Anexo 7. Decreto Nº 830, promulga Convención sobre los Derechos del Niño - Manual de tribunales de familia - Libros y Revistas - VLEX 253338274

Anexo 7. Decreto Nº 830, promulga Convención sobre los Derechos del Niño

AutorRodrigo Silva Montes
Páginas157-171
157
POR CUANTO, con fecha 26 de enero
de 1990 el Gobierno de Chile suscribió la
Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989.
Y POR CUANTO, dicha Convención ha
sido aceptada por mí, previa aprobación
del Congreso Nacional, según consta en
el oficio Nº 379 del Honorable Senado,
de fecha 10 de julio de 1990; y el Instru-
mento de Ratificación se depositó ante
el Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas con fecha 13 de
agosto de 1990.
POR TANTO, en uso de la facultad que
me confieren los artículos 32 Nº 17 y 50
Nº 1) de la Constitución Política de la Re-
pública, dispongo y mando que se cumpla
y lleve a efecto como Ley y que se publique
copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y re-
frendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a
los catorce días del mes de agosto de mil
novecientos noventa.
Tómese razón, regístrese, comuníquese
y publíquese.
PREÁMBULO
Los Estados Partes en la presente Con-
vención,
Considerando que, de conformidad
con los principios proclamados en la
Carta de las Naciones Unidas, la liber-
tad, la justicia y la paz en el mundo se
basan en el reconocimiento de la digni-
dad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de
la familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de
las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre y en la dignidad y el valor de
la persona humana, y que han decidido
promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Reconociendo que las Naciones Unidas
han proclamado y acordado en la Decla-
ración Universal de Derechos Humanos y
en los pactos internacionales de derechos
humanos, que toda persona tiene todos
los derechos y libertades enunciados en
ellos, sin distinción alguna, por motivos de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración
Universal de Derechos Humanos las Na-
ciones Unidas proclamaron que la infan-
cia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales,
Convencidos de que la familia, como
grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros, y en particular de
los niños, debe recibir la protección y asis-
tencia necesarias para poder asumir plena-
mente sus responsabilidades dentro de la
comunidad,
Reconociendo que el niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su per-
sonalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor
y comprensión,
ANEXO 7
DECRETO Nº 830
PROMULGA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
(Publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990)

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