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- Reforma Procesal Penal. Génesis, Historia Sistematizada y Concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
Autor | Cristian Maturana Miquel |
Cargo del Autor | Director Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile |
Páginas | 559-563 |
Page 559
(Publicado en Diario Oficial de 28 de octubre de 1999)
"En Santiago, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se reunió esta Corte en pleno extraordinario presidido por su titular, don Roberto Dávila Díaz, y con asistencia de los Ministros señores Álvarez García, Carrasco, Correa, Garrido, Libedinsky, Benquis, Tapia, Gálvez, Rodríguez, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín y Espejo, y teniendo presente:
Que la Constitución Política de la República, en su capítulo VI-A, relativo al Ministerio Público (Art. 80 E) y la Ley Orgánica Constitucional de este Ministerio Nº 19.640, publicada en el Diario Oficial en el día 15 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, establecen que es atribución de esta Corte Suprema llamar a concurso público de antecedentes para la designación del Fiscal Nacional y conformar la respectiva quina de postulantes a ese cargo.
Que, asimismo, los cuerpos citados encomiendan a las Cortes de Apelaciones el llamado a concurso público de antecedentes para la formación de las ternas de postulantes al nombramiento de los Fiscales Regionales.
Que, al efecto, el artículo 80 E de la Constitución Política de la República dispone:
'La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para la integración de las quinas y ternas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno convocado al efecto...'.
'Las quinas y ternas se formaran en única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas Page 560 respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o tres primeras mayorías según correspondan. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo'.
Que en conformidad con lo que preceptúan los artículos 1º y 2º transitorios de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público Nº 19.640, en relación con lo que establece la norma constitucional anteriormente transcrita, para el nombramiento del primer Fiscal Nacional y la designación de los Fiscales Regionales de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena Región de la Araucanía, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de La Serena y Temuco, dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el caso de esta Corte Suprema y dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de nombramiento del Fiscal Nacional, en el de las referidas Cortes de Apelaciones, deben llamar a concurso público de antecedentes para la formación de la quina y ternas correspondientes. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria, este Tribunal deberá remitir la quina al Presidente de la República y las Cortes de Apelaciones de La Serena y Coquimbo en ese mismo...
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- Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público
- Ley de Reforma Constitucional que crea el Ministerio Publico
- Introducción
- Mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que crea el Ministerio Publico
- Número 1 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 2 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación del numeral 14º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 3 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la introducción de un numeral 9º al artículo 49 de la Constitución Política de la República, siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 4 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los Nos 4, 7, 8 y la agregación de un número 9 al artículo 54 de la Constitución Política de la República, resultando el siguiente:
- Número 5 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó el reemplazo del inciso tercero del artículo 73 de la Constitución Política, resultando el siguiente:
- Número 6 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual determinó la modificación de los artículos 75 y 78 de la Constitución Política, reemplazando la palabra "fiscales" por "fiscales judiciales", siendo el texto vigente el siguiente:
- Número 7 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agrega a la Constitución Política, a continuación del Capítulo VI (Poder Judicial), un capítulo nuevo: el capítulo VI-A, con la denominación de "Ministerio Público", compuesto de nueve artículos.
- Constitución Política (texto definitivo)
- Número 8 del Artículo único de la Ley 19.519, el cual agregó dos disposiciones transitorias al texto de la Constitución Política de la República.
- Segunda Parte Ley Nº 19.640 establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Publico
- Ley 19.640 Título I El Ministerio Público, funciones y principios que orientan su actuación
- Título II. De la organización y atribuciones del Ministerio Público
- Título III. Responsabilidades de los fiscales del Ministerio Público
- Título IV. De la inhabilitación de los fiscales
- Título V. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
- Título VI. Normas del personal
- Título VII Capacitación y perfeccionamiento
- Título VIII. Presupuesto
- Artículos transitorios
- Anexo 1. Tribunal Constitucional
- Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.
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