Corte de Apelaciones de San Miguel, 22 de junio de 2000. J. Lillo Zúñiga (recurso de apelación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227131058

Corte de Apelaciones de San Miguel, 22 de junio de 2000. J. Lillo Zúñiga (recurso de apelación)

Páginas255-259

Page 255

Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y octavo, que se eliminan.

Y teniendo además y en su lugar presente:

Primero. Que con el mérito probatorio de los antecedentes relacionados en el considerando cuarto de la sentencia apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que el día 29 de agosto de 1998, personal de Carabineros de la Comisaría de San Miguel sorprendieron en el domicilio ubicado en calle Berman Nº 575, a un sujeto que permitía que en el interior del inmueble, un grupo de personas se reuniera a consumir pasta base de cocaína y marihuana, encontrándose además en su poder vein- te papelillos de la primera sustancia, y dos de la segunda, más otros elementos ostensiblemente destinados a facilitar el consumo de drogas;

Segundo. Que los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo quinto de la Ley Nº 19.366, en relación con el artículo primero del mismo cuerpo legal; en efecto, si bien no resulta acreditado que el procesado hubiere vendido y proporcionado a las personas sorprendidas en su domicilio consumiéndolas, lo cierto es que los antecedentes demuestran que éste permitía el acceso a su casa a diferentes personas conPage 256el objeto que en el interior de su domicilio consumieran drogas y mantenía ocho objetos que servían de pipas para su consumo, acciones que importan que por este medio el procesado ha promovido o facilitado el uso o consumo de sustancias estupefacientes por terceros, conducta típica que se encuentra descrita en el inciso primero del artículo 5 de la Ley Nº 19.366; tampoco esta conducta puede ser sancionada como constitutiva de la falta que señala el artículo 41 de la misma ley, por cuanto esta norma sanciona a las personas que se conciertan para ellas consumir las drogas dentro de un recinto privado, y de acuerdo con los antecedentes reunidos en el proceso, el sentenciado recibía en su domicilio a cualquier persona, como lo señala el testigo de fs. 30 al decir "todos saben que a esa casa se puede llegar a fumar o consumir droga".

Tercero. Que las declaraciones del procesado señaladas en el fundamento séptimo de la sentencia de primer grado constituyen una confesión que acredita su participación culpable de autor en el ilícito investigado, ya que reconoció que en su casa se reunieron las personas detenidas por el parte de fs. 18, con la finalidad de consumir drogas y que mantenía las pipas artesanales en su domicilio; estos reconocimientos a los que se agregan las declaraciones del testigo Pérez de fs. 30 y del inculpado Cabello de fs. 31, apreciada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, forman en los sentenciadores la convicción de que el sentenciado ha tenido participación de autor en el delito investigado;

Cuarto. Que en virtud de lo razonado anteriormente, esta Corte disiente de la opinión de la señora Fiscal contenida en el dictamen de fs. 159 en cuanto considera que no se encuentra establecida la existencia del delito imputado al sentenciado en la acusación de oficio de fs. 106.

Y con arreglo a lo que disponen los artículos 515, 527 y 529 del Código de Procedimiento Penal, se confirma la sentencia apelada de 15 de septiembre del año recién pasado, escrita de fs. 150 a 156;

Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Carlos Künsemüller, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y absolver al sentenciado Lillo Zúñiga, compartiendo en este punto la opinión de la señora Fiscal de esta Corte y teniendo, además, en cuenta los siguientes razonamientos:

  1. Que, tal como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR