La apertura de la sucesión - Séptima parte. De la apertura de la sucesión y de la aceptación y repudiación de las asignaciones - Derecho Sucesorio. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 326633247

La apertura de la sucesión

AutorManuel Somarriva U.
Páginas459-462

Page 459

CAPÍTULO I

LA APERTURA DE LA SUCESIÓN

554. Referencia. En la primera parte de esta obra, al tratar del artículo 955, nos ocupamos ya de la apertura de la sucesión, y dijimos cuándo se produce, dónde se produce y la ley por la cual se rige.

A manera de síntesis, podemos decir que la apertura de la sucesión se produce al fallecimiento del causante (Nos 22 a 24), en el último domicilio que éste haya tenido (Nº 25), punto este que tiene importancia, pues determina la competencia de los tribunales y la ley por la cual se va a regir la sucesión (Nº 26).

El Código, en esta parte, se ocupa de una medida conservativa –la guarda y aposición de sellos–, reglamentada por los artículos 1222 a 1224, inclusive, del Código Civil, y 872 a 876, inclusive, del Código de Procedimiento. Nos referiremos a ella y a otros puntos relacionados con la apertura de la sucesión.

555. La guarda y aposición de sellos. Concepto. El artículo 1222 dispone en su inciso primero, que “desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios”.

Podemos decir entonces que este derecho consiste en que después de efectuada la apertura de la sucesión y mientras no se hace inventario solemne de los bienes hereditarios, todos los muebles y papeles de la sucesión se guardan bajo llave y sello, a fin de que no desaparezcan.

Es ésta una medida conservativa que tienen los acreedores a fin de que sus derechos no sean burlados por los herederos. Por eso se la menciona generalmente entre los derechos auxiliares que tienen los acreedores para defender sus créditos.

Page 460

DERECHO SUCESORIO

556. Bienes que se guardan bajo sello. El artículo 1222 nos dice que se guardan bajo sello y llave los muebles y papeles de la sucesión; esta medida conservativa no se extiende entonces a los inmuebles, pues respecto de ellos no existe peligro de destrucción o extravío y su identificación es siempre fácil.

Respecto de los bienes muebles, el principio enunciado tiene dos excepciones:

1º Según el inciso segundo del artículo 1222 e inciso final del artículo 873 del Código de Procedimiento, no se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de ellos;

2º En conformidad al artículo 874 del Código de Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR