Corte Suprema, 3 de noviembre de 1998. Julio Antonio Rojas Elías (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228296930

Corte Suprema, 3 de noviembre de 1998. Julio Antonio Rojas Elías (recurso de casación en el fondo)

Páginas225-228

Véase voto fundado en contra de los Ministros señores Correa y Pérez.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Santiago, tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos:

En estos autos rol N° 29.401 del Décimo Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia, confirmada en lo apelado y aprobada en lo consultado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, se condenó, como autores del delito de tráfico de substancias estupefacientes, previsto en el artículo 5° de la Ley 18.403, a Julio Antonio Rojas Elías, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo; a Pedro Leonel Jiménez Basualto, a la pena de siete años de presidio menor en su grado mínimo; a Juan Agustín Arellano Espinoza, a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Daniel Eduardo Ried Valdebenito, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. A todos los condenados se le impuso, además, la pena de multa de veinte ingresos mínimos mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

La parte del procesado Daniel Ried Valdebenito interpuso recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Considerando:

  1. Que el recurso de casación en el fondo se sustenta en la causal primera del artículo 546 de Código de Procedimiento Penal, tanto por dejar de considerar la atenuante prevista en el artículo 117 del Código Penal, no obstante las múltiples donaciones efectuadas al Hogar de Cristo y que el ilícito se encuentra sancionado y en el artículo 5° de la Ley 18.403, como por no haber estimado que el delito se encontraba en grado de tentativa, puesto que, afirma el recurrente, de este modo corresponde calificar los hechos fijados por los jueces de la instancia, desde el momento que la droga no salió del territorio nacional.

  2. Que los jueces de la instancia dieron por establecido como hecho de la causa que el día 4 de mayo de 1994, en horas de la tarde, personal de la Brigada Antinarcóticos, apostados en el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, encontraron en poder de dos pasajeros que se embarcaban con destino a España, vía Air France, un pasaporte y una cédula de identidad correspondiente a terceras personas, como, además, una factura proforma que daba cuenta del envío de un mueble de raulí con destino a Barcelona, España; mueble que al ser revisado se encontró 16 paquetes de clorhidrato de cocaína al 75,87% de pureza, de un peso total de 1.450 gramos y en poder de una mujer 84,9 gramos de la misma sustancia, al 27,02% de pureza, en calle Cocha N° 0860 de Puente Alto, la que le había sido entregada por...

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