Corte Suprema, 5 de diciembre de 2005. Menor Anglen Seguel, Christian Javier (recurso de queja) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218101589

Corte Suprema, 5 de diciembre de 2005. Menor Anglen Seguel, Christian Javier (recurso de queja)

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas838-841

Page 838

Conociendo del recurso de queja

LA CORTE:

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por sentencia de fecha 26 de abril de 2005 dictada por el Segundo Juzgado de Menores de Santiago, y que rola de fojas 330 a 340 de los autos Rol 389-05 del Segundo Juzgado de Menores de Santiago, tenidos a la vista, se acogió la solicitud de Randal Stuart Anglen de fojas 1 en orden a disponer que el menor Christian Javier Anglen Seguel, hijo del demandante y de Sandra Elisa Seguel Cortés, nacido en Viña del Mar el 23 de abril de 2003, sea restituido a Estados Unidos, Estado de Missouri, para que sea entregado a su padre, de conformidad con las normas de la Covención de La Haya;

Segundo: Que esta sentencia aparece notificada en conformidad al artículo 35 de la ley Nº 16.618, esto es, por carta certificada, con fecha 29 de abril de 2005, como consta del atestado de la Secretaria del Tribunal que aparece a fojas 340 vuelta;

Tercero: Consta asimismo de la referida causa, que con fecha 2 de mayo de 2005 a fojas 341 el apoderado de la demandada solicitó copia de la sentencia de autos, pronunciada según él con fecha 30 de abril pasado;

Cuarto: Que por escrito de fecha 7 de mayo de 2005 que rola de fojas 344 a 352 la parte demandada deduce recurso de apelación, el que no es concedido por el Tribunal por ser extemporáneo, teniendo presente para ello lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 16.618 y el certificado estampado a fojas 340 vuelta;

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Quinto: Que, como consta del expediente sobre recurso de hecho Nº 3.251-05, también tenido a la vista, por resolución de fecha 31 de agosto de 2005 escrita a fojas 42 de ese cuaderno la I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de hecho deducido en contra de la resolución antes mencionada, teniendo únicamente en consideración que a fojas 340 vuelta del expediente Rol 389-05 ya referido, la notificación de la sentencia dictada en esos autos fue hecha por carta certificada expedida con fecha 29 de noviembre de 2005, por lo que de acuerdo a la norma citada en el fundamento precedente, el plazo para deducir la apelación vencía el 6 de mayo de 2005, por lo que el recurso presentado con fecha 7 del mismo mes y año era extemporáneo;

Sexto: Que la parte demandada dedujo recurso de queja en contra de los sentenciadores, el que se trajo en relación con fecha 21 de noviembre de 2005, como consta a fojas 106;

Séptimo: Que sin perjuicio de lo establecido precedentemente y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, los jueces pueden corregir de oficio los errores que se observan en la tramitación del proceso, con el objeto de evitar la nulidad de los actos de procedimiento;

Octavo: Que a este respecto cabe consignar que la Excma. Corte Suprema por Autos Acordados de 3 de noviembre de 1998 (D. Oficial) y de 3 de mayo de 2002, estableció el procedimiento al que debían someterse los asuntos relativos al Convenio de La Haya sobre los efectos civiles del Secuestro Internacional de Menores, y en el primero de ellos dispuso en su artículo 6º, no modificado por el...

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