Corte de Apelaciones de Santiago (10 de marzo de 2005). Núñez Contreras, María de los Ángeles y otra con Liceo de Niñas Nº A-1 Javiera Carrera y su Directora (recurso de protección) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102385

Corte de Apelaciones de Santiago (10 de marzo de 2005). Núñez Contreras, María de los Ángeles y otra con Liceo de Niñas Nº A-1 Javiera Carrera y su Directora (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas456-460

Page 456

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que, a fojas* 1, doña María de los Ángeles Núñez Contreras, trabajadora, en su calidad de madre de Jean Ángeles Phillips Núñez, estudiante de 16 años de edad, ambas domiciliadas en General Gambino Nº 4120, Conchalí, y Rosa Molina San Martín, trabajadora, en su calidad de madre de Carla Pía Guevara Molina, 17 años de edad, han recurrido de protección en contra del Establecimiento Educacional Liceo de Niñas Nº A-1, Javiera Carrera, y en contra de su Directora, doña Julia Alvarado Thimeos, ignoran profesión u oficio, ambos con domicilio en Compañía 1484, Santiago, ya que con fecha martes 23 de noviembre de 2004, sus hijas, ya mencionadas, fueron expulsadas del establecimiento educacional recurrido en el que cursan 2º y 3º medio, respectivamente. Dichas expulsiones han sido una medida tomada por la Directora recurrida, siendo una decisión absolutamente injustificada, ilegal, discriminatoria y arbitraria, tomada por adoptada con desprecio del derecho, vulnerando garantías constitucionales esenciales de sus hijas y sin ninguna consideración a lo prescrito en la Convención de Derechos del Niño.

    Señalan que el día 17 de noviembre de 2004, sus hijas se dirigían a una manifestación contra la celebración de la Apec, la que se realizaría esa mañana en el sector de Plaza Brasil, y con aprobación de las recurrentes como apoderadas. Ese día no asistieron a clases y se encontraban vistiendo ropa de calle.

    Siendo aproximadamente las 8,30 horas, en circunstancias que ellas camina

    ban por calle Huérfanos con San Martín, escucharon un ruido fuerte y observan que en una esquina se encontraba un escolar, que no conocían, en estado de desesperación y de cuya mochila al parecer salía humo.

    En una acción que cualquier persona tomaría, se acercaron para ver su estado de salud y percatándose que sólo estaba nervioso y sin lesiones le aconsejaron irse.

    En ese momento pasó conduciendo un vehículo motorizado doña Julia Alvarado Thimeos, Directora del Colegio. Sus hijas, que no se presentarían ese día a clases, siguieron su camino hacia la marcha que se desarrollaría horas después.

    El lunes 22 sus hijas se presentaron en el establecimiento educacional, en completa normalidad, sin embargo se encontraron con un ambiente hostil, y fueron informadas que el día siguiente no podrían entrar a clases sin presentarse su apoderado. Así, el martes 23, se presentaron en el colegio los apoderados de Jean Ángeles Phillips Núñez y de Carla Pía Guevara Molina a la entrevista citada, dirigiéndose a las salas de clases sus hijas. En dicha entrevista se encontraron con un relato insólito de parte de la Directora del Colegio, quien pretendió hacerles firmar una acta donde se decía que sus hijas habían cometido un acto criminal, consistente en instalar un aparato explosivo en el portón del colegio y se les señaló que el miércoles 17 se habrían encontrado bombas de ruido en dicho establecimiento, las que serán responsabilidad de sus hijas. Dice que no firmaron las actas –ya que resultaba absurdo acusar a sus hijas de hechos ocurridos en el colegio en un día que sus hijas ni siquiera se encontraban presentes– y acto seguido la Directora procedió a entregarles las notas de sus hijas, diciéndoles que se les cancelaba la matrícula en ese acto y que las notas que tenían a esa fecha serían las últimas.

    Dicha decisión, agregan, es completamente arbitraria e injustificada y vulnera los derechos de las niñas de una manera gravísima y flagrante y que si bien les resulta absolutamente incomprensible, es una medida que viene a poner un pun-Page 457to cúlmine a una serie de hostigamientos por parte de la Dirección hacia las alumnas que conforman el Centro de Alumnas, las cuales sólo se explican por la tendencia política que las niñas del Centro de Alumnas declaran tener y que sus hijas son la Vicepresidenta y Secretaria de Actas de dicho centro, siendo excelentes alumnas, de óptimo rendimiento escolar y que obtuvieron su derecho a estudiar en uno de los liceos de mayor exigencia académica, exclusivamente por su esfuerzo y dedicación en sus estudios.

    Estiman que el acto de expulsión constituye acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de garantías establecidas en el artículo 19 en sus números 1, 2, 3, 4, 10 y 24 de la Constitución Política de la República. Ello porque lesionan el derecho a la vida y la integridad física y síquica de la persona, ya que sus hijas se han visto expuestas a un tratamiento que ha afectado claramente su integridad síquica, por ser vejatorio de parte de las autoridades del colegio, acusándolas sin ninguna justificación de delincuentes y hasta de terroristas; en cuanto a la garantía del Nº 2 del artículo 19 citado, se señala que se encuentra lesionada a raíz de que la Directora del Colegio ha cometido una flagrante discriminación arbitraria porque les ha cerrado el año escolar antes que a sus...

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