Corte de Apelaciones de Antofagasta, 24 de noviembre de 1998. Poblete Alay, Tomás con Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama (recurso de protección) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227707342

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 24 de noviembre de 1998. Poblete Alay, Tomás con Alcaldesa de la Municipalidad de San Pedro de Atacama (recurso de protección)

Páginas50-56

Confirmada por la Corte Suprema el 14.1.1999 (Rol 4.250-98).

Sobre urbanismo y recursos de protección vid. Muñoz Lobos en este mismo tomo y sección, 56-59.

En este cuatrimestre merece señalarse Astete Cabezas protección deducida en contra de "Sociedad de Inversiones Andalién S.A.", por cuanto ésta al construir un edificio ha sobrepasado el plano vertical del deslinde con propiedad de recurrente, con una obra voladiza sin que se constituya servidumbre alguna, y que recibe escombros, salpicaduras de hormigón e incluso herramientas, que caen sobre el predio colindante, que se dedica a estacionamiento de vehículos, que reciben tales desechos, siendo estropeados por dicha causa. El Tribunal (Corte de Apelaciones de Concepción) dispone orden de no innovar, luego inspecciona el lugar y comprueba la resistencia de la recurrida a acatar dicha orden, que ha continuado con la construcción en las mismas condiciones que originaron el recurso, acogiéndose la pretensión (sentencia de 7.1.1999, rol 223-98) por cuanto, además de vulnerarse en grado de amenaza el derecho a la integridad física de los ocupantes del inmueble en que la recurrente ejerce su actividad comercial (art. 19 Nº 1), se ha perturbado el derecho de propiedad de ésta al invadirse su predio con obras que carecen de base jurídica. Merece transcribirse el considerando 4º de este fallo (confirmado por la Corte Suprema el 2.2.1999, Rol 330-99), por su claridad al respecto: "4º. Que no puede desconocerse que las construcciones en altura pueden ocasionar temporales molestias a los vecinos, pero es obligación de quien las ejecuta o por cuenta de quien se ejecutan, adoptar los resguardos de precaución necesarios tendientes a la seguridad de las personas y de sus bienes para que no sufran perjuicios mayores y para que, en caso de que éstos se produzcan en algún grado, se tomen de inmediato las medidas para remediarlos.

En la especie, es dable observar que no se ha cumplido con el deber de respeto a los derechos de los demás y se ha optado por la política de los hechos consumados, escabulliendo las explicaciones directas recabadas por la autoridad y desacatando la orden impartida por ésta, todo lo cual configura un cuadro de circunstancias que evidencian una conducta caprichosa, arbitraria, que hace procedente la protección pedida, puesto que se causa una amenaza seria a la vida e integridad física y síquica de los ocupantes del establecimiento comercial de la recurrente, lesionándose, además, el derecho de propiedad de ésta sobre el inmueble en que desarrolla su actividad comercial, con lo que se perturban las garantías constitucionales que ampara el artículo 19 Nos 1 y 24 de la Constitución Política de la República.".

Cabe agregar que el fallo ordena remitir compulsas al Juez del Crimen para que conozca del incumplimiento de la orden de no innovar desacatada por la recurrida.


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LA CORTE

Vistos:

Don Tomás Poblete Alay, empresario, domiciliado en San Pedro de Atacama, Ayllu de Larache, Hotel "La Casa de don Tomás", deduce recurso de protección en contra de la señora Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama, calle Antofagasta sin número, quien en forma ilegal y arbitraria ha dictado, con fecha 29 de septiembre de 1998, un Decreto por el cual se prorroga nuevamente la postergación de los permisos de subdivisión, loteo, urbanización predial y de construcciones en los sectores de Pozo Tres y Ayllus de San Pedro de Atacama, Decreto que fue publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1998.

Expresa que es dueño de dos predios ubicados en el Ayllu de Larache, San Pedro de Atacama, en uno de los cuales ha construido un Hotel de treinta y dos habitaciones, contando con todas las autorizaciones municipales requeridas. En el otro, localizado fuera de los límites urbanos de la Comuna y con una superficie aproximada de 83.000 metros cuadrados, ha proyectado la habilitación de un retazo con fines hoteleros y turísticos fundamentalmente. Con este objeto, presentó con fecha 11 de junio de 1997, una solicitud de cambio de uso de suelo para esta última propiedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, solicitud que fue acogida a tramitación, solicitándose el pronunciamiento de la Comisión Mixta de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola, la que emitió un pronunciamiento favorable con fecha 30 de septiembre de 1997.

Sin embargo, encontrándose pendiente a esa fecha la tramitación de un Plan Regulador para la Comuna y de un Plan Seccional para los Ayllus, la señora Alcaldesa de San Pedro de Atacama, decretó el 2 de octubre de 1997, la postergación de los permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial y de construcciones, por un plazo de tres meses a contar de esa fecha, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley...

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