Anexo 1. Constitución Política de la República - Núm. 46, Agosto 2017 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 692316917

Anexo 1. Constitución Política de la República

AutorPablo Kangiser G.
CargoAbogado, investigador del Programa Legislativo de LyD
Páginas22-22
Serie Informe Legislativa 46 22
10. ANEXOS
Constitución Política de la República
Anexo 1
Artculo 1°, inciso nal:
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional,
dar protección a la población y a la familia, propender al
fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica
de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de
las personas a participar con igualdad de oportunidades en
la vida nacional.
Artículo 19, N°s 2 y 7:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
2º.- La igualdad ante la ley. []
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias
arbitrarias;
7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad
individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer
en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno
a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de
que se guarden las normas establecidas en la ley y
salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal
ni ésta restringida sino en los casos y en la forma
determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden
de funcionario público expresamente facultado por
la ley y después de que dicha orden le sea intimada
en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el
que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo
objeto de ser puesto a disposición del juez competente
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
Si la autoridad hiciere arrestar o detener a alguna
persona, deberá, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, dar aviso al juez competente, poniendo a su
disposición al afectado. El juez podrá, por resolución
fundada, ampliar este plazo hasta por cinco días, y
hasta por diez días, en el caso que se investigaren
hechos calicados por la ley como conductas
terroristas;
d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión
preventiva o preso, sino en su casa o en lugares
públicos destinados a este objeto.
Los encargados de las prisiones no pueden recibir
en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido,
procesado o preso, sin dejar constancia de la orden
correspondiente, emanada de autoridad que tenga
facultad legal, en un registro que será público.
[].
Artículo 76:
Artículo 76.- La facultad de conocer de las causas civiles
y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado,
pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos
por la ley. [].

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