Antecedentes generales
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DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Deducción de las depreciaciones para establecer la renta líquida.
Deconformidadalo dispuestoenelartículo 31º,Nº5y 5bisdela LeydelaRen-
ta,las empresas quedeclaren su rentaefectiva en basea contabilidadcompleta
puedenrebajardesurentabrutaunacuotaanualporconceptodedepreciaciónde
susbienesdelactivoinmovilizado, a contar de la fecha en que sean utilizados en
la empresa.
Dicha depreciación se calculará sobre el valor neto de los bienes a la fecha del ba-
lancerespectivo,efectuadapreviamentelarevalorizaciónobligatoriaquedisponeel
número 2 del artículo 41º de la ley para los citados bienes.
Elporcentajeocuota dedepreciaciónarebajar enelejerciciorespectivodirárela-
ción con los años de vida útil de los bienes que la Dirección Nacional del Servicio de
ImpuestosInternosmediantenormas generaleshayajadopara cadatipodebien
o grupos de bienes más generalizados que se empleen en las diversas actividades
económicas.
2.- No es procedente deducir de la renta bruta del ejercicio depreciaciones que
correspondan imputar a otro ejercicio.
Paralosnesdelimpuestodelarenta,noesprocedentededucirdelarentabruta
delejerciciolasdepreciacionesquecorrespondanimputaraotroejercicio.
Losgastosdebenconsiderarseenelañoenquesehayandevengado,deacuerdo
conloprevenidoenincisoprimerodelartículo31ºdelaLeydelaRenta,ladepre-
ciacióndebecorrespondersóloalagotamiento,desgasteodestrucciónocurridoen
elrespectivoañooejercicio.
Porconsiguiente,en los casos enqueno se hubieren efectuado depreciaciones
enunoo másejerciciosnoobstantehaber ocurridoagotamiento,desgaste odes-
trucciónde losbienesrespectivos endichos ejercicios,el contribuyentenotendrá
derechoa trasladar alos ejerciciossiguientes el montode las depreciacionesno
efectuadasensuoportunidad, nisiquieradespuésdenalizadoelperíododevida
útildelosbienesdelcaso.Enestoscasos,laempresatieneelderechoderecticar
supropiadeclaraciónderenta,dentrodelosplazosdeprescripción,paraconsiderar
lasdepreciacionesomitidasenelejerciciopertinente.
Enelcaso,queenunejerciciocomerciallaempresacarguearesultadosdeprecia-
cionesnocorrespondientes al ejercicio encurso, estos corresponderán agastos
rechazados que deberán ser agregados a la Renta Líquida Imponible de Primera
Categoría para su afectación con el impuesto de primera categoría. Estas cantida-
des por no corresponder a desembolsos efectivos se eximen del impuesto único que
se establece en el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta.
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