Aplicabilidad en el ámbito interno y en tiempos de paz de las normas de ius cogens del derecho internacional humanitario - Núm. 2-2012, Noviembre 2012 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 468021946

Aplicabilidad en el ámbito interno y en tiempos de paz de las normas de ius cogens del derecho internacional humanitario

AutorRegina Ingrid Diaz T.
CargoAbogado, Magíster en Ciencia Jurídica y Candidata a Doctor, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas281-321
281Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2
2012, pp. 281 - 322
Estudios Constitucionales, Año 10, Nº 2, 2012, pp. 281 - 322.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Aplicabilidad en el ámbito interno y en tiempos de paz de las normas de ius cogens
del Derecho Internacional Humanitario”
Regina Ingrid Díaz Tolosa
APLICABILIDAD EN EL ÁMBITO INTERNO Y EN TIEMPOS
DE PAZ DE LAS NORMAS DE IUS COGENS DEL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
PE R E M P T O R Y IN T E R N A T I O N A L N O R M S (I U S C O G E N S ) I N
HU M A N I T A R I A N IN T E R N A T I O N A L LA W , I T S A P P L I C A B I L I T Y I N T I M E S
O F P E A C E I N D O M E S T I C C O U R T S
RE G I N A IN G R I D DÍ A Z TO L O S A *
Universidad Bernardo O’Higgins
ridiaz@uc.cl
RE S U M E N : El Derecho Internacional Humanitario contiene normas perentorias de derecho inter-
nacional general (ius cogens) cuyo núcleo fundamental, la protección de la dignidad humana, coincide
con el del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En opinión de la autora, esta convergencia
permite utilizar cier tas normas del Derecho Internacional Humanitario, en el foro doméstico, fuera
del ámbito de los conf‌lictos armados, en los casos de violaciones de derechos fundamentales en tiempo
de paz, al menos como un elemento de interpretación que coadyuve a determinar el sentido y alcance
de las normas que protegen los derechos fundamentales.
AB S T R A C T : The International Humanitarian Law contains peremptory norms of general internatio-
nal law (ius cogens). Their fundamental core, the human dignity protection, coincides with International
Human Rights Law. In authoress opinion, this convergence allows to use International Humanitarian
Law norms, in the internal forum, out of the area of the armed conf‌licts, in the cases of violations
of fundamental rights in time of peace, at least as an element of interpretation that it contributes to
determining the sense and scope of the norms that protect the fundamental rights.
PA L A B R A S C L A V E : Derecho Internacional Humanitario. Ius cogens. Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. Ámbitos de aplicación de las normas internacionales.
KE Y W O R D S : International Humanitarian Law. Ius cogens. International Human Rights Law.
International Law application areas.
IN T R O D U C C I Ó N
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un conjunto de normas
internacionales que protegen los derechos fundamentales de las personas en caso
* Abogado, Magíster en Ciencia Jurídica y Candidata a Doctor, Pontif‌icia Universidad Católica de Chi-
le. Investigadora de la Dirección de Investigación y Relaciones Internacionales, Universidad Bernardo
O’Higgins. Artículo recibido el 30 de noviembre de 2011 y aprobado para publicación el 18 de junio
de 2012.
RE G I N A IN G R I D DÍ A Z TO L O S A
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de conf‌licto armado.1 Sin embargo, ciertas normas del DIH, por ser normas de
derecho consuetudinario y de derecho internacional general con la categoría
de ius cogens internacional, cuyos principios fundantes son de aplicación impe-
rativa, general y universal, debieran aplicarse en el foro interno de los Estados
no sólo en tiempos de belicosidad, sino también en tiempos de paz, en caso
de violación de derechos fundamentales, por lo menos como un mecanismo
coadyuvante para la interpretación de la normativa aplicable en protección de
la persona humana.2
Al considerar las fundamentales aspiraciones de la comunidad internacional
en su conjunto, tales como la promoción de la paz y seguridad internaciona-
les, por un aparte, y la promoción y protección de los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana, por otra, nadie podría af‌irmar que ciertos
principios del DIH, v.g. el de humanidad, tendrían aplicación sólo en caso de
conf‌lictos bélicos. En efecto, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), ya sostenía
