Corte Suprema, 22 de octubre de 1997. Corte de Apelaciones de Talca, 3 de octubre de 1997. Contra Juez de Menores de Parral (recurso de amparo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228650706

Corte Suprema, 22 de octubre de 1997. Corte de Apelaciones de Talca, 3 de octubre de 1997. Contra Juez de Menores de Parral (recurso de amparo)

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Conociendo de un recurso de amparo, la Corte de Apelaciones de Talca

Vistos:

A fojas 1 don Roberto Saldías Concha, abogado, recurre de amparo en favor del menor Michael Hopp Witthahn, hijo adoptivo del matrimonio conformado por Harmutt Hopp Miotte y Dorotea Witthahn Krüger, fundado en que el Juez de Menores de Parral don Jorge Norambuena Carrillo en la causa rol Nº 8.548 sobre medida de protección, habría dictado una resolución solicitando y facultando al Juez de Menores de Mendoza, República Argentina, para que decrete la prohibición de salida de ese país o ciudad del menor amparado, remitiendo al efecto un exhorto internacional.

Agrega que tal resolución atenta contra el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, ya quePage 278le está prohibiendo el libre desplazamiento al que tiene derecho conforme al artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y al Pacto de San José de Costa Rica. Solicita tener por interpuesto el recurso y previo informe del juez decretar las medidas pertinentes para asegurar la libertad personal y seguridad individual de Michael Hopp Witthahn, especialmente la de dejar sin efecto la resolución que le estaría prohibiendo salir de la República Argentina o de la ciudad de Mendoza.

A fojas 4 el juez recurrido, evacuando el informe solicitado, expresa en primer término que el recurso de amparo ha sido presentado ante tribunal incompetente, ya que de su tenor se desprende que es de carácter preventivo y en el evento de que se llegue a cumplir la prohibición de libre desplazamiento, no se produciría en Chile sino que en Argentina y que el artículo 19 Nº 7 de la Constitución establece el derecho de toda persona para residir y permanecer en cualquier lugar de la República, pero se refiere a Chile.

En cuanto al fondo, señala que la resolución que se pretende impugnar por la vía del amparo, no obstante que conforme a la Ley de Menores sólo procede el recurso de reposición en su contra, fue dictada en causa rol Nº 8.548 sobre medida de protección, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31, 36 y 40 de la citada ley, que permiten al juez decretar de oficio las medidas de protección que estime conducentes.

Añade que al momento de dictarse la medida existían graves antecedentes que aconsejaban dictar la resolución contra la que se recurre.

Se trajo a la vista la causa rol Nº 8.548 sobre medida de protección del Juzgado...

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