Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18 de agosto de 2006. Fisco de Chile con Ibarra y otros - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218019809

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 18 de agosto de 2006. Fisco de Chile con Ibarra y otros

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas814-815

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Conociendo del recurso de apelación.

LA CORTE

Vistos:

Se ha elevado en apelación resolución de fecha 21 de diciembre de 2005 escrita a fs. 46 y 47, por la cual se acogió una tercería de prelación interpuesta por el señor José Herrera Cádiz en contra del Fisco de Chile en el juicio caratulado “Fisco de Chile con Ibarra y otros” sobre cobro de impuesto territorial, rol Nº 917-04 que se sigue ante el Juzgado de Letras de Los Andes.

El apelante es el Banco del Estado de Chile, que aparece interviniendo como “tercero coadyuvante excluyente” en el cuaderno de tercería de prelación en que se dictó la sentencia en alzada.

En lo relacionado y considerando:

Primero: Que a fs. 8 de este cuaderno el señor José Herrera Cádiz interpuso una demanda incidental de tercería de prelación en contra del ejecutante Fisco de Chile y de uno de los ejecutados, señor José Figari Ortigoza. Ello, en el juicio más arriba individualizado sobre cobro de impuesto territorial.

A fs. 11 el tribunal confirió traslado de la acción incidental promovida.

A fs. 12 intervino el Banco del Estado de Chile, como “tercerista y tercero interesado”, contestando el traslado que el tribunal, obviamente, había conferido para que contestaran las partes demandadas en la tercería, esto es, el Fisco de Chile y el señor Figari. Sostuvo el Banco que en una tercería de prelación tramitada en un juicio laboral caratulado “Herrera con Figari” se decidió que el Banco tiene prelación por sobre los derechos del señor Herrera.

A fs. 14, el tribunal negó lugar a la contestación del Banco, por no ser éste parte en el pleito. De dicha resolución el Banco apeló a fs. 15 y la apelación fue concedida a fs. 17 y rechazada por esta Corte, confirmándose el fallo de primera instancia con fecha 28 de junio de 2005, según consta en certificación de fs. 59.

A fs. 32, nuevamente, el Banco del Estado solicitó que se le admitiera como tercero, esta vez como “tercero coadyuvante excluyente”, petición respecto de la cual el tribunal accedió de plano a fs. 38, sin oír a ninguna de las partes que fueron demandadas por la acción incidental interpuesta por la entidad bancaria.

A fs. 46 se dictó sentencia en la tercería de prelación que en contra del Fisco de Chile había interpuesto el señor José Herrera Cádiz a fs. 8 del cuaderno respectivo, acogiéndose la tercería y haciéndose caso omiso de la intervención del Banco del Estado.

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A fs. 48 apela el Banco en contra de la citada resolución.

Segundo: Que...

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