conjunto de disposiciones que tienden a
corregir un desequilibrio contractual, protegiendo a los consumidores o bien orientadas a la
regulación de modalidades específicas de contratación.”
Al ser el Derecho del consumo una disciplina que podemos denominar como “joven” o
“reciente”, no existe claridad en cuanto a cuál es su objeto y el contenido que debe ser
regulado por este, es más, tampoco está claro cuál debería ser su denominación o a qué sector
del Derecho pertenece, lo cual puede complejizar la labor de caracterizar esta disciplina.
Para ilustrar esto último, frente a la pregunta de la perspectiva sobre la cual se debe
estudiar el Derecho del consumo, se pueden citar extensas obras del Derecho del consumidor
abarcadas desde miradas del Derecho económico8, del Derecho comercial9, desde el Derecho
civil10, además de existir banderas que arrogan por la independencia del Derecho del consumo,
entendiéndolo como una disciplina autónoma a la demás ramas del Derecho11.
Sin perjuicio de esta pugna y quedando claro que la definición y características de la
disciplina no es completamente pacífica, existe consenso en cuanto a ciertos aspectos que debe
tener el derecho del consumo, en particular, MORALES12 postula como rasgos característicos:
i. La interacción de normas de Derecho privado y de Derecho público, las primeras con
objeto de regular la relación entre consumidores y proveedores y las segundas en
búsqueda de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones;
ii. Un carácter interdisciplinario, ya que en ella encontramos normas de Derecho civil,
comercial, administrativo y procesal;
iii. El carácter imperativo de los derechos del consumidor, siendo esto último concordante
con su objeto.
Austria y en 1980 Irlanda”. E n este sentido PIZARRO. W., Carlos. Las cláusulas abusivas. Una crítica al control represivo
En Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 26 (2005) 2, pp. 391-404.
5 Resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante el 39º período de sesiones
(1984-1985). Biblioteca Dag Hammarskjöld [Visible en internet: https://undocs.org/S/A/RES/39/248 ].
6 Biblioteca nacional del congreso. Historia de la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los
consumidores (07-03-1997) [Visible en internet: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/6746/ ].
7 PINOCHET, O., Ruperto, cit. (n.3), pp. 9-10.
8 Desde una perspectiva del Derecho económico, consultar: AIMONE G., Enrique, “Protección de derechos del
consumidor”, (Santiago, Editorial LegalPublishing, 2013)
9 Desde una perspectiva del Derecho comercial, consultar: SANDOVAL L., Ricardo, Manual de Derecho Comercial (1ra
edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1981).
10 RODRÍGUEZ, G., Pablo, Derecho del consumidor, estudio crítico (Santiago Chile, Editorial Thomson Reuters, 2015).
11 DURAND C., Julio. Determinación del Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma. En Revista Derecho y
Sociedad 34 (2010), pp. 69-81.
12 MORALES O., María Elisa “Control preventivo de cláusulas abusivas, (Santiago, Ediciones DER. 2018), pp. 2-3.

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