Anexo Nº 1: Decreto Nº 76 Aprueba reglamento para la aplicación del Articulo 66 Bis de la Ley N° 16.744 Sobre la gestion de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830525

Anexo Nº 1: Decreto Nº 76 Aprueba reglamento para la aplicación del Articulo 66 Bis de la Ley N° 16.744 Sobre la gestion de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica

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EL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y
DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
ANEXO Nº 1
DECRETO Nº 76
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 66 BIS DE
LA LEY N° 16.744 SOBRE LA GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE INDICA
Núm. 76.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el Título VII y
VIII de la Ley N° 16.744; en los artículos 183-E, 183-AB y 184 del Código del Trabajo;
el D.S. N° 101, de 1968, y los D.S. N° 40 y N° 54, ambos de 1969, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social y la facultad que me conere el artículo 32 N° 6 de la
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley
N° 16.744, incorporado por la Ley N° 20.123, que establece normas en materia de
seguridad y salud en el trabajo para obras, faenas o servicios en que presten servicios
trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente reglamento establece normas para la aplicación del artículo
66 bis de la Ley N° 16.744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo,
para aquellas empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de una
obra, faena o servicios propios de su giro, así como para sus empresas contratistas y
subcontratistas, con la nalidad de proteger la vida y salud de todos los trabajadores
que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.
Artículo 2°.- En aquellas obras, faenas o servicios en que existan trabajadores bajo
régimen de subcontratación y en donde también ejecuten labores trabajadores de
empresas de servicios transitorios, estos últimos sólo serán considerados para los
efectos de calcular el número total de trabajadores que presten servicios en un mismo
lugar de trabajo.
Artículo 3°.- Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la
empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas,
de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud
de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes
en dichas materias.

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