Corte Suprema, 27 de octubre de 2005. Corte de Apelaciones de Antofagasta (30 de septiembre de 2005). Sibilia Contreras, Elizabeth y otro con Municipalidad de Antofagasta y otro (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102033

Corte Suprema, 27 de octubre de 2005. Corte de Apelaciones de Antofagasta (30 de septiembre de 2005). Sibilia Contreras, Elizabeth y otro con Municipalidad de Antofagasta y otro (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1084-1092

Page 1086

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. en el motivo cuarto, se suprime la parte final, desde donde se lee “...debiendo tenerse presente...”, sustituyéndose la coma (,) que la precede por punto (.) y final.

  2. se eliminan los fundamentos sexto, séptimo, octavo y noveno.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que tampoco se ha convertido en autos, la circunstancia de que las patentes en cuestión fueron pagadas en tiempo y forma hasta el mes de junio del año en curso y que la transferencia de las mismas fue informada positivamente por el Departamento de Multas y de Inspección General de la recurrida, habiendo formulado observaciones la Dirección de Obras Municipales a través de su informe Nº 2284/04, según aparece del documento agregado a fojas 7, dirigido al Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, de 16 de marzo 2005, sin que conste que los recurrentes hayan tomado conocimiento de esas objeciones con anterioridad a la fecha mencionada.

Segundo: Que es dable hacer notar el hecho que la solicitud de transferencia de patentes fue presentada ante la recurrida el 23 de marzo de 2003, de la que no se obtuvo respuesta sino hasta la oportunidad en que se trató de pagar las patentes referidas en el mes de julio de 2005, es decir, habiendo transcurrido más de dos años desde el inicio de la gestión y que si bien puede considerarse el otorgamiento de tales permisos como una facultad de la autoridad aludida, no es menos cierto que ella debe someterse al imperio de la ley al conceder esas autorizaciones o aprobar sus respectivas transferencias.

Tercero: Que, en la especie debe tenerse presente el denominado “principio de la confianza legítima”, que es manifestación de la más amplia noción de la seguridad jurídica y de certeza de la situación de cada ciudadano, en que se basan, entre otras las garantías que se consignan en los Nos 2, 3, 16 inciso tercero, 20 inciso segundo y 22 del artículo 19 de la Carta Política. En tal virtud, era dable suponer que los solicitantes de transferencia de titularidad esperaran una acogida favorable a sus pretensiones, atendido el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud y considerando, además, los pagos normalmente aceptados por la recurrida.

Cuarto: Que la dilación excesiva para adoptar una actitud finalmente negativa porPage 1087 parte del Departamento de Rentas de la Municipalidad recurrida, no puede perjudicar a los recurrentes en el sentido de hacerles aplicables el artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.925, hoy Nº 20.033, norma en la que se asila la requerida para disponer la cancelación de las patentes de que se trata. Ello, por cuanto, en primer término, la solicitud pertinente fue formulada el 23 de mayo de 2003 antes de la vigencia del citado artículo 3º transitorio de la Ley Nº 19.925, la que no puede operar retroactivamente por impedirlo el artículo 9º del Código Civil y, en segundo lugar, porque su aplicación resulta contraria al “principio de la legítima confianza”, ya aludido.

Quinto: Que, conforme a lo razonado, la referida cancelación de las patentes, acordada en sesión de 14 de julio de 2005, según aparece de fojas 73, constituye una acción ilegal desde que aplica retroactivamente una norma sustantiva y, además, arbitraria, en la medida que carece de la debida fundamentación una decisión adoptada luego de transcurridos más de 2 años en los cuales se aceptaron los pagos respectivos.

Sexto: Que, en consecuencia se ha conculcado la garantía prevista en el artículo 192 de la Constitución Política de la República, ya que la actuación de la Municipalidad recurrida constituye una demostración de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, motivo por el cual la presente acción cautelar debe ser acogida.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de treinta de septiembre del año en curso, escrita a fojas 81 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a fojas 22 por doña Elizabeth Sibilia Contreras, don René Jorge Chau Eterovic y René Chau Barreda y Cía. en contra de la Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde don Daniel Adaro Silva y del Jefe de Departamento de Rentas Municipales don Alfredo Fuentes Valdivia y, en consecuencia, se ordena a los recurridos dejar sin efecto el acto administrativo por el cual se dispuso la cancelación de las patentes de alcohol Nº 4000536 y comercial Nº 2005168 y se ordena al Departamento de Rentas recurrido girar los derechos correspondientes a las referidas patentes y percibir dichos valores al ser pagados por los contribuyentes.

José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V., Nivaldo Segura P.

La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

LA CORTE

Vistos:

La presentación de fojas 22 y siguientes efectuada por Elizabeth Lourdes Sibilia Contreras, chilena, casada, comerciante, actuando por sí, domiciliada en calle Baquedano Nº 739; y, René Jorge Chau Eterovic, chileno, soltero, comerciante, por sí y en representación de René Chau Barreda y Cía., persona jurídica de derecho privado, domiciliados en Avda. Grecia Nº 1830, todos en esta ciudad, quienes interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y del Jefe del Departamento de Rentas Municipales, Alfredo Fuentes Valdivia, para que se ordene el restablecimiento del imperio del derecho y se deje sin efecto el acto administrativo que dispuso la cancelación o caducidad de patentes municipales de alcohol y comerciales, debiendo el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta girar los derechos correspondientes a las patentes antes referidas y percibir los valores pagados por los contribuyentes, manteniéndose vigentes, mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley, con costas.

El informe respectivo se acompañó a fojas 59 y siguientes, pidiendo el rechazo del recurso de protección.

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A fojas 1 y siguientes se acompañó las patentes aludidas, contrato de arrendamiento del inmueble, cuatro contratos de trabajo, copia simple del Oficio Nº 132-05 y del permiso de construcción Nº 10-89 con los comprobantes correspondientes de pago de los derechos municipales, set de fotografías de las instalaciones interiores del establecimiento, cesión gratuita de patentes, carta dirigida al señor...

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