hacia 1949, que las consideraciones elementales de humanidad son principios
generales y bien reconocidos que tienen aplicación tanto en tiempos de paz
como en tiempos de guerra.3
Este estudio tiene por objeto indagar acerca de la posibilidad de aplicar
parte del cuerpo normativo del DIH –propio de los conflictos armados–, en
el ámbito interno, a vulneraciones de derechos fundamentales acaecidos en
tiempos de paz, y la utilidad práctica de ello para el juez nacional.
En el desarrollo de la investigación se sugiere la posibilidad de aplicar
normas del DIH, fuera del ámbito que le es propio –tiempos de guerra–, en
los foros domésticos. En especial de aquellas normas del DIH de reconocido
carácter de ius cogens, en caso de vulneraciones de derechos fundamentales
en tiempos de paz. Ello sería posible debido a los puntos de coincidencia,
convergencia o complementariedad, que permiten la aplicación simultánea,
y no exclusiva ni excluyente, de las normas del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (DIDH) y el DIH.
1 Cfr. CO M I T É IN T E R N A C I O N A L D E L A CR U Z RO J A (2007), pp. 25 y 38; FE R R A R O (2007), p. 181; SA N T A L L A
(2007), p. 57; WI L S O N (2007), pp. 67 y 68; CA L D E I R A y CAMPOS D E OLIV E I R A (2009), p. 609.
2 Cfr. SA L M Ó N (2004), p. 70; CO M I T É IN T E R N A C I O N A L D E L A CR U Z RO J A (2007), pp. 52-54.
3 Corte Internacional de Justicia, The Corfu Channel Case, 9 de abril de 1949, p. 22. Criterio reaf‌irmado
en Corte Internacional de Justicia, Case concerning Military and Paramilitary Activities in and against
Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), 26 de junio de 1986, pár. 215. Cfr. GO N Z Á L E Z (2007),
pp. 103 y 104.
APL I C A B I L I D A D E N E L Á M B I T O I N T E R N O Y E N T I E M P O S D E P A Z D E L A S N O R M A S D E I U S C O G E N S
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Quienes no estén de acuerdo con este planteamiento podrían esgrimir que
las normas del DIH tienen una aplicación específ‌ica en tiempos de guerra, que
el requisito esencial para aplicar estas normas es la existencia de un conf‌licto
bélico internacional o interno efectivos; que no existen normas del DIH que
gocen del carácter de ius cogens y, por último, que no tiene utilidad práctica
el aplicar normas del DIH a las violaciones de los derechos fundamentales en
tiempos de paz, pues son suf‌iciente los mecanismos de garantía contemplados
en el DIDH.
Pero, tratándose de los derechos más elementales del individuo, por q
hacer un distingo entre tiempos de guerra y tiempos de paz. La dignidad del
hombre siempre ha de ser protegida, por supuesto que en tiempos de guerra su
grado de vulnerabilidad es mayor, pero las razones de por qué resguardar los
derechos del hombre en tiempos de guerra no divergen de las existentes para
salvaguardarlos en tiempos de paz, todo lo contrario, si aún en el caso extremo
de guerra, los derechos fundamentales de la persona han de ser preservados,
con mayor razón tienen que ser amparados en caso de transgresión en tiempos
de paz.4
Los derechos fundamentales en tiempos de guerra son protegidos por el
DIH, y en tiempos de paz, son protegidos por el DIDH. Sin embargo, la
convergencia de las normativas, debiese ser utilizada para complementarlas
en aras de potenciar y mejorar la protección de la persona. Posiblemente no
se pueda aplicar en forma directa cada una de las disposiciones de los Con-
venios de Ginebra (CG) a vulneraciones de derechos fundamentales acaecidas
en tiempos de paz, pero sí darle aplicación indirecta a través de sus normas
consuetudinarias y principios generales de carácter de ius cogens, recono-
ciéndolos como un elemento que coadyuve a la interpretación de las normas
que protegen los derechos fundamentales en tiempo de paz en beneficio de
la persona humana.5 No se ha de olvidar que uno de los principios rectores
del DIP moderno –posguerras mundiales– es el pro homine, es decir, aquel
que aplica la normativa que permite dar a los derechos fundamentales una
máxima protección.6
4 Cfr. DÍ A Z (2006), pp. 321-323; SCH M A H L (2006), p. 55; IG U Y O V W E (2008), p. 749; CAL D E I R A y CAMPOS
D E OLI V E I R A (2009), p. 610.
5 Cfr. SA L M Ó N (2004), p. 73; DR O E G E (2007), p. 3; SA N T A L L A (2007), pp. 58 y 66; IG U Y O V W E (2008),
pp. 787-789; CA L D E I R A y CA M P O S D E OLI V E I R A (2009), pp. 613, 615, 618, 619.
6 Cfr. HE N D E R S O N (2004), pp. 87 y 91, MA N I L I (2003), p. 223.

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