Antecedentes generales
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Devolución IVA
Exportadores
II.- ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Exportación.
La exportación, como concepto, implica transferir legalmente el dominio de una
mercancía nacional o nacionalizada para su uso o consumo en el exterior, abarcando
los servicios, el transporte y, otras guras asimiladas por ley.
2.- Exportador.
Exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente
en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante
la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente
de impuesto ante el SII y, que efectúe los trámites para efectuar una exportación,
ante los organismos ociales que correspondan.
Los contribuyentes Exportadores provienen de los más variados sectores económicos
del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador
de servicio, actividades asimiladas a exportación, u otras.
El exportador tributa en Primera Categoría, en base a rentas efectivas y presuntas,
es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como
pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en
el interno.
3.- Se consideran exportadores.
Respecto del tipo de exportación efectuada, éstas pueden ser:
· Prestación de servicios a personas sin domicilio o residencia en el país, que
sean calicados como exportación de conformidad a lo dispuesto en el Nº
16), letra E, del artículo 12. (Artículo 36 del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios). Exentos del IVA los ingresos percibidos
por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile,
siempre que el Servicio Nacional de Aduanas calique dichos servicios como
exportación. (Artículo 12, letra E.- Nº 16, del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios).
· Los prestadores de servicios que efectúen transporte terrestre de carga y
aéreo de carga y pasajeros desde el exterior hacia Chile y viceversa. (Artículo
36 del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
· También se considerarán exportadores los prestadores de servicios que
efectúen transporte de carga y de pasajeros entre dos o más puntos ubicados
en el exterior, respecto del ingreso obtenido por dicha prestación que deba
declararse en Chile para efectos tributarios. (Artículo 36 del D.L. Nº 825, de
1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
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