Corte de Apelaciones de Antofagasta, 9 de mayo de 2000. Sociedad A.C.F. Minera Limitada con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (acción de oposición a la solicitud de mensura de concesión minera) (recurso de casación en el fondo) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227132798

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 9 de mayo de 2000. Sociedad A.C.F. Minera Limitada con Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (acción de oposición a la solicitud de mensura de concesión minera) (recurso de casación en el fondo)

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N. del R.: El recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la excepción dilatoria y la nulidad de lo obrado, fue declarado inadmisible.


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LA CORTE

Vistos:

En cuanto al recurso de casación.

Primero: Que el recurso de casación en la forma deducido a fojas 338 se funda en que la sentencia no fue dictada en conformidad a la ley, configurándose así la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 del mismo texto legal, al no haberse dado cumplimiento a lo que mandan los numerales 6 y 4 de esta disposición.

Manifiesta el recurrente que la sentencia no decidió el asunto controvertido, ya que no se pronunció sobre la excepción dilatoria opuesta y sobre el incidente procesal de nulidad de todo lo obrado. Además carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, puesto que los razonamientos de ella se basan en hechos del proceso inexistentes o inválidos y porque, de estimarse que fueran actuaciones procesales válidas y vigentes, contiene considerandos contradictorios.

Segundo: Que efectivamente la muy dilatada y errónea tramitación de esta causa, trajo consigo sucesivos fallos de esta Corte con el propósito de ordenar el procedimiento y fue así que hubo de anularse actuaciones como las que señala el recurrente y por ello el sentenciador de primer grado no pudo considerarlas ni menos fundar en ellas su decisión de rechazo de la excepción dilatoria opuesta.

Al proceder en la forma dicha dejó de cumplir con el mandato contenido en el numeral 6º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia dictada carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de sustento a lo resuelto, por lo que no queda sino invalidarla, toda vez que se configuró a su respecto la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 Nº 5 del texto legal antes citado.

Por estas consideraciones y citas legales hechas, se acoge el recuso de casación en la forma deducido por la parte deman- dada y en consecuencia se invalida la sentencia dictada el 30 de agosto de 1999, escrita a fs. 324 y siguientes, debiendo procederse en forma separada a la dictación del fallo de reemplazo.

En atención a lo resuelto no cabe emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido en contra de la referida sentencia.

Rol 12.754

Regístrese.

Redacción del ministro don Carlos Gajardo G.

Oscar Clavería G., Enrique Alvarez G., Carlos Gajardo G.

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Vistos:

A fojas 39, compareció don Carlos Claussen Calvo, en representación de la Sociedad A.C.F. Minera Limitada, ambos domiciliados en Latorre 2579, oficina 201, de esta ciudad, manifestando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minería deduce oposición a la constitución de las pertenencias "Lenka 50, del 61 al 90", que fueron manifestadas por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., representada por don Alfredo Cádiz Lagos, toda vez que ellas abarcan parcialmente las pertenencias ya constituidas de propiedad de la sociedad que representa, denominadas "Gorrión Quinta, del 1 al 90", según consta en el extracto de superposición publicado en el Boletín Oficial de Minería de fecha 21 de agosto de 1995.

Manifiesta que la sentencia constitutiva y el Acta de Mensura de sus pertenencias "Gorrión Quinta, del 1 al 90", se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 1993 y se tuvo por presentada la respectiva manifestación con fecha 10 de julio de 1989. El área de superposición de la mensura "Lenka 50 del 61 al 90", sobre sus pertenencias, abarca una superficie de 210 hectáreas, siendo sus coordenadas U.T.M. lasPage 112que indica, quedando de manifiesto dicha superposición en el croquis que acompaña.

La concesión minera que ha constituido en su favor, le otorga los derechos exclusivos de explorar y explotar las subs- tancias minerales que existan dentro de sus límites y la Sociedad demandada no tiene derecho preferente alguno para constituir una concesión minera posterior en los terrenos superpuestos, por lo que solicita que así sea declarado, determinándose el terreno sobre el cual podrá volver a mensurar la demandada, con costas.

A fojas 66 se llevó a efecto el comparendo decretado y en el que se recibió la contestación hecha por escrito por la parte demandada, el que rola de fojas 62 a 65 y en el que se deduce en primer término la excepción dilatoria contemplada en el Nº 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. En subsidio de lo anterior, promueve un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal a la demandada y también en forma subsidiaria y por el segundo otrosí contesta la demanda inter- puesta pidiendo su rechazo con costas.

A...

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