Corte de Apelaciones de San Miguel, 20 de agosto de 1996. Contra Ramírez Muñoz, John - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229078410

Corte de Apelaciones de San Miguel, 20 de agosto de 1996. Contra Ramírez Muñoz, John

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Conociendo del trámite de consulta de la sentencia definitiva de primera instancia,

LA CORTE

Vistos:

Se eliminan del fallo en consulta los considerandos octavo, noveno y undécimo; en el razonamiento sexto, se sustituye la frase "son constitutivos del" por "tipifican un"; en el fundamento séptimo, se reemplaza la expresión "del delito" que se lee entre "como autor" y "materia de la investigación" por la frase "de los hechos", y se elimina todo el párrafo final, que comienza "confesión a la que el Tribunal le daría el carácter..." hasta "...no se encuentran comprobadas en el proceso"; se reproduce en lo demás el aludido fallo y se tiene también y en su lugar presente:

  1. Que durante el curso del proceso, el juez de primera instancia recabó de la Unidad de Psiquiatría del Servicio Médico Legal, se examinara al encausado e informara al Tribunal acerca de las facultades mentales del mismo, diligencia cuyo resultado corre a fs. 87, en cuya conclusión se estima que John Guillermo Ramírez, presenta una personalidad anormal de rasgos antisociales y paranoídeos y antecedentes de una presunta perversión sexual. Agrega que habría que descartar la presencia de un proceso esquizofrénico, para lo cual sería necesario hospitalizar al encausado en un centro especializado para una adecuada observación y tratamiento. Que el pronunciamiento, diagnóstico definitivo y determinación sobre imputabilidad podrían responderse conforme a la epicrisis.

  2. Que no obstante las conclusiones de esta pericia legal, el juez de primera instancia dictó sentencia definitiva condenatoria, sin preocuparse de pedir primero el informe psiquiátrico definitivo del sentenciado para determinar su imputabilidad; diligencia que aparecía tanto más indispensable en atención a que el informe social del procesado, elaborado por el Servicio de Justicia del respectivo Ministerio, que corre de fs. 93 a 96, da cuenta de la conducta desadaptada que presentó John Guillermo Ramírez desde su adolescencia, que causó graves trastornos en la vida de su familia, que era una familia bien constituida, armónica y bien organizada, en donde los demás hermanos han desa-Page 174rrollado una vida normal y buena, de manera que las dificultades que presentó el procesado no son atribuibles a dicho entorno.

  3. Que por lo expuesto, en esta instancia, se decretó como trámite previo al conocimiento de la causa, que se llevara a cabo una ampliación del informe psiquiátrico del encausado, a fin de determinar su...

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