Antecedentes - Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Libros y Revistas - VLEX 226891885

Antecedentes

AutorFernando Saenger Gianoni; Guillermo Bruna Contreras
Páginas13-24

Page 13

1. Supremacía constitucional: ideas generales

El control de la supremacía constitucional es uno de los problemas más importantes del derecho político a nivel mundial. Es la supremacía uno de los principios básicos del Estado de Derecho y del constitucionalismo moderno.

Como ha señalado Burdeau: “La supremacía se basa en que todo el orden jurídico reposa en la Constitución. Siendo el origen de toda actividad jurídica que se desarrolle en el Estado, es necesariamente superior a todas las formas de esta actividad, ya que de ella, y sólo de ella, reciben su validez. Es, en el sentido propio de la palabra, la norma fundamental” (Georges Burdeau, 1981, p. 103).

Para el mismo autor, “la supremacía es un refuerzo de la legalidad; y es un impedimento para que el órgano investido de una competencia delegue su ejercicio en otra autoridad” (Georges Burdeau, 1981, p. 104).

En cuanto al fundamento de la supremacía material de la Constitución, Burdeau señala que ésta resulta de que:

“Organiza las competencias. En efecto, creadora de las competencias, es necesariamente superior a las autoridades investidas de ellas. Por consiguiente, éstas no podrían ir contra la constitución sin despojarse al mismo tiempo de su título jurídico. A la pregunta de si el príncipe o una asamblea podrían modificar las leyes fundamentales del Estado, ya Vattel respondía: ¿Es de la Constitución de donde arranca el poder de estos legisladores? ¿Cómo cambiarla sin destruir el fundamento de su autoridad?

Page 14

Esta superioridad que la Constitución debe asegurar en su contenido implica, según el autor, consecuencias importantes:

Primero, asegura, respecto de los particulares, un refuerzo de legalidad, pues si todo acto contrario a la ley debe considerarse desprovisto de valor jurídico, a fortiori lo mismo pasará con un acto que viole la Constitución. Si este acto emana de los gobernantes, igualmente debe ser considerado inválido. El problema se reduce a saber cómo ha de organizarse en la práctica esta posible confrontación entre la actividad gubernamental y las reglas constitucionales”.

La Constitución, sea rígida o flexible, debe ejercer además una supremacía formal, a la que Burdeau se refiere en los siguientes términos:

“La autoridad reforzada que la Constitución debe a su contenido exige, lógicamente, una consagración formal. En este sentido ya la redacción de la Constitución exterioriza la fuerza particular que se da a sus disposiciones. Pero esta garantía es todavía insuficiente y por eso se ha imaginado, para hacerla más eficaz, la subordinación de la elaboración y de la modificación de los textos constitucionales al respecto de ciertas condiciones de forma más difíciles. Así ha nacido una nueva distinción entre las Constituciones, la que separa las Constituciones rígidas de las flexibles. Es una distinción puramente formal que no se refiere a las materias de las que se ocupa la Constitución, sino sólo a las formas particulares de su elaboración.

Se dice que una Constitución es rígida cuando está dotada de una cierta inmutabilidad derivada de los procedimientos especiales que hay que observar para su modificación. Prácticamente, la Constitución será rígida cuando sólo pueda modificarse de formas distintas a las válidas para la confección de las leyes ordinarias. La rigidez implica, pues, grados en función de la mayor o menor dificultad del procedimiento que debe seguirse para la revisión de los textos constitucionales.

Hay, al contrario, Constitución flexible cuando no hay forma especial de revisión, sea escrita o consuetudinaria. Una Constitución consuetudinaria puede perfectamente ser rígida, como lo prueban las leyes fundamentales de la antigua monarquía francesa. Aunque consuetudinarias, no hubieran podido ser modificadas por el legislador ordinario (el rey actuando solo), sinoPage 15 en virtud de un acuerdo entre el rey y los Estados generales. Y al revés, puede haber una Constitución escrita y flexible. Por ejemplo, ‘las Cartas de 1814 y de 1830’”.

En este sentido, cabe destacar que hay conciencia mundial en cuanto a que la diferencia entre el Poder Constituyente y el Poder Constituido es otro importante pilar del Estado de Derecho, esto es, el principio de la rigidez constitucional.

Recordando las palabras del juez Marshall, Presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Marbury con Madison, en 1803:

“O la Constitución es la ley suprema inmutable por medios ordinarios, o está en el nivel de las leyes ordinarias, y como otras, puede ser alterada cuando la legislatura se proponga hacerlo. Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley; si la última parte es exacta, entonces las Constituciones escritas son absurdos proyectos por parte del pueblo para limitar un poder ilimitable por su propia naturaleza. Ciertamente todos los que han sancionado Constituciones escritas las consideraban como ley fundamental y suprema de la nación.

Así, pues, si una ley está en oposición con la Constitución, si tanto la ley como la Constitución se aplican a un caso particular, de modo que la Corte tiene que decidir ese caso, o bien de conformidad con la ley prescindiendo de la Constitución, o bien de conformidad con la Constitución prescindiendo de la ley, la Corte tiene que determinar cuál de estas dos reglas opuestas debe regir el caso.

Esto es de verdadera esencia de la obligación judicial. Si, entonces, los tribunales tienen que observar la Constitución, y ésta es superior a cualquier ley ordinaria de la legislatura, la Constitución y no esa ley ordinaria debe gobernar el caso al cual ambas se aplican”.1

El tema de la supremacía constitucional ha sido abordado por diversos autores, entre los que destaca Nogueira Alcalá, quien ha sostenido:

Page 16

“La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR