Corte Suprema, 28 de enero de 2000. Antonio Sergio Cabezas Quijada (recurso de casación en el fondo) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124894

Corte Suprema, 28 de enero de 2000. Antonio Sergio Cabezas Quijada (recurso de casación en el fondo)

Páginas34-38

Véase el voto disidente del Ministro Sr. Navas. Page 34

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, y con fecha 13 de diciembre de 1974, se inició la causa Rol Nº 82.824-1 con el objeto de investigar la detención y posterior desaparición de Antonio Sergio Cabezas Quijada por parte de efectivos de seguridad, hecho que habría ocurridoPage 35con fecha 17 de agosto del mismo año, en Santiago. Se dio comienzo a este proceso por remisión de la I. Corte de Apelaciones de Santiago al resolver sobre un recurso de amparo deducido en favor del desaparecido Cabezas Quijada.

Sobreseída temporalmente esta causa con fecha 13 de mayo de 1976, el sumario se reabrió el 10 de noviembre de 1976 decretándose innumerables diligencias para determinar la efectividad de la detención del ofendido y su posterior desaparición, deduciéndose querella por la cónyuge del ofendido doña Patricia Saavedra Moncada con fecha 30 de mayo de 1977, hasta que el 10 de mayo de 1978, y por aplicación del Decreto Ley 2.191, el tribunal de primera instancia sobreseyó definitivamente esta causa, lo que fue confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 22 de junio del mismo año. Con posterioridad, la Excma. Corte Suprema al resolver un recurso de queja sobre la materia declaró que el sobreseimiento debía ser temporal.

Por resolución de 13 de mayo de 1994, y por petición de la parte querellante, quien agregó nuevos antecedentes y solicitó numerosas diligencias, el Juez de primera instancia reabrió el sumario, decretándose diversas actuaciones con el objeto de acreditar los hechos investigados.

Con fecha 13 de junio de 1980 y ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago doña Gloria Lucía Gabriela Quijada Solar, madre del desaparecido Cabezas Quijada, dedujo querella criminal en contra de los presuntos responsables del delito de secuestro de su hijo, la que fue proveída por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria don Servando Jordán ordenando que pasara a la Justicia Militar, donde se tramitaba el proceso Nº 553-78, por secuestro, entre otros, de Antonio Sergio Cabezas Quijada, lo que fue aceptado por el Tribunal Castrense por resolución de 6 de agosto de 1982 (fs. 4.420 vta. del tomo XIII).

En el proceso militar Rol Nº 553-78, por resolución de 30 de noviembre de 1989, escrita a fs. 5.129 del tomo XVI se sobreseyó total y definitivamente la causa "por encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados", por aplicación del Decreto Ley 2.191, sobre amnistía, resolución que fue confirmada por la I. Corte Marcial con fecha 24 de enero de 1992 escrita a fs. 5.259 del mencionado tomo XVI. El recurso de queja deducido en contra de esta última resolución fue rechazado por la E. Corte Suprema con fecha 27 de diciembre de 1994.

Decretado el cierre del sumario, el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago teniendo presente los antecedentes antes reseñados y lo dispuesto en el artículo 4087 del Código de Procedimiento Penal, sobreseyó definitivamente esta causa por existir cosa juzgada en relación con el proceso Rol Nº 553-78 de la Justicia Militar, esto es, "cuando el hecho punible de que se trata haya sido ya materia de un proceso en que haya recaído sentencia firme que afecte al actual procesado", lo que fue confirmado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de fecha 5 de octubre de 1999 escrita a fs. 740 de estos autos.

La parte querellante ha deducido a fs. 741 y siguientes recurso de casación en el fondo en contra de esta última resolución, fundado en la causal del artículo 5466 del Código de Procedimiento Penal, ya que en su concepto se decretó el sobreseimiento definitivo con error de derecho al calificar la circunstancia prevista en el artículo 408 Nº 7 del mismo Código, en relación con la norma del artículo 413 del mismo cuerpo legal.

Se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa alegó el abogado de la parte recurrente.

Con lo relacionado y considerando.

  1. Que se ha deducido recurso de casación en el fondo por la parte querellante fundado en la causal del Nº 6 del artículo 546 del Código...

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