Apelación acogida. Solemnidades de contrato. Alegación de nulidad - Acto Jurídico - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253338398

Apelación acogida. Solemnidades de contrato. Alegación de nulidad

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas9-11

Page 9

Corte de Apelaciones de Santiago 2 de enero de 1984

Conociendo del recurso de apelación;

La corte

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada de 8 de abril de 1983, escrita a fs. 33 y siguientes, pero eliminando sus considerandos 8 a 21 inclusives y sus citas legales, con excepción del artículo 1698 del Código Civil, y teniendo en su lugar y, además, presente:

  1. Que el demandado, contestando la demanda en cuanto ésta pretende la nulidad de la compraventa por haberse infringido lo dispuesto en el artículo 8° del D.L. 2.603, de 1979, expresó que esta norma, aunque vigente, no invalida el contrato, porque la propiedad no tenía derechos de agua a favor de los actores; porque los actores no serían titulares de la acción de nulidad respectiva puesto

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    que conocieron o debieron conocer el vicio que invalidaba el contrato, y, por último, porque el vicio no aparece de manifiesto en el acto o contrato;

  2. Que la historia del predio a que se refiere este juicio y que consta en estos autos es la siguiente, desde el día 1° de octubre de 1950:

    1. Según certificado de fs. 71, don Luis Pizarro compró el predio a don Roberto Figueroa, comprendiéndose sus derechos de agua, que están inscritos a fs. 42 N° 71 del Registro de Propiedad de Aguas de, San Bernardo de 1950;

    2. El 17 de octubre de 1950 don Luis Pizarro vendió el predio a don Abel Mateo, y en la cláusula quinta de la escritura que en copia se agregó a fs. 57, se expresó que en la venta se comprende la dotación de agua que en la misma se señala. Según certificado de fs. 70 esos derechos de agua se inscribieron en el Registro de Aguas de San Bernardo, a fs. 195 vta. con el 355, año 1951;

    3. El 21 de noviembre de 1964 don Abel Mateo vendió el predio a don Faustino Mosso, por escritura que se acompañó a fs. 61, que no contiene mención particular sobre derechos de agua, sin perjuicio de expresar que el inmueble se vende con sus derechos, usos, etc. La inscripción a nombre de don Faustino Mosso está agregada a fs.

    4. Falleció don Faustino Mosso, al parecer en 1979, y lo heredaron sus hijos. La inscripción a nombre de éstos está acompañada a fs. 66;

    5. El 2 de junio de 1980 los hermanos Mosso vendieron el predio a don Patricio Morandé, sin que la escritura respectiva tenga mención particular sobre derechos de agua, sin perjuicio de que se dice en ella que el predio se vende con sus usos, costumbres y servidumbres. Aparece también de los autos que el 2 de marzo de 1981 el señor Morandé vendió el...

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