Corte Suprema, 14 de julio de 1997 Corte de Apelaciones de Rancagua, 7 de abril de 1997. Contra María Soledad Ruz Medina y otros - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641762

Corte Suprema, 14 de julio de 1997 Corte de Apelaciones de Rancagua, 7 de abril de 1997. Contra María Soledad Ruz Medina y otros

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Vistos:

Se ha iniciado este proceso rol Nº 43.060 del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, para investigar la existencia de los delitos de malversación de caudales públicos y de particulares, apropiación indebida de dineros e infracciones al artículo 13 de la Ley Nº 17.877 y la responsabilidad atribuida a:

María Soledad Ruz Medina, Oficial Primera del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, soltera, de treinta y tres años,Page 142domiciliada en Cancino Nº 17, tercer piso, Santa Cruz;

Luis Martiniano Pavez González, Oficial Tercero del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, casado, de treinta y dos años, domiciliado en Ramón Sanfurgo Nº 143, Santa Cruz;

Carlos Alberto Saavedra Petersen, Oficial Segundo del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, casado, domiciliado en Población Gabriela Mistral, pasaje Coquimbo Nº 586, Santa Cruz;

Manuel Esturnes Cabello Donoso, Oficial Tercero del Primer Juzgado de Letras de San Cruz, casado, de treinta y dos años, domiciliado en Villa Nuevo Mundo, pasaje La Santa María Nº 692, Santa Cruz;

María Eugenia Piña Piña, Oficial de Sala del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, soltera, mayor de edad, domiciliada en Luis Durán Nº 175 de Santa Cruz;

Flavio Anselmo Rojas Acosta, profesor de la escuela de la Cárcel de San Cruz, chileno, natural de Santa Cruz, casado, de treinta y seis años, domiciliado en Pasaje La Niña, Villa Nuevo Mundo, Santa Cruz.

Este proceso se inició por denuncia efectuada por el señor Fiscal de la Corte de Apelaciones de Rancagua, don Hernán Matus Valencia, a foja 31, quien en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua y habiendo tomado conocimiento de los hechos materia de la investigación sumaria rol Nº 2-93, dio cuenta la Ministra en Visita de hechos que revestirían la calidad de delitos ocurridos en el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, consistente en la sustracción de dineros depositados en la Secretaría de dicho juzgado, por diferentes conceptos, relativos a multas y costas de los procesos por infracción a la Ley de Alcoholes, a título de fianza y para el pago de pensiones alimenticias.

A fojas 208 se somete a proceso a María Soledad Ruz Medina, como autora del delito de distracción de caudales públicos y del delito de malversación de caudales de particulares, y a Luis Martiniano Pavez González, como autor de apropiación indebida de dinero.

A fojas 272 se dicta auto de procesamiento en contra de Flavio Anselmo Rojas Acosta, como autor del delito de aprobación indebida de dineros de propiedad de David del Carmen Muñoz Donoso.

A fojas 472 y 792 se somete a proceso a Carlos Saavedra Petersen, como autor del delito de exacción ilegal y de malversación de caudales y de particulares.

A fojas 583 se resuelve someter a proceso a Manuel Esturnes Cabello Donoso y María Eugenia Piña Piña, como autores del delito de apropiación indebida de dinero.

A fojas 889 se declara cerrado el sumario y a fojas 893 se dicta el correspondiente auto acusatorio en contra de los procesados:

  1. María Soledad Ruz Medina, en calidad de autora del delito de distracción de causales públicos, y del delito de malversación de caudales particulares.

  2. Luis Martiniano Pavez González, como autor del delito de apropiación indebida de dinero;

  3. Flavio Anselmo Rojas Acosta, como autor del delito de apropiación indebida de dinero;

  4. Carlos Alberto Saavedra Petersen, en calidad de autor de infracción al artículo 13 de la Ley Nº 17.877 y delito de malversación de caudales particulares; y

  5. Manuel Cabello Donoso y María Eugenia Piña Piña, como autores del delito de apropiación indebida de dineros.

    A fojas 900, don Miguel Fredes Lillo, abogado, Procurador Fiscal de Rancagua, en representación del Fisco, se adhiere a la acusación sólo respecto de las imputaciones que se hacen a los procesados Flavio Rojas Acosta, como autor del delito de apropiación indebida de dineros y Carlos Saavedra Petersen, como autor del delito reiterado de infracción al artículo 13 de la Ley Nº 17.877 y del delito de malversación de caudales de particulares, previsto en el artículo 233 del Código Penal, y deduce acusación particular en contra de María Soledad Ruz Medina y Luis Pavez González, como autores del delito reiterados de malversación de caudales públicosPage 143y de particulares, previsto y sancionado en el artículo 2333 del Código Penal; en contra de Manuel Cabello Donoso y María Eugenia Piña Piña, como autores del delito de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 2331 del Código Penal.

    A fojas 915 se agrega escrito de contestación a la acusación fiscal y particular, presentada por la defensa del procesado Manuel Cabello Donoso, en el que solicita derechamente su absolución.

