Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999. - Reforma Procesal Penal. Génesis, historia sistematizada y concordancias. Tomo IV: Ministerio Público - Libros y Revistas - VLEX 71630450

Anexo 2. Auto Acordado de la Corte Suprema, relativo a la elección del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, de 15 de octubre de 1999.

AutorCristian Maturana Miquel
Cargo del AutorDirector Departamento Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas559-563

Page 559

(Publicado en Diario Oficial de 28 de octubre de 1999)

Poder Judicial
Acuerdo

"En Santiago, a quince de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se reunió esta Corte en pleno extraordinario presidido por su titular, don Roberto Dávila Díaz, y con asistencia de los Ministros señores Álvarez García, Carrasco, Correa, Garrido, Libedinsky, Benquis, Tapia, Gálvez, Rodríguez, Cury, Pérez, Álvarez Hernández, Marín y Espejo, y teniendo presente:

Que la Constitución Política de la República, en su capítulo VI-A, relativo al Ministerio Público (Art. 80 E) y la Ley Orgánica Constitucional de este Ministerio Nº 19.640, publicada en el Diario Oficial en el día 15 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, establecen que es atribución de esta Corte Suprema llamar a concurso público de antecedentes para la designación del Fiscal Nacional y conformar la respectiva quina de postulantes a ese cargo.

Que, asimismo, los cuerpos citados encomiendan a las Cortes de Apelaciones el llamado a concurso público de antecedentes para la formación de las ternas de postulantes al nombramiento de los Fiscales Regionales.

Que, al efecto, el artículo 80 E de la Constitución Política de la República dispone:

'La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de antecedentes para la integración de las quinas y ternas, las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, en pleno convocado al efecto...'.

'Las quinas y ternas se formaran en única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas Page 560 respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o tres primeras mayorías según correspondan. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo'.

Que en conformidad con lo que preceptúan los artículos 1º y 2º transitorios de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público Nº 19.640, en relación con lo que establece la norma constitucional anteriormente transcrita, para el nombramiento del primer Fiscal Nacional y la designación de los Fiscales Regionales de la Cuarta Región de Coquimbo y de la Novena Región de la Araucanía, la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de La Serena y Temuco, dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en el caso de esta Corte Suprema y dentro de los cinco días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de nombramiento del Fiscal Nacional, en el de las referidas Cortes de Apelaciones, deben llamar a concurso público de antecedentes para la formación de la quina y ternas correspondientes. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria, este Tribunal deberá remitir la quina al Presidente de la República y las Cortes de Apelaciones de La Serena y Coquimbo en ese mismo...

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