Corte Suprema, 4 de noviembre de 1997. Corte de Apelaciones de Talca, 29 de agosto de 1997. Contra Escobar Vera, Manuel Tomás (recurso de casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650594

Corte Suprema, 4 de noviembre de 1997. Corte de Apelaciones de Talca, 29 de agosto de 1997. Contra Escobar Vera, Manuel Tomás (recurso de casación en el fondo)

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Conociendo del recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Talca:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de junio del año mil novecientos noventa y cinco escrita de fs. 367 a 382 vta., con excepción de sus motivos segundo que se elimina y con las siguientes modificaciones:

En la parte expositiva, epígrafe del delito Nº 1, se sustituye la frase "del abogado" por la preposición "de".Page 259

En el motivo tercero se cambia la frase "artículo 8" por el período oracional "del número ocho del artículo 460 del Código ya citado"; en el quinto se muta "avlor" por la palabra "valor".

En el numeral 23 del considerando sexto se cambia la referencia a la fs. "175" por "174"; en el 24 se cambia "220" por "229" y se muta la referencia horaria "1,00" por "11,00" y se quitan los numerales 25 y 26.

De la reflexión décima se retira la frase "por una discusión previa" que se lee a continuación de la palabra "empujones"; se cambia, también, la expresión "emocionado" por el fonema "mencionado".

En el razonamiento décimo tercero entre el guarismo "1992" y la voz "por" se agrega la frase "de fs. 144" y se muta la palabra "agua" que se lee luego de "exógena" por el fonema "aguda".

En el ítem vigésimo primero se agrega a la letra i) el siguiente período oracional "mencionada en el numeral 17 del motivo 6º".

En el apartado vigésimo segundo entre las expresiones "el" y "Código" se intercala la frase "artículo 488 del": entre el número "1992" y "portaba" se pone la frase "fuera de su hogar" y luego del fonema "frustrado" previo cambiar el punto (.) que le sigue por una coma (,), se escribe "en la oficina del abogado Juan Espinoza Gutiérrez".

Del considerando trigésimo segundo se saca el período oracional "en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones)"; luego de la palabra "Tribunal" se coloca un punto (.), y en el mismo considerando se quita su párrafo final desde donde dice "De consiguiente...".

Y, teniendo en su lugar y, además, presente:

En cuanto a la admisibilidad de la apelación.

Primero: Que el señor Fiscal a fs. 440 sugiere que al tenor de lo expuesto a fs. 204 (212) y notificación de fs. 384 se debe declarar extemporáneo el recurso de apelación entablado por la parte de don Juan Espinoza Gutiérrez.

A fs. 29 de estos autos doña Elcila Ortega Becerra designa abogado y confiere poder a doña Carmen Gloria Espinoza Millán. A fs. 66 en su calidad y condición de abogado don Juan Espinoza Gutiérrez asume su propio patrocinio y a fs. 270 se querella y señala "Que sin perjuicio que pueda hacer uso de mi propio patrocinio en cualquier momento, confiero poder a la abogado doña Carmen Gloria Espinoza Millán...", y a fs. 212 ya se dejó establecido que la abogada Espinoza Millán es la apoderada sin perjuicio de la comparecencia directa que pueda hacer Espinoza Gutiérrez.

A fs. 384 vta., se notificó personalmente de la sentencia a don Juan Espinoza Gutiérrez el 25 ó 26 de agosto de 1995 (poco legible la constancia) y a la abogado Espinoza Millán el 31 de agosto de ese año (fs. 385) la que interpone recurso de apelación por doña Elcila Ortega Becerra y don Juan Espinoza Gutiérrez el 31 de agosto de 1995, esto es, al quinto día (392), por ende la apelación...

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