    A fojas 927 rola escrito de contestación a la acusación fiscal y particular presentado por la apoderada de la procesada María Eugenia Piña Piña en que pide la absolución de ésta.

    A fojas 935 se agrega escrito de contestación a la acusación presentado por el representante del procesado Carlos Saavedra Petersen, que solicita la absolución de su defendido, en atención a que no se encuentra acreditada la infracción al artículo 13 de la Ley Nº 17.877 y del delito de malversación de caudales particulares, y, en subsidio, alega la atenuante de irreprochable conducta anterior.

    A fojas 956 contesta la acusación la defensa del procesado Flavio Anselmo Rojas Acosta, la que solicita su absolución, por no concurrir en la especie los requisitos de la apropiación indebida de dineros, por tratarse de un incumplimiento civil, y, en subsidio, alega atenuante de irreprochable conducta anterior y la de haber procurado con celo reparar el mal causado.

    A fojas 963, rola escrito de contestación a la acusación fiscal y particular, presentado por la defensa de la procesada María Soledad Ruz Medina, en la que, en primer término, pide su absolución y en subsidio que se mantenga la calificación de distracción de caudales públicos establecidas en el artículo 235 del Código Penal, respecto de las multas de alcoholes, y que se tenga presente, respecto de la malversación de caudales públicos y de particulares consistente en la sustracción recaída en dineros depositados para el pago de pensiones alimenticias y para constituir fianza de excarcelación, que éstos han sido reembolsados en gran medida antes de la iniciación del sumario, por lo que no se habría configurado la referida sustracción. En subsidio, alega en favor de su defendida las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y la de haber procurado con celo reparar el mal causado, y que la penalización se regule de acuerdo a la cuantía determinada en las leyes Nº 17.437 y Nº 18.018.

    A fojas 976 se agrega escrito de contestación a la acusación fiscal y particular, presentado por la defensa del procesado Luis Pavez González, en el que solicita su absolución, puesto que estima que su defendido no ha cometido el hecho punible que se le atribuye, ya que sólo ha incurrido en una irregularidad de tipo administrativo, y en el evento que deba condenársele, los hechos sean calificados como constitutivos de la figura del artículo 235 inciso final y no del artículo 233, ambos del Código Penal. Alega, en subsidio, las atenuantes de los números 6, 7, 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal.

    A fojas 979 vuelta se recibe la causa a prueba y a fojas 1023 se certifica el vencimiento del término probatorio y se ordena traer los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal.

    Considerando:

    En cuanto a las tachas:

    1. ) Que en el tercer otrosí del escrito de contestación a la acusación, agregado a fojas 935, la defensa del procesado Carlos Saavedra Petersen deduce tacha en contra de los testigos Carlos Verdugo Valenzuela y Marianela Hidalgo Salas, señalando textualmente "por caer en las inhabilidades legales del artículo 460 Nº 2, 4º y 5º; y 6º y 8º, respectivamente";

    2. ) Que las tachas deducidas por la defensa del procesado Saavedra serán declaradas inadmisibles por haber sido deducidas con infracción a lo prevenido en el inciso 2º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que no se admitirán las tachas alegadas cuando noPage 144se indicare circunstanciadamente la inhabilidad que afecta a los testigos y los medios de prueba con que se pretende acreditarlas, exigencia que no se ha cumplido en la especie, como aparece del tenor del tercer otrosí del escrito de fojas 395.

      En cuanto al fondo:

    3. ) Que a fojas 893 se ha deducido acusación fiscal en contra de María Soledad Ruz Medina, en calidad de autora del delito de distracción de caudales públicos y de malversación de caudales de particulares.

    4. ) Que, en orden a acreditar la existencia de los hechos punibles atribuidos a la Oficial Primera del Primer Juzgado de Letras de la ciudad de Santa Cruz, se han reunido en autos los siguientes antecedentes:

      1. Apropiación de dineros depositados por multas y costas en procesos por infracción de la Ley de Alcoholes.

  6. Denuncia del Ministerio Público de fs. 31, en cuanto pone en conocimiento de la Ministra Visitadora, que habiendo tomado conocimiento de la investigación sumaria Rol Nº 2-93, solicita se investiguen los hechos ocurridos en el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, consistente en la sustracción de dineros depositados por multas y costas en procesos por infracción de la Ley de Alcoholes, por la suma de $ 39.000 y $ 15.200.

  7. Declaraciones de los funcionarios Manuel Cabello Donoso, de fs. 18; de Juan Ramón Venegas Guajardo, de fs. 25, Luis Pavez González de fs. 167 y de María Violeta Rojas Rojas de fs. 266, en cuanto expresan que en la oportunidad en que se reintegró a sus labores el funcionario Manuel Cabello, encargado de la sección de alcoholes del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en el mes de mayo de 1993, se constató que la Secretaria Subrogante había gastado la suma de $ 39.000, correspondientes a dineros recaudados por multas de Ley de...

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