Recensión: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVIII, fascículo 1, 2005 - Núm. 1, Enero 2006 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 43572312

Recensión: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo LVIII, fascículo 1, 2005

AutorTatiana Vargas Pinto
CargoDoctora en Derecho Penal, Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca
Páginas1-2

Page 1

El fascículo 1 contempla cuatro artículos en su sección doctrinal. El primero de ellos corresponde a una conferencia de Hans Joachim Hirsch, presentada en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal celebradas con motivo del centenario del nacimiento de Hans Welzel ("Acerca de la crítica al «finalismo»", pp. 5-28). El segundo artículo, de José Miguel Sánchez Tomás, "Interpretación penal en una dogmática abierta" (pp. 29-55). Luego, un trabajo de Sara Aguado López se preocupa por de una de las nuevas formas de criminalidad social, los delitos de fraude alimentario. Aborda uno de los problemas que afectan a esta clase de figuras penales: el análisis de las consecuencias jurídico-penales aplicables a ellas ("Consecuencias jurídicas en el ámbito de la responsabilidad penal por el producto, en especial en los delitos de fraude alimentario", pp. 57-93). Exposición que destaca que las peculiares características de esos delitos pueden llevar a buscar consecuencias especiales, pero no pueden cuestionar principios penales básicos. La sección culmina con una crónica de Faustino Gudín Rodríguez-Magariños, que presenta y subraya aspectos de la vida de John Howard, que permiten comprender la reforma del sistema penitenciario del siglo XVIII. Reforma que se enfocó en la humanización de la prisión y que subsiste hasta nuestros días ("Crónica de la vida de John Howard, alma mater del derecho penitenciario", pp. 95-170).

La influencia y relevancia del pensamiento de Welzel ameritan un mayor comentario del artículo de Hirsch. Éste comienza por señalar el objetivo general (metodológico) del "finalismo", que se opone tanto al naturalismo como al normativismo. El objeto de valoración jurídica no es un mero proceso causal, pero tampoco se reduce a la vigencia de la norma. Precisa que aquel objeto se ha de deducir de la realidad, pues la norma tiene un contenido. De esta forma, se permite la creación de un ámbito ideológicamente neutral, no manipulable, que --por su validez general-- puede extenderse a otros ordenamientos jurídicos. La aplicación de este principio a la acción lleva a determinarla como un acto de voluntad (acción "final"), cuya principal consecuencia es la ubicación del dolo en el supuesto de hecho (querer la acción). Se preocupa de destacar que el "finalismo" no es producto de una orientación filosófica, ni siquiera del nacional-socialismo. Ello, no sólo porque Welzel lo había desarrollado en 1930 y parte de sus resultados ya se...

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