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- Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales
- Núm. 3-1997, Septiembre 1997
Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de noviembre de 1997. Salinas Núñez, Ofelia con Salinas Núñez, Ana
Páginas | 137-138 |
Page 137
Conociendo del recurso de apelación
LA CORTE
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada de 19 de octubre de 1994, que rola a fojas 64 eliminando sus considerandos primero y segundo y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que ha quedado acreditado en autos que la demandante es hija legítima de Millalemu Crisólogo Salinas Wil y Clotilde Núñez Díaz fallecidos el 19 de febrero de 1969 y el 9 de febrero de 1958, respectivamente, con el mérito de los certificados de matrimonio, nacimiento y defunción que rolan a fojas 2 a 5, y con los documentos de fojas 70 y 71, que corresponden a fotocopia oficial de la inscripción de nacimiento de la actora y fotocopia oficial del matrimonio de sus padres, instrumentos todos legalmente acompañados al proceso y no objetados. No se han acreditado ni incapacidades ni repudio de la herencia.
Segundo: Que, en consecuencia, la demandante está llamada a la sucesión intestada de sus padres, en conformidad a lo preceptuado por los artículos 983 y 988 del Código Civil.
Tercero: Que ha quedado, asimismo, acreditado en autos que la demandada fue excluida por sus hermanos Ana Isolina, María Elena, Francisco Javier, y María Inés, todos ellos de apellido Salinas Núñez, de la posesión efectiva de la herencia de sus padres y de la inscripción especial de herencia, según consta de la inscripción de posesión efectiva de fojas sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno, número cincuenta y tres mil ciento veintiséis y de la inscripción especial de herencia de fojas sesenta y cinco mil ciento cuarenta y dos, número cincuenta y tres mil ciento veintisiete, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987, que en copia autorizada se agregaron legalmente al proceso a fojas seis a ocho, sin ser objetadas.Page 138
Cuarto: Que una correcta interpretación del artículo 1264 del Código Civil lleva a la conclusión inequívoca de que la acción de petición de herencia puede ser interpuesta tanto en contra de quién la posea en todo o en parte como falso heredero, cuanto en contra de quienes siendo verdaderamente herederos, han desconocido los derechos de otro heredero legítimo ocupando la cuota que a este último corresponde en la...
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