Antecedentes - Núm. 20, Febrero 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702590501

Antecedentes

Páginas12-13
Manual EjEcutivo La bor aL
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Avanzar por esta senda permitirá establecer un equilibrio entre respeto de derechos
y conciencia de deberes y, en consecuencia, un compromiso común y recíproco de
trabajadores y empleadores respecto del destino de la empresa.
Para la materialización de las aspiraciones precedentes es fundamental que
garanticemos adecuadamente, en los términos prescritos por los convenios Nos 87 y
98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la libertad sindical.
La libertad sindical comprende la organización de los trabajadores y empleadores,
así como la acción colectiva que supone el ejercicio de los derechos destinados a
la determinación común de las condiciones de empleo y la auto-tutela destinada a
la solución de los conictos colectivos a través del ejercicio del derecho de huelga.
Tenemos la profunda convicción de que abordar la necesaria e impostergable
modernización del sistema de relaciones laborales chileno mejorará sustantivamente
su legitimidad, su calidad y su gobernanza, constituyéndose en una vía fundamental
para lograr un desarrollo inclusivo.
II. ANTECEDENTES.
a. Baja cobertura de negociación colectiva.
La cobertura de la negociación colectiva en el año 2013 alcanzó apenas el 8.1%
de los asalariados del sector privado bajo la modalidad reglada, y un 2% bajo la
modalidad no reglada. Esto signica que la enorme mayoría de los trabajadores y
trabajadoras chilenos quedan fuera de la posibilidad de negociar colectivamente sus
salarios y condiciones laborales.
Mientras no avancemos en el fortalecimiento de los derechos colectivos del trabajo,
las condiciones estructurales para la reproducción de la desigualdad permanecerán,
minando los esfuerzos que se están haciendo en otras áreas para hacer de Chile un
país más justo y cohesionado.
b. Las observaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Diversos pronunciamientos de los órganos de control de la OIT hacen referencia a
las condiciones restrictivas que contiene la actual legislación en relación al debido
reconocimiento y regulación de los derechos asociados a la libertad sindical.
Las observaciones más recientes dicen relación con las formuladas por la Comisión
de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) relativas
a los Convenios Nos 87 y 98, que pueden sintetizarse en las siguientes:
i. Legislación que limita el derecho a la negociación colectiva. Se reere, entre
otras, a los artículos 305 y 82 en cuanto excluyen de la negociación colectiva a
los trabajadores afectos a contrato a aprendizaje o contratados para una obra o
faena transitoria o de temporada; al artículo 1° del Código del Trabajo que por vía
de exclusión en la aplicación de sus normas, impide el ejercicio de los derechos de
negociación colectiva.

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