Anexo normas transitorias Ley sobre impuesto a la renta disposiciones transitorias Ley n° 21.210, del D.O. de 24.02.2020 - Núm. 83, Mayo 2020 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 845571597

Anexo normas transitorias Ley sobre impuesto a la renta disposiciones transitorias Ley n° 21.210, del D.O. de 24.02.2020

AutorGabriel Alvarado V.
CargoDirector Responsable. Contador Auditor
Páginas203-226
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ANEXO NORMAS TRANSITORIAS LEY
DISPOSICIONES TRANSITORIAS LEY N° 21.210, DEL D.O. DE 24.02.2020.
Artículo primero transitorio.- Las modicaciones establecidas en esta ley que no tengan una
fecha especial de vigencia, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de
su publicación en el Diario Ocial.
Artículo tercero transitorio.- Las modicaciones incorporadas por el artículo primero de esta
ley, a lo dispuesto en el número 7 de la letra A) y números 4 y 5 del párrafo segundo de la
letra B), ambas del inciso 2° del artículo 6; letras d), e) y f) del artículo 123 bis; inciso 5° del
artículo 124; artículo 132; y, artículo 132 bis, todos del Código Tributario, serán aplicables a
los procedimientos administrativos o judiciales en trámite a la fecha de la entrada en vigencia
dichas disposiciones.
Artículo quinto transitorio.- Las modicaciones incorporadas por el artículo primero de la
presente ley, a lo dispuesto en el número 2 de la letra A) y al número 5 párrafos tercero a
sexto de la letra B), del inciso 2° del artículo 6°; el número 16 del artículo 8°; los números 7°
y 16° del artículo 8° bis; artículo 11; inciso 2° del artículo 66; incisos 4° a 10 del artículo 68;
artículo 69; y, artículo 132 ter, todos del Código Tributario; y las incorporadas por el artículo
cuarto de esta ley a lo dispuesto en el artículo 29; artículo 38; y, al inciso 1° del artículo
60, todos de la ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones; regirán
transcurridos tres meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Por su
parte las disposiciones incorporadas en el numeral 38 del artículo segundo de esta ley
regirán una vez que entren en vigencia las modicaciones incorporadas en la letra b)
del numeral 39 del mismo artículo.
Artículo séptimo transitorio.- Las modicaciones contenidas en los numerales del artículo
segundo de la presente ley que digan relación con los efectos tributarios para los convivientes
del acuerdo de unión civil, regirán desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.830, que crea
el acuerdo de unión civil, salvo las referidas al inciso primero del artículo 6, al artículo 17
número 8 inciso segundo, al artículo 21, al artículo 41 F y al artículo 54 número 1, todos de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, que entrarán en vigencia según lo establecido en el artículo
octavo transitorio de esta ley.
Artículo octavo transitorio.- Las modicaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenidas
en el artículo 2° de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2020. En
consecuencia, se aplicarán sus disposiciones a los hechos ocurridos a contar de dicha fecha.
La modicación de la tasa del impuesto de primera categoría establecida en el inciso primero
del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según la modicación incorporada en la
presente ley, será aplicable para las rentas que se perciban o devenguen únicamente a partir
del año comercial 2020.
Artículo noveno transitorio.- Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2019, se
encuentren acogidos a los regímenes generales de las letras A o B del artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, vigente en la señalada fecha, se entenderán acogidos de pleno
derecho al nuevo régimen general de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020, salvo aquellos que cumplen los requisitos del
Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del referido artículo 14 que se acogerán de pleno
derecho a dicho régimen.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto a que se cumplan los requisitos que corresponda en cada
caso, los contribuyentes podrán optar por acogerse al número 8 de la letra D) del artículo 14
o al artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1 de enero
de 2020, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril
del año comercial 2020.
Artículo décimo transitorio.- Los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo
14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2019, que al 1 de enero
de 2020 se incorporen al régimen de la letra A) del señalado artículo, vigente a contar de dicha
fecha, a partir de esta última fecha mantendrán el registro y control de las cantidades anotadas
en sus registros tributarios al 31 de diciembre de 2019 conformándose sus saldos iniciales al
1 de enero de 2020 de la siguiente forma:
1.- Las cantidades anotadas en los registros establecidos en las letras a) y c), del número 4.-,
de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de
2019, se anotarán como parte del saldo inicial del registro REX del artículo 14 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1 de enero de 2020, debiendo identicarse aquellas
cantidades de la letra a) como rentas con tributación cumplida, mientras que las cantidades
correspondientes a la letra c) mantendrán la misma calicación de acuerdo a su calidad o
naturaleza tributaria. Las cantidades provenientes del registro establecido en la letra a) del
número 4.-, de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de
diciembre de 2019, deberán ser imputadas en primer lugar para efectos de su retiro, remesa
o distribución, sin considerar las reglas de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto
a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución.
2.- Las cantidades anotadas en el registro establecido en la letra b), del número 4.- de la letra
A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, se
considerará formando parte del saldo inicial del registro DDAN del artículo 14 de dicha ley,
vigente a contar del 1 de enero de 2020.
3.- El saldo inicial de las cantidades afectas a los impuestos nales que se contienen en el
registro RAI del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a contar del 1 de
enero de 2020, corresponderá a la diferencia positiva que se determine al término del año
comercial 2019 entre:
a) El valor positivo que resulte de sumar al capital propio tributario determinado de acuerdo
al número 1 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre
de 2019, el valor del saldo negativo del registro establecido en la letra c), del número 4.-, de
la letra A), del artículo 14 de la ley señalada, vigente a esa fecha, el que se considerará en
su valor positivo para efectos de sumarlo. Si el resultado de esta suma fuere negativo, se
considerará un valor equivalente a cero; y
b) El saldo positivo de las sumas anotadas en los registros establecidos en las letras a) y c),
del número 4.- de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al
31 de diciembre de 2019, sumado al valor del capital aportado efectivamente a la empresa
más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores, debidamente reajustados. Sólo
para estos efectos, se entenderá que forma parte del capital aportado, el saldo de inversiones
que se mantenga en el registro que establecía el inciso segundo de la letra b), del número
3, de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente
al 31 de diciembre de 2016, cuyo control a contar del 1 de enero de 2017 se estableció en el
numeral i), de la letra b), del número 1, del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la ley

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