La apertura de la sucesión y de la aceptación y repudiación de las asignaciones - 3ª Parte. De las donaciones revocables - Derecho sucesorio - Libros y Revistas - VLEX 834732393

La apertura de la sucesión y de la aceptación y repudiación de las asignaciones

AutorRubén Celis Rodríguez - Eric Andrés Chávez Chávez
Páginas227-235
Derecho Sucesorio
227
Capítulo VII
LA APERTURA DE LA SUCESIÓN, DE LA ACEPTACIÓN Y
REPUDIACIÓN DE LAS ASIGNACIONES
Materia tratada en el Título VII del Libro III del Código Civil. Se
ocupan de estos trámites que son posteriores al fallecimiento.
I.- LA APERTURA DE LA SUCESIÓN.
CONCEPTO.
La apertura de la sucesión permite a los herederos tomar posesión
de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad.
GENERALIDADES.
Recordemos que se produce al FALLECIMIENTO del causante y en el
último domicilio que haya tenido.
El Código Civil, se ocupa de una medida conservativa: La guarda y
aposición de sellos.
GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS.
Dice el art.1222 del Código Civil: 󰜝Desde el momento de abrirse una
sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo,
podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave
y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos
hereditarios.
No se guardan bajo llave y sello los muebles domésticos, de uso
cotidiano, pero se formará la lista de ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del
juez con las formalidades legales󰜞.
Medida de protección para los acreedores a fin de que sus derechos
no sean burlados por los herederos (entre ellos el Fisco).
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE GUARDA Y APOSICIÓN DE
SELLOS.
Puede pedirla el albacea, guardador o cualquier persona que tenga
interés en ello. Se tramita en la forma que establece el Código de
Esta medida cesa una vez que se ha realizado el inventario
solemne (Art.1222 inciso 1 del Código Civil).

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