Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de noviembre de 1997. Banco Bhif con Inmobiliaria Costanera - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648874

Corte de Apelaciones de Santiago, 19 de noviembre de 1997. Banco Bhif con Inmobiliaria Costanera

Páginas140-141

Véase R. de D. y J., t. XXXII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 36; t. XLII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 270; t. XXII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 665. Page 141

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que la resolución apelada escrita a fojas 124 confirió traslado de las excepciones opuestas por la ejecutada en lo principal de su escrito de fojas 118, las que posteriormente fueron declaradas admisibles, recibiéndose a prueba por el término legal, por resolución escrita a fs. 170.

Segundo: Que la parte demandante apelante ha impugnado este procedimiento por cuanto, en su concepto, correspondía aplicar el claro texto del artículo 473 del Código de Procedimiento Civil y en su virtud el tribunal debía dictar sentencia de remate y acceder a la reserva y caución pedidas por el ejecutado en el segundo y tercer otrosí de su escrito de fojas 118, sin más trámite.

Tercero: Que efectivamente la parte ejecutada en el escrito antes mencionado se reservó el derecho para justificar la oposición legal deducida en el mismo escrito para el juicio ordinario que ya había iniciado en contra del Banco Bhif en el 28º Juzgado Civil de Santiago, causa rol Nº 3111-95, conforme lo dispone el artículo 473 del C. de Proc. Civil, solicitando además que se fijara la caución respectiva a que se refiere la misma disposición legal.

Cuarto: Que en estas circunstancias, el tribunal debió haber dictado sentencia definitiva, en este caso de remate, accediendo a la reserva y caución pedidas, sin someter a tramitación las excepciones y sin recibirlas a prueba toda vez que el ejecutado había manifestado que las justificaría en el juicio ordinario correspondiente.

Quinto: Que la sentencia que se pronuncie en el caso de la reserva del artículo 473 del C. de Proc. Civil no puede resolver sobre el fondo de las excepciones cuya reserva se solicita para el juicio ordinario y ciertamente si el Juez se pronuncia sobre ellas, su sentencia sería nula por haber sido dada ultrapetita, debiendo por ello acceder sin más trámite a la reserva y caución pedidas por el ejecutado, teniendo fuerza o autoridad de cosa juzgada...

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