Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2001. Banco del Estado de Chile con Seabay Chile S.A. - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901502

Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de abril de 2001. Banco del Estado de Chile con Seabay Chile S.A.

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En los autos Ingreso Nº 3.795-97 del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago caratulados "Banco del Estado de Chile con Seabay Chile S.A.", sobre cobro de pesos y tramitados de acuerdo con las reglas del procedimiento ordinario, se dictó sentencia de primera instancia con fecha 31 de enero de 1997, la que se encuentra escrita a fojas 161 y siguientes.

El referido fallo, acogiendo la excepción de inoponibilidad de la cesión del crédito opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación, rechaza la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile en su calidad de cesionario de los créditos que la Corporación de Fomento de la Producción tenía respecto de la empresa Seabay S.A., originados en sendos contratos de apertura de crédito convenidos por escrituras públicas de 12 de junio de 1989, repertorios Nos 334 y 335, otorgadas ante el notario de Santiago don Raúl Undurraga Laso.

En contra de la mencionada sentencia, el Banco del Estado de Chile, deduce, a fojas 174, los recursos de casación en la forma y de apelación. La parte demandada, a fojas 183, se adhiere al recurso de apelación.

LA CORTE

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Considerando:

  1. ) Que en el recurso, se atribuye a la sentencia recurrida el vicio de casación contemplado en el numeral sexto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada".

    Tal infracción, razona la recurrente, se configura por el hecho de haber acogido la sentencia recurrida la alegación de inoponibilidad de la cesión de los créditos cuyo cobro constituye el objeto de la presente litis, en razón que en la referida cesión no se dio cumplimiento, respecto de Seabay Chile S.A., a lo preceptuado en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil. Al resolver de la manera como lo hizo, se sostiene en el recurso, el tribunal a quo pasó en contra de lo resuelto en los autos Ingreso Nº 434-95, sobre gestión voluntaria de notificación de cesión de crédito seguidos ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, tribunal que por resolución de 28 de marzo de 1996, rechazó el incidente de nulidad de notificación de la cesión de los mismos créditos planteado por la demandada y fundado en idénticas alegaciones que las promovi-Page 29das en el presente juicio, resolución que se encuentra ejecutoriada.

  2. ) Que la situación precedentemente descrita no se encuentra formalmente planteada en autos por la actora como una real y efectiva excepción ni, tampoco, se formula petición concreta a su respecto, limitándose sólo a hacer referencia a ella de manera tangencial en el último acápite del apartado signado 2 de lo principal de su escrito de fojas 56, cuya suma es "téngase presente" y centrando su petitorio en solicitar "tener presente las consideraciones expuestas con relación a la prueba rendida por nuestra parte en el marco del auto de prueba dictado por S.S. con fecha 28 de marzo recién pasado".

  3. ) Que por lo expuesto no es posible sostener que a la sentencia recurrida le afecte el vicio de casación contemplado en la causal sexta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuya razón el recurso deducido ha de ser desestimado.

    Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara sin lugar el recurso de casación en la forma deducido por el Banco del Estado de Chile en el otrosí de fojas 174 en contra de la sentencia de 31 de enero de 1997, escrita a fojas 161 y siguientes.

    En lo que se refiere a los recursos de apelación:

    Se reproduce la sentencia apelada, con las siguientes modificaciones: 1) se eliminan sus fundamentos segundo a décimo, ambos inclusive, comprendiéndose en ello los dos signados "Noveno", y 2) se eliminan, igualmente, el párrafo...

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