Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28 de enero de 1997. Suelo Rural S.A. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636486

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 28 de enero de 1997. Suelo Rural S.A.

Páginas21-25

Page 21

Vistos:

Primero: Que se ha deducido, por la parte de "Suelo Rural S.A." y de don Mario Lecaros Sánchez, el presente recurso de apelación en contra de la resolución de 30 de agosto de 1996, escrita a fojas 463 y por la cual el tribunal de primera instancia, actuando de oficio para evitar nulidades en el procedimiento, como lo autoriza el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaró que el procedimiento de la causa tiene carácter no contencioso, a fin que esta Corte declare que el procedimiento de autos debe "transformarse en contencioso... por haberse formulado oposiciones emanadas de legítimos contradictores";

Segundo: Que fundamentando el recurso, se destaca que en la causa se han suscitado básicas discrepancias entre los comuneros, acerca de las exigencias y formalidades para la enajenación que, en resumen y, conforme se señala en el escrito que se analiza, son: a) exigencia de una garantía previa no contemplada en la ley, cuestión no resuelta aún por el Juzgado; b) petición de la parte del comunero Roberto Ovalle Vivar, en orden a que se practique una tasación por perito del bien común a enajenar; c) y, por último, la tercera controversia "suscitada entre los comuneros y que requiere pronunciamiento del Tribunal" es la formulada por la parte del peticionario, en el sentido que no es posible que un comunero formule ofertas de compra del bien común;

Tercero: Que en relación a las controversias expuestas, cabe destacar, desdePage 22luego, que la pretensión de efectuarse tasación pericial previa, lo ha sido por el abogado don Manuel Jordán Barahona quien actúa en representación de don Carlos Roberto Ovalle Vivar, litigante que al formular su petición, expuso que a virtud de ella, el procedimiento debía transformarse en contencioso;

Cuarto: Que, sin embargo, esta parte no se ha alzado en contra de la resolución que declaró no contencioso el procedimiento, razón por la cual, el fundamento de la petición y la petición misma, no se considerarán al fallar este recurso de apelación;

Quinto: Que la exigencia de una garantía para concurrir a formular ofrecimientos de compra del precio -como lo acota la parte recurrente- arranca del exclusivo arbitrio del comunero que solicitó la citación de los restantes para tratar de esta enajenación, y más allá de la conveniencia o inconveniencia de la misma y de la evidente falta de todo asidero legal que la respalde, la parte que la ha formulado, se conformó con la resolución que por este recurso se impugna;

Sexto: Resulta establecido, de este modo, que quienes pudieron tener interés en que cuestiones que ellos plantearon, fueran resueltas por la vía de un procedimiento contradictorio, se conformaron con la resolución que declaró que el procedimiento de la causa es no contencioso o, lo que es lo mismo, que la parte apelante no puede invocar -por falta del indispensable agravio- en fundamento de su recurso, las cuestiones que ella no promovió o que no obstan al ejercicio de sus derechos;

Séptimo: Que, en consecuencia, la única controversia pendiente y cuya falta de decisión pudo jurídicamente servir de base a este recurso, es aquella que se refiere al intento de impedir que un comunero presente ofertas de compra del bien común, porque ella afecta directamente al apelante quien, en condición de comunero, formuló tales ofertas:

Octavo: Que delimitados los ámbitos del problema, en la forma que antecede, es necesario consignar, para la resolución del mismo, las siguientes circunstancias:

  1. El artículo 3º de la ley 19.386, que regula la materia, declara, en su inciso primero, que el procedimiento que ella establece tendrá el carácter de no contencioso;

  2. El inciso segundo de la misma disposición, por su parte, agrega que "las cuestiones que se susciten entre los comuneros durante el proceso de enajenación, se tramitarán en el mismo expediente, en cuaderno separado, no suspenderán el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR