Antecedentes teóricos y de investigación - La prueba pericial psicológica en los delitos de abuso sexual infantil - Libros y Revistas - VLEX 368921306

Antecedentes teóricos y de investigación

AutorGreter Macurán Nodarse
Páginas15-91
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1. LA PSICOLOGÍA EN EL CAMPO JUDICIAL
1.1. LA REL ACIÓN ENTRE PSICOLOGÍA Y DER ECHO
La relación entre la Psicología y el Derecho ha sido considerada
una “difícil relación” (Melton, 2005), fundamentado en las di-
ferencias paradigmáticas entre ambas áreas y en la cualidad de
los aportes esperados al proceso legal. Desde la perspectiva de
Piaget el Derecho ocupa una posición muy diferente respecto de
la Psicología; según su punto de vista “el derecho constituye un
sistema de normas y una norma se distingue por su misma obliga
-
toriedad, de las relaciones más o menos generales buscadas por
las ciencias nomotéticas, de la simple constatación de relaciones
existentes: es una categoría aparte, que es la del deber ser (…)
una ley natural se apoya en un determinismo causal o en una
distribución estocástica y su valor de verdad depende exclusiva-
mente de su adecuación a los hechos” (1976, p. 50).
Varios son los aspectos considerados para explicar esta par-
ticular relación, se han discutido, por ejemplo: los problemas
de def‌inición, comprensión y alcance de los conceptos en una y
otra área, los problemas derivados de las actitudes vinculadas a
ambas profesiones, en el caso de los abogados, la preocupación
por cumplir la ley, y en el caso de los profesionales de la salud
mental, la preocupación por el tratamiento y la “cura” de la per-
sona, más allá del delito.
II. ANTECEDENTES TEÓRICOS
Y DE INVESTIGACIÓN
LA PRUEBA PE RICIAL P SICOLÓGICA EN L OS DELITOS DE A BUSO SEXUAL INFA NTIL
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Conjuntamente, Faust y Ziskin (citados en Melton, 2005) han
discutido sobre la poca conf‌iabilidad y validez de las opiniones
clínicas en el área legal frente a la necesidad de la ley de incre-
mentar la validez. Se suma a ello la discusión sobre los distintos
niveles de certeza en ambos campos y las profundas diferencias
entre las explicaciones “científ‌icas” de la conducta humana, según
el modelo teórico que las sustente. Se reconoce que, en general,
las ciencias entienden la verdad como algo inherentemente vin-
culado con la probabilidad, sin embargo, la ley requiere por lo
menos la apariencia de certeza, básicamente debido a la impor-
tancia de las decisiones irrevocables.
Estos elementos se fundamentan en lo que se reconoce como
la diferencia epistemológica más notable entre la ley y las cien-
cias de la conducta: las ciencias del comportamiento proveen de
una explicación o predicción de los factores que participan del
comportamiento, sin embargo, no pueden sustentar los efectos
causalistas determinantes que la ley exige. Esto ha provocado
controversia respecto del uso de la evidencia experta en contextos
legales (Bonnie y Slobogin, Poythress, citados en Melton, 2005),
…considerando que lo que la ley supone, la psicología lo acepta sólo como
hipótesis de trabajo…” (Garrido y Herrero, 2006, p. 10).
Siguiendo a Loh (1981), la relación Psicología-Derecho puede
comprenderse en tres etapas. La primera, comprendida desde
inicios del siglo XX hasta la década del 30, donde los psicólogos
(Stern, Binet, Whippie, Münsterberg) intervienen en los pro-
blemas relacionados con la inexactitud y la sugestibilidad de los
testimonios.
La segunda etapa, conocida como Psicologismo jurídico, es
ubicada en los siguientes cuarenta años. Entre los años 30 y 40,
bajo el realismo jurídico, se comprende la ley como producto
del consenso de los individuos e intereses de la comunidad, ape-
lándose a las ciencias sociales para traducir conceptos abstractos
de las leyes a términos empíricos y operacionalizables y para
proporcionar conceptos y técnicas que pongan de manif‌iesto la
realidad psicológica y social de las decisiones judiciales.
Posteriormente, entre los años 50 y 60 comienzan las decla-
raciones de expertos en juicios, a partir de profesionalización
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II. ANT ECEDENTES T EÓRICOS Y DE IN VESTIGACI ÓN
de la Psicología, y se consolida la moderna Psicología Forense,
que abandona el estudio del comportamiento patológico para
centrarse en imputabilidad, personalidad y alteraciones emocio-
nales. Se consolida además la Psicología Clínica como disciplina
para el peritaje y la participación en los juicios de los psicólogos
clínicos, además de médicos y psicoanalistas.
La tercera etapa es localizada a partir de 1970, conocida como
la Edad de Oro de la Psicología Jurídica y tuvo como hitos signi-
f‌icativos un aumento explosivo de las publicaciones en revistas
científ‌icas y la creación, en 1981, de la División 41 de Psicología
y Ley al amparo de la American Psychological Association, que
se plantea como objetivo el promover: “…la contribución de la
psicología a la comprensión de la ley y de las instituciones legales;
la educación de los psicólogos en materias legales y del personal
legal en materias psicológicas; y la aplicación de la psicología al
sistema legal”.11
1.2 PSICOLOGÍA JURÍDICA
La emergente Psicología Jurídica fue def‌inida por Muñoz Sabaté
(1976) como el estudio del comportamiento de las personas y de
los grupos en cuanto tienen necesidad de desenvolverse dentro
de un ambiente regulado jurídicamente, así como la evolución
de dichas regulaciones jurídicas o leyes.
Desde la perspectiva de este autor, la Psicología se relaciona
con el Derecho desde tres perspectivas distintas:
La Psicología del Derecho: bajo esta perspectiva la Psicología
es necesaria para que el Derecho pueda funcionar, dado que el
Derecho está lleno de componentes psicológicos. Según esta mirada,
denominada también Psicologismo Jurídico, la Psicología Jurídica
debe hacer una problematización psicosociojurídica del Derecho,
dado que en tanto que el Derecho es una actividad humana, debe
ser objeto de estudio psicosocial, por tanto la Psicología Jurídica
11
Extraído de http://www.apa.org/monitor/julaug06/closer.html el 3 de junio
de 2008.

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