El aperente conflicto de los artículos 68 y 127 de la carta fundamental respecto de la tramitación legislativa de los proyectos de reforma constitucional y la interpretación constitucional - Núm. 12-1, Enero 2006 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43396946

El aperente conflicto de los artículos 68 y 127 de la carta fundamental respecto de la tramitación legislativa de los proyectos de reforma constitucional y la interpretación constitucional

AutorHumberto Nogueira Alcalá
CargoDoctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Constitucional y Director del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad del Talca

Humberto Nogueira Alcalá1

    Artículo recibido el 5 de enero de 2006 aceptado el 21 de abril de 2006.


I Consideraciones generales en materia de interpretación constitucional

Los estados constitucionales contemporáneos reconocen a la Constitución como norma jurídica plena, que posee el más alto nivel dentro de la jerarquía de las normas del ordenamiento jurídico y poseedora de plena fuerza normativa.

Ello exige a todo intérprete del ordenamiento jurídico operar a partir de la Constitución y en consonancia con sus valores, principios y reglas. Por ello puede sostenerse que toda teoría de la interpretación debe ser necesariamente una teoría constitucional de la interpretación ya que solamente en dicha perspectiva es jurídicamente viable 2.

Canotilho señala que "interpretar una norma constitucional es atribuir un significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la Constitución con el fin de obtener una resolución de problemas prácticos, normativa-constitucionalmente fundados" 3.

La interpretación constitucional es una forma de interpretación jurídica que opera con una materia jurídica peculiar como es la Constitución o el bloque de constitucionalidad que impone modos específicos de interpretación 4.

El operador o interprete de la Carta Fundamental nunca es un aplicador mecánico del enunciado normativo, repitiendo sin aportar nada al ordenamiento jurídico, el intérprete siempre a través de la interpretación y resolución del caso concreto aporta al ordenamiento jurídico y debe buscar la racionalidad, razonabilidad y justicia en el resultado de su trabajo interpretativo.

Kalinowski nos agrega que "En la medida que jurisdictio consiste en decir realmente el derecho, ella es, además y sobre todo, una tarea de la prudencia jurídica (o, desgraciadamente, de su ausencia, o hasta de su contrario ...). Aplicando el derecho debemos en primer lugar, decirlo, en otras palabras, debemos decir lo justo" 5.

Como señala Gadamer "la interpretación no es un acto complementario a la comprensión, sino que comprender es siempre interpretar y, en consecuencia, la interpretación es la forma explícita de la comprensión" 6.

Como señala Hesse, "comprender y, con ello concretizar sólo es posible con respecto a un problema concreto. El intérprete tiene que poner en relación con dicho problema la norma que pretende entender, si quiere determinar su contenido correcto aquí y ahora" 7.

La interpretación es siempre concreta, ella se ejercita cuando se está ante un caso o problema que requiere una decisión, determinando el sentido y alcance de los enunciados normativos.

El intérprete constitucional debe ajustarse a principios y a ciertas reglas que en su conjunto conforman el método para la hermenéutica constitucional, que es de clara naturaleza jurídica 8.

La interpretación constitucional necesariamente parte y concluye en lo jurídico considerando los valores y principios que establece el ordenamiento, constituyendo la reflexión jurídica más profunda, aún cuando se pronuncia sobre una materia de carácter político por lo que sus decisiones tienen fuerte impacto político.

Ascarelli nos dirá que el objeto de la interpretación no es la norma sino solo un texto 9, el enunciado normativo; la norma es el producto interpretativo del intérprete al resolver el caso específico, la norma nace en el momento en que se concreta el producto de la interpretación jurídica, determinando el contenido de la norma aplicable 10.

El resultado interpretativo busca solucionar jurídicamente un caso que es jurídico constitucional, de modo que la juridicidad de la interpretación se garantiza por el caso jurídico y la perspectiva jurídica en su resolución.

La tarea de interpretación jurídica se encuentra institucionalizada y se desarrolla en el plano de la racionalidad práctica, sobre la cual existen exigencias formales y sustanciales o materiales.

La letra del enunciado normativo es siempre el punto de referencia obligatorio para el intérprete, cualquiera sea la norma objeto de interpretación, constitucional, legal, administrativa o contractual. Asimismo, la formulación lingüística de la norma constituye el límite externo para cualquier variación de sentido jurídico constitucionalmente posible, como señala Wroblewski 11 .

