Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de diciembre de 1996. Contra Landa Vera, Javier - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229230014

Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de diciembre de 1996. Contra Landa Vera, Javier

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

La Corte

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, mediante querella de fs. 36 y siguientes, presentada el 25 de febrero de 1987, el Servicio de Impuestos Internos ejerció la acción penal en contra de Javier Landa Vera, sindicándolo como autor de infracciones delictivas reiteradas de los tipos previstos en el artículo 974 inciso y del Código Tributario, al haber realizado maniobras destinadas a permitirle declarar un débito mensual menor al que correspondía, mediante el artilugio de registrar en las copias de las facturas reservadas para su contabilidad montos inferiores al valor de las ventas realizadas, el que sí se consignaba en los originales entregados a los clientes; y haber aumentado el crédito fiscal, registrando facturas de compras no autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos;Page 289

Segundo: Que la actividad delictiva atribuida al inculpado, orientada a evadir tributos, se desarrolló, según la querella y documentación acompañada al proceso, durante los períodos tributarios que van de marzo de 1982 a abril de 1984;

Tercero: Que, mediante resolución de 26 de octubre de 1988, escrita a fs. 191, el querellado Javier Landa Vera fuera sometido a proceso, en calidad de autor del "delito de infracción al Código Tributario" (sic), despachándose orden de aprehensión en su contra;

Cuarto: Que, por resolución de 15 de octubre de 1990, que rola a fs. 262, el juez a quo dictó sobreseimiento temporal, basado en el artículo 4095 del Código de Procedimiento Penal, por rebeldía del procesado; siendo dicho sobreseimiento confirmado por la Corte, mediante resolución de 26 de noviembre del mismo año, escrita a fs. 267 vta.; cuyo "cúmplase" se expidió con fecha 6 de diciembre de 1990, según consta, a fs. 268 vta.;

Quinto: Que, desde esta última fecha, la tramitación del proceso se paralizó, - puesto que no se desarrollaron diligencias idóneas para darle curso progresivo- hasta la presentación efectuada con fecha 5 de mayo de 1994 por el procesado, que se lee a fs. 277, en que impetra la prescripción de la acción penal;

Sexto: Que la responsabilidad penal se extingue por la concurrencia de alguna de las causales establecidas expresamente en la ley, entre las que se cuenta la prescripción de la acción penal; situación esta que se produce por haber transcurrido, tratándose como en el caso de los ilícitos al procesado de autos de crímenes el plazo de 10 años, desde la fecha...

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