Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de agosto de 1997. Banco Bhif con Santibáñez E., Samuel - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641070

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de agosto de 1997. Banco Bhif con Santibáñez E., Samuel

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce de la resolución en alzada sólo su parte expositiva y sus fundamentos primero y segundo.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en el libelo de fojas 6 doña Miriam Pulgar Tapia ha entablado demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante Banco BHIF y del ejecutado don Samuel Santibáñez Escobar, aduciendo que los bienes embargados -dos taxibuses marca Mercedes Benz, patentes HR-8835-K y HR-8836-8- se encontraban en su poder por haber celebrado el 5 de mayo de 1994 dos contratos de compraventa con el ejecutado, por lo que debe presumírsela dueña de tales bienes, conforme al artículo 700 del Código Civil.Page 98

Segundo: Que según consta a fojas 2 del cuaderno de apremio tenido a la vista, la diligencia de embargo se practicó el 12 de mayo de 1994; consta, también, a fojas 17 y 20 de la misma causa, que los taxibuses marca Mercedes Benz, patente HR-8836-8 y HR-8835-K, figuraban inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre de Samuel Jesús Santibáñez Escobar con fecha 20 de junio de 1989.

Tercero: Que a fojas 88 y 90 de estos autos sobre tercería figuran las declaraciones de Ismael Reyes Abarzúa y Alberto Libido Almonacid, quienes expresan -interrogados al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 14- que el dueño de las máquinas, individualizadas en la consideración que antecede, y patrón de ambos era don Samuel Santibáñez al 17 de agosto y 21 de mayo de 1994, respectivamente, reconociendo, también, sus firmas en los contratos de trabajo para chofer de locomoción colectiva que se les exhiben y que aparecen agregados a fojas 31 y 32 de la causa.

Cuarto: Que mediante las probanzas antes referidas y los contratos de comodato que se leen a fojas 65 y 74 -de fecha 12 de septiembre de 1994- en que figura como propietario de los vehículos el ejecutado don Samuel Jesús Santibáñez Escobar, se encuentra acreditado que a la época del embargo el propietario de los bienes era el citado Santibáñez Escobar quien se encontraba en posesión de...

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