Anexos - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 728959413

Anexos

Páginas93-99
93
NORMAS SOBRE
ANTI ELUSION
ANEXOS
ANEXO A
ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR LA CONSULTA
VINCULANTE DEL ARTÍCULO 26 BIS DEL CODIGO TRIBUTARIO Y LOS
REQUISITOS QUE ÉSTA DEBE CUMPLIR.
SANTIAGO, 11 de julio de 2016.-
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 69.-
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el
artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; y los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 26 bis, del Código
CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, los
contribuyentes u obligados al pago de impuestos, que tuvieren interés personal y
directo, podrán formular consultas sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y
4° quáter a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que, para tales
nes, pongan en conocimiento del Servicio;
2.- Que, el último inciso del señalado artículo 26 bis, menciona que la respuesta
tendrá un efecto vinculante para el Servicio únicamente respecto del consultante y
el caso planteado, y deberá señalar expresamente si los actos, contratos, negocios
o actividades económicas sobre las que formuló la consulta, son o no susceptibles
de ser calicados como abuso o simulación conforme a los artículos 4° bis, 4° ter
y 4° quáter. La respuesta a la consulta no obligará al Servicio cuando varíen los
antecedentes de hecho o de derecho en que ésta se fundamentó;
3.- Que, la referida disposición indica expresamente que el Servicio de Impuestos
Internos determinará, mediante Resolución, la forma en la que se deberán presentar
las consultas, así como los requisitos que éstas deberán cumplir;
4.- Que, en conformidad a lo expuesto, corresponde establecer la forma, en que los
contribuyentes deberán presentar las consultas vinculantes de acuerdo a lo señalado
en el artículo 26 bis del Código Tributario y los requisitos que éstas deberán cumplir; y
5.- Las necesidades del Servicio.

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