Anexo N° 1. Normas legales - Núm. 22, Abril 2015 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704692641

Anexo N° 1. Normas legales

Páginas174-186
174
Manual EjEcutivo tributario
b) Modica la tasa de retención del IA, sobre las partidas señaladas en el inciso
3°, del artículo 21 de la LIR. La Ley modica el párrafo penúltimo, del 4, del
artículo 74 de la LIR, reemplazando el guarismo 35% por 45%. Tal modicación,
tiene por objeto establecer la obligación de retener el total de impuestos que afectan
a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, respecto de las cantidades
señaladas en los numerales i) al iv), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR, vale decir,
para retener, junto con el IA de 35% que afecta a dichos contribuyentes respecto
de las sumas que indica esta disposición, el 10% de tasa adicional o recargo que la
misma norma señala.
En consecuencia, a partir del 1° de enero de 2015, la retención de IA sobre las
partidas señaladas se efectuará considerando una tasa de 45%.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 45 de 2013 de este Servicio,
en el caso que los contribuyentes señalados, no tengan domicilio ni residencia
en Chile y se encuentren acogidos a la invariabilidad tributaria del artículo 7° del
D.L. N° 600, el IA se aplica con la tasa general de la invariabilidad pactada, sin
que tengan que aplicar la tasa adicional del 10%, ya que ellos tienen una carga
tributaria garantizada por el Estado de Chile. Por tanto, en tales casos la retención
se practicará con una tasa equivalente a la que se hubiere pactado en el referido
contrato.
III.- VIGENCIA DE ESTAS INSTRUCCIONES.
Las normas legales de que trata la presente Circular, consistentes en modicaciones
a preceptos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y la aplicación de otras normas
transitorias que regulan diversas situaciones tributarias que contempla la Ley
N° 20.780, rigen, como regla general, a contar del 1° de enero de 2015, sin perjuicio
de las reglas especiales de vigencia y transición que considera dicha Ley, y se
indican en cada uno de los casos analizados.
Las instrucciones de este Servicio sobre las materias incluidas en esta Circular,
rigen a partir de su publicación en extracto en el Diario Ocial. Además, se hace
presente que las instrucciones impartidas con anterioridad por este Servicio sobre
las disposiciones legales modicadas o sustituidas por la Ley, seguirán vigentes
respecto de aquellas materias que no hayan sido modicadas en virtud de dicho
texto legal.
ANEXO N° 1. Normas legales.
1) Artículo 14 de la LIR, modicado por el N° 1), del artículo segundo de las
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.
“Artículo 14.- Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto
de la primera categoría se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas
del Título II.
Para aplicar los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas o
cantidades obtenidas por dichos contribuyentes se procederá en la siguiente forma:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR