Análisis de la sentencia Artavia Murillo y otros ('fecundación in vitro') v. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Núm. 1-2014, Julio 2014 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 643963133

Análisis de la sentencia Artavia Murillo y otros ('fecundación in vitro') v. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorEduardo A. Chía - Pablo Contreras
CargoUniversidad Nacional Andrés Bello, Chile - Universidad Alberto Hurtado, Chile
Páginas567-585
567Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 567-585
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA ARTAVIA MURILLO Y OTROS
(“FECUNDACIÓN IN VITRO”) VS. COSTA RICA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
analysis of tHE CasE aRtavia muRillo and otHERs
(“in vitRo fERtilization”) v. Costa RiCa.
intER-amERiCan CouRt of Human RigHts
EduaRdo a. CHía**
Universidad Nacional Andrés Bello - Chile
eduardo.chia@gmail.com
pablo ContRERas***
Universidad Alberto Hurtado - Chile
pcontreras@nlaw.northwestern.edu
i. intRoduCCión
El siguiente comentario analiza la sentencia Artavia Murillo y otro (“Fecundación
in vitro”) vs. Costa Rica1 (en adelante “Artavia”), de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”). Se divide en dos secciones. La
primera examina el problema de la (no) aplicación de la doctrina del margen de
apreciación en la decisión del caso concreto. Tal postura adoptada por la Corte
IDH repercute en el grado de discreción que tienen (o no) las autoridades na-
cionales de los Estados Parte para definir el contenido concreto de los derechos
fundamentales bajo la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante
* Trabajo recibido el 31 de octubre de 2013 y aprobado el 4 de diciembre de 2013.
** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional Andrés Bello; candidato a Magíster en
Filosofía Universidad de Chile; Profesor de Introducción al Derecho, Universidad Nacional Andrés Bello.
*** Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Magíster en Gobierno y Sociedad, Universidad Alberto
Hurtado; Máster en Derecho (LL.M.) y candidato a Doctor en Derecho (S.J.D.), Northwestern University;
Profesor de Derecho, Universidad Alberto Hurtado. Sitio web: www.pcontreras.net>
1 Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) vs. Costa Rica, Sentencia de excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas, Ser. C Nº 257, Nov. 28, 2012 (en adelante “Artavia”).
Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1, 2014, pp. 567-585.
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Análisis de la sentencia Artavia Murillo y otros (‘Fecundación in vitro’) vs. Costa Rica
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”
Eduardo A. Chía y Pablo Contreras
568 Estudios Constitucionales, Año 12, Nº 1
2014, pp. 567-585
Eduardo a. Chía y Pablo ContrEras
“Convención”). La segunda sección, por otra parte, analiza la interpretación que
hace la Corte IDH del artículo 4 de la Convención, en lo que se refiere al derecho
a la vida y el rechazo a considerar al feto como titular del mismo.
El comentario concluye que el caso Artavia tiene dos grandes implicancias
para el sistema interamericano de derechos humanos. En primer lugar, que la
Corte IDH evita emplear una doctrina de deferencia a los Estados Parte de la
Convención, como la doctrina del margen de apreciación. En segundo lugar, que
el nasciturus no es titular del derecho a la vida del artículo 4 de la Convención y
que tal ratio decidendi puede afectar las obligaciones de los Estados en lo que dice
relación con la mantención de las reglas punitivas que criminalizan sin posibilidad
de excepción la interrupción del embarazo de la mujer.
ii. maRgEn dE apRECiaCión y dERECHo a la vida antE la CoRtE
intERamERiCana dE dERECHos Humanos
1. Sobre el margen de apreciación
En materia interpretativa, una doctrina significativa a la hora de indagar el
grado de discreción nacional de que pueden gozar los Estados Parte, en materia de
derechos humanos, es la denominada tesis del “margen de apreciación”. Se trata
de un desarrollo jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en
adelante “TEDH”) en virtud del cual los Estados Parte de la Convención Europea
de Derechos Humanos (en adelante “CEDH”) pueden definir, en principio, los
límites y restricciones de los derechos contenidos en el tratado, siempre sujeto
a la revisión internacional. Se trata de una doctrina que articula la deferencia
internacional del TEDH respecto de las decisiones internas de los Estados. El
margen comprende “la noción de que cada sociedad tiene derecho a cierta latitud
en la resolución de los conflictos inherentes entre derechos individuales e intereses
nacionales o entre distintas convicciones morales”2.
El margen de apreciación nacional ha sido especialmente utilizado en temáticas
donde existe un profundo disenso al interior de una sociedad3. Ciertas materias
que en Chile se suelen denominar “valorativas” caen especialmente dentro de esta
categoría, entre ellas, la decisión respecto al momento en que comienza la protección
jurídica de la vida humana. Sin embargo, al menos en la experiencia comparada,
el margen de apreciación también es empleado en otros casos, como aquellos que
2 bEnvEnisti (1999), pp. 843-844.
3 lEgg (2012), pp. 85 y ss.

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