Una vez determinados los enunciados constitucionales que forman el caso, deben aplicarse los enunciados hermenéuticos, para identificar el sentido preciso de las disposiciones en dicha hipótesis concreta, aplicándose el o los enunciados constitucionales abstractos al caso concreto.

La interpretación constitucional sin desvalorizar la interpretación general, presenta diversas particularidades que fundamentan un trato diferenciado y un análisis autónomo de los demás métodos de interpretación en el sistema jurídico.

Jerzy Wróblewsky determina que "La interpretación constitucional aparece como un caso especial de la interpretación legal. La teoría general de la interpretación legal cubre también la interpretación constitucional, aunque hay rasgos especiales de esta última conectados con las particularidades del papel de la Constitución en el sistema jurídico, con el de su aplicación y con el de su organización institucional" 12.

En efecto cada tipo de norma tiene una estructura distinta que reclama un proceso propio y adecuado a su comprensión. Como señala Canosa "es la materia objeto de cada interpretación, la que, en esencia, otorga uno u otro carácter a la labor hermenéutica que sobre ella recae;..... A pesar de un irreprochable carácter jurídico las disposiciones constitucionales regulan, no cabe duda, situaciones profundamente políticas. Esta naturaleza política da personalidad al texto fundamental y justifica, por ende su interpretación con arreglo a una dogmática distinta, en parte para dar cumplida satisfacción a problemas diversos de los surgidos en otras ramas del derecho" 13.

La norma constitucional es la norma fundamental y fundadora del ordenamiento jurídico, es la norma superior que otorga el fundamento de validez a todas las demás normas del derecho interno, de la Carta Fundamental todas las demás normas obtienen su juridicidad formal y material, como asimismo, su sentido último. El carácter político de la Constitución entraña atender a la realidad de la sociedad política y su contexto histórico concreto, dentro de la cual opera la Carta Fundamental. El análisis del enunciado normativo constitucional un puede ser atemporal, debe encuadrarse en las circunstancias de tiempo y lugar, no puede apartarse de la realidad histórica y social.

La Constitución, a su vez, constituye un cuerpo sistemático de normas de máximo rango que utilizan un lenguaje sintético o de textura abierta que establecen valores, principios y reglas.

La Constitución asegura una unidad del ordenamiento jurídico, esencialmente sobre la base de un orden de valores materiales expreso en ella y no sobre las simples reglas formales de producción de normas 14.

A su vez, la amplitud y textura abierta de las normas constitucionales posibilita su actualización, lo que hace que la interpretación constitucional no sólo cumpla una función de presupuesto de aplicación de un enunciado normativo, sino también en elemento de renovación y actualización del orden jurídico 15, adaptándose a las nuevas realidades y valores vigentes, haciéndose dúctil a las nuevas contingencias, como asimismo posibilita la promoción de consensos políticos dentro de ciertos límites.

El intérprete constitucional requiere tener "voluntad de Constitución" como señalaba Hesse, para que la Carta Fundamental adquiera y conserve su realización práctica, incentivando asimismo la formación de lo que Lucas Verdú denominó sentimiento constitucional, vele decir, un vínculo moral de los ciudadanos con su ordenamiento constitucional.

El interprete constitucional debe estar dotado de "voluntad de Constitución" como precisa Hesse, ella se sostiene en tres vertientes: a) la comprensión de la necesidad y del valor del orden normativo constitucional que protege contra la arbitrariedad; b) la comprensión de que el orden constitucional requiere un constante proceso de legitimación; c) la conciencia de que ese orden constitucional no logrará ser eficaz sin el concurso de las voluntades humanas, adquiriendo y manteniendo su vigencia a través de tales actos de voluntad.

Puede decirse que hay "voluntad de constitución", cuando la Carta Fundamental se transforma en fuerza efectiva cuando las tareas que ella establece son efectivamente realizadas por los destinatarios de las respectivas normas, los cuales adecuan sus conductas al orden constitucional establecido

El intérprete constitucional debe estar dotado de "voluntad de Constitución" como precisa Hesse, esta voluntad se sostiene en tres vertientes: a) la comprensión de la necesidad y del valor del orden normativo constitucional que protege contra la arbitrariedad; b) la comprensión de que el orden constitucional requiere un constante proceso de legitimación; c) la conciencia de que ese orden constitucional no logrará ser eficaz sin el concurso de las...

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