Corte de Apelaciones San Miguel, 15 de abril de 1998. García Alonso, Gabriel - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228085698

Corte de Apelaciones San Miguel, 15 de abril de 1998. García Alonso, Gabriel

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Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente:

Primero: Que lo que corresponde resolver en la presente gestión, radica principalmente en el valor y efectos que corresponde asignar a una prohibición de celebrar actos o contratos respecto de un bien raíz, contenida en un contrato, que es un acto jurídico que puede ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, como lo señala el artículo 53 Nº 3 del Reglamento del Registro Conservatorio, y si en virtud de encontrarse inscrito este impedimento o prohibición convencional, el Conservador puede negarse a practicar la inscripción de un contrato en que se transfiera el dominio del inmueble, es decir, de un título de aquellos que el artículo 52 Nº 1 del mismo Reglamento ordena que deban ser inscritos;

Segundo: Que las cláusulas de prohibición de gravar y enajenar, emanan de un contrato o acuerdo de voluntades entre el dueño don Maximiliano García Mueller y el Banco de Osorno y La Unión, y que como toda convención que impone una obligación de no hacer, su incumplimiento se encuentra sancionado en el artículo 1555 del Código Civil, es decir, da lugar a la indemnización de los perjuicios consiguientes;

Tercero: Que por otro lado, del certificado de hipotecas y gravámenes que rola a fs. 1, se desprende que las prohibiciones de gravar y enajenar son cláusulas accesorias de contratos en los que se constituyeron primera y segunda hipoteca en favor del Banco de Osorno y La Unión, y como lo dispone el artículo 2415 del Código Civil, el dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre, es decir, en todo caso, enajenarlos e hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario, de esta manera las demás estipulaciones que se hubieren convenido entre el dueño del bien raíz hipotecado y el titular de este derecho real de garantía, en caso alguno pueden privar al primero de la facultad de enajenar el bien o constituir nuevas hipotecas;

Cuarto: Que la doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente no aceptan que estas prohibiciones contractuales puedan...

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