Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de julio de 2000). Anesa S.A. con Fisco (nulidad de acto expropiatorio / art. 19 Nº 24 inc. 3º de la Constitución) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336286

Corte de Apelaciones de Santiago, 27 de julio de 2000). Anesa S.A. con Fisco (nulidad de acto expropiatorio / art. 19 Nº 24 inc. 3º de la Constitución)

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Esta sentencia se encuentra ejecutoriada, no habiéndose interpuesto recursos en su contra y se publica, a pesar de su fecha, por su manifiesto interés.

Sobre expropiación por causa de utilidad pública vid. recientemente, Serviu Región del Bío-Bío, t. 96 (1999) 2.5, 199-204 y nota de p. 200.-


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: en el considerando tercero, tercera línea, se reem- plaza la palabra "certificada" por "autorizada"; en el considerando quinto, línea nueve, se cambia el vocablo "pretención" por "pretensión" y en igual línea se suprime la misma palabra "pretensión". En la parte resolutiva Nº 1 se sustituye el guarismo "1977" por "1997".

Y se tiene, además presente:

Primero. Que el Fisco apela de la sentencia dictada en autos alegando la falta de legitimación activa del demandante y la validez del acto expropiatorio cuya modificación ordena la sentencia recurrida. En cuanto a la supuesta falta de legitimación activa de Anesa S.A. debe rechazarse tal argumento puesto que tanto el inicio del proceso expropiatorio, como la toma de posesión material del predio se realización mientras era dueño del inmueble y, precisamente, los efectos jurídicos derivados de dicha circunstancia son materia de este juicio.

Segundo. Que en lo que se refiere a la validez y legalidad del decreto expropiatorio, agravio que también plantea la apelación de la Inmobiliaria Alonso de Córdova, es necesario tener presente que el artículo 24 Nº 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de propiedad. La única excepción que autoriza el constituyente a este derecho es la expropiación que exige una ley general o especial que lo permita y cuyos requisitos y efectos fundamentales regula la propia Constitución, debiendo, por consiguiente, la legislación expropiatoria sujetarse a dichos principios.

Tercero. Que elemento, indispensable de la expropiación es la indemnización. En efecto, el inciso quinto de la disposición constitucional recién citada señala que "la toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización. Esta constituye en consecuencia, un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la potestad expropiatoria. Como dice le jurista español Eduardo García de Enterría (Curso de Derecho Administrativo, tomo II, pág. 275, Madrid, 1998, "desde la perspectiva del efecto expropiatorio, es un presupuesto de su...

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