El ánimo de lucro en los delitos contra intereses patrimoniales - Núm. 42, Julio 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790529

El ánimo de lucro en los delitos contra intereses patrimoniales

AutorLaura Mayer Lux
CargoDoctora en Derecho por la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn
Páginas285-319
A
is work analyzes the concept and
the legal requirement of prot making
in illegal actions against patrimonial
interests. It’s based on the fact that albeit
some of the illegal concepts mentioned
in title 9th of the Chilean Criminal Code
explicitly include this obligation, such as
usurpation or fraud, historical and posi-
tive law reasons related to the sense of the
actions in question, systematic and even
* Doctora en Derecho por la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn;
licenciada en Ciencias Jurídicas por la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso.
Profesora de Derecho Penal en la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. Di-
rección postal: Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Facultad de Derecho,
Casilla 4059, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: laura.mayer@ucv.cl. Este trabajo
ha sido redactado en el marco del proyecto Fondecyt Nº 11121373: “La delimitación
del tipo penal de estafa en el ordenamiento jurídico chileno”, dirigido por la autora en
la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso. La autora agradece especialmente las
valiosas observaciones de los Profesores Guillermo Oliver Calderón y Jaime Vera Vega
para la elaboración del presente trabajo.
R
El trabajo analiza el concepto y la
exigencia legal de un ánimo de lucro en
los delitos que atentan contra intereses
patrimoniales. Parte de la base de que
si bien algunas de las guras delictivas
contenidas en el título 9° del libro CPen.
incluyen explícitamente esa exigencia,
como la usurpación o la estafa, razones
históricas y de derecho positivo, vincu-
ladas con el sentido de los comporta-
E       
 
[Prot Making in Crimes Against Patrimonial Interests]
L M L*
Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
R el 25 de abril y  el 26 de mayo de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLII (Valparaíso, Chile, 2014, 1er Semestre)
[pp. 285 - 319]
L M L286 R  D XLII (1er S  2014)
mientos incriminados, sistemáticas y aun
político-criminales permiten armar la
necesidad de su concurrencia respecto
de todos los “delitos de apropiación” allí
regulados, sea que se ejecuten por medios
materiales o inmateriales.
P 
Ánimo de lucro– Hurto – Robo –
Apropiación – Usurpación – Estafa.
I. P  
En el Tomo IV de su Parte Especial, Garrido Montt arma: “En el sistema
nacional la estafa no requiere, como sucede en el español, que el agente actúe
con ánimo de lucro, de enriquecerse. El tipo de estafa exige una voluntad
dirigida a perjudicar, pero no así la de alcanzar un benecio para sí mismo”1.
El planteamiento de este autor, en parte también seguido por Polito, Matus
y Ramírez, en orden a descartar el ánimo de lucro como requisito de la esta-
fa2, restringe el elemento subjetivo de ese delito al dolo del agente, cuestión
que suscita dicultades interpretativas de los tipos penales contenidos en el
título 9° del libro II CPen. Siendo la estafa, junto al hurto, uno de los pilares
sobre los que se estructuran los delitos contra intereses patrimoniales3, se
plantea el problema –en parte provocado por el propio legislador–, de si
acaso respecto del tipo de estafa, como de otras defraudaciones, cabe exigir
un requisito subjetivo –el ánimo de lucro– que en el mencionado título
9° sólo se demanda, expresamente, respecto de los delitos de robo, hurto y
destrucción o alteración de deslindes (así, los artículos 432 y 462 CPen.).
Ahora bien, la estafa no sería el único delito que ofende intereses patrimo-
1 G M, Mario, Derecho penal. Parte especial (4ª edición, Santiago,
Editorial Jurídica de Chile, 2008), IV, p. 352.
2 Cfr. P, Sergio - M, Jean Pierre - R, María Cecilia, Lecciones
de derecho penal chileno. Parte especial (2ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile,
2005), pp. 419 y 440.
3 Así también, la terminología empleada entre nosotros por S P, Mi-
guel, Sobre los límites entre el ilícito civil y el penal. El caso de la apropiación indebida, en
Revista de Derecho y Jurisprudencia, 90 (1993) 1, p.27, quien alude al “sistema de los
delitos contra los intereses patrimoniales”, dentro del que ubica a los delitos contra la
propiedad y a los delitos contra el patrimonio.
political and criminal, allow us assert that
they need to participate in all “illegal mis-
appropriation actions” therein regulated,
whether they are committed by way of
material or immaterial means.
K
Prot Making – e – Robbery
- Appropriation – Usurpation - Fraud.
287E         
niales respecto del cual podría resultar controvertida la exigencia de ánimo
de lucro, debido al hecho de no encontrarse ésta establecida en términos
explícitos. Otra gura delictiva del título 9° del libro II CPen., que se halla
en tal situación, es el delito de usurpación, consagrado a partir del artículo
457 CPen. Respecto de su regulación Etcheberry, tras analizar los elementos
objetivos del tipo, sostiene: “Objetivamente, nuestra ley no requiere nada
más, y por lo tanto, desde el punto de vista subjetivo, tampoco aparece exigible
ningún otro elemento, aparte del ánimo de señor y dueño y del dolo exigible
en éste como en cualquier otro delito [...]. [P]uede concebirse una usurpación
hecha con ánimo de venganza o para hacerse justicia por sí mismo”4.
No obstante las interpretaciones de Garrido Montt y de Etcheberry, a
propósito de la estafa y de la usurpación, respectivamente, sean correctas des-
de un punto de vista formal, existen razones que van más allá de la literalidad
de las normas del título 9° del libro II CPen., y que permiten fundamentar
la exigencia de ánimo de lucro también respecto de tales ilícitos. Más aún,
argumentos históricos, de Derecho positivo, vinculados con el sentido de
los comportamientos incriminados, sistemáticos y aun político-criminales,
sugieren que debe concurrir ánimo de lucro en el sujeto activo de todos los
delitos de apropiación contenidos en el título 9° del libro II CPen.
II. E      
    9°   II CP.
La gran diversidad de guras delictivas que consagra el título 9° del libro
II CPen., provoca que tanto la denición de su bien jurídico como su siste-
matización, sean tareas muy complejas de abordar por parte de la doctrina
penal. Respecto del bien jurídico subyacente a los delitos de dicho título,
aquí se recurrirá a la idea de interés patrimonial5, como noción amplia y com-
prensiva de los conceptos de propiedad y patrimonio o, más precisamente,
de propiedad y activo del patrimonio ajeno.
En cuanto a la sistematización de los delitos contra intereses patrimonia-
les, Etcheberry, basándose en el orden que siguió el legislador para tipicar
tales conductas, distingue dos grandes grupos: de un lado, los delitos de
apropiación –sea por medios materiales (vgr. el hurto) o inmateriales (por
ejemplo, la estafa)–; de otro lado, los tipos de destrucción (vgr. el incendio)6.
4 E, Alfredo, Derecho penal. Parte especial (3ª edición, Santiago, Edito-
rial Jurídica de Chile, 1997), III, p. 372.
5 En ese sentido R, Manuel de, El delito de contrato simulado (Santiago,
Editorial ConoSur, 1992), pp. 17 ss., aludiendo a los “derechos patrimoniales” como
bien jurídico del delito de contrato simulado.
6 E, Derecho penal, cit. (n. 4), p. 291.

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