Aplicación de los estándares interamericanos sobre expulsión de extranjeros en el sistema jurídico chileno - Núm. 1-2020, Julio 2020 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 851721394

Aplicación de los estándares interamericanos sobre expulsión de extranjeros en el sistema jurídico chileno

AutorRegina Ingrid Díaz Tolosa
CargoDoctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Directora de Carrera de Derecho Sede Santiago, Universidad Autónoma de Chile, Chile
Páginas311-354
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · VOL. 18 · NÚM. 1 · 2020 · PÁGS. 311-354 · DOI 10.4067/S0718-520020200001000309
Aplicación de los estándares
interamericanos sobre expulsión de
extranjeros en el sistema jurídico chileno1
Implementation of the Inter-American standards on
deportation of aliens in the Chilean legal system
Regina Ingrid Díaz Tolosa2
Universidad Autónoma de Chile
ridiaz@uc.cl
Resumen: La autora sostiene que, siendo el Estado de Chile miembro
integrante del sistema interamericano de protección de los derechos hu-
manos, y los tribunales de justicia, órganos del Estado obligados a respe-
tar y promover los derechos humanos, debiese existir una aplicación de
los estándares interamericanos protectores de los derechos de las perso-
nas migrantes en la revisión judicial de órdenes de expulsión. Luego, el
artículo analiza la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia
chilenos durante los últimos 10 años para vericar si se ha efectuado esta
implementación.
1 Este artículo forma parte de la investigación nanciada por la Comisión Nacional de Ciencia y
Tecnología, proyecto Fondecyt Regular 2018-2020, n° 1181194, titulado “Aporte de los tribunales
de justicia a la protección efectiva de los derechos de las personas migrantes”.
2 Doctora en Derecho por la Ponticia Universidad Católica de Chile. Directora de Carrera de
Derecho Sede Santiago, Universidad Autónoma de Chile, Chile.
Artículo recibido el 21.1.2019 y aceptado para su publicación el 24.4.2020.
r. i. díaz tolosa
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Palabras clave: Migrantes, expulsiones, estándar interamericano, aplica-
ción del derecho internacional en el derecho interno.
Abstract: The author maintains that, being the State of Chile a member
of the inter-American system for the protection of human rights, and the
courts of justice, organs of the State obliged to respect and promote the
human rights, there should be an application of the inter-American stan-
dards that protect the rights of migrants in the judicial review of expulsion
orders. Then, the article analyzes the jurisprudence of the Chilean superi-
or courts of justice during the last 10 years to verify if this implementation
has been carried out.
Keywords: Migrants, expulsions, inter-American standard, application of
international law in domestic law.
1. Introducción
El sistema interamericano de protección de los derechos humanos ini-
cia con la creación de la Organización de Estados Americanos (en ade-
lante OEA) en 1948, en el período inmediatamente posterior a la Segunda
Guerra Mundial, unido al fenómeno del panamericanismo, considerando
al resguardo de los derechos humanos como un fundamento para garan-
tizar la paz en el continente.3 En un principio era un sistema muy básico4,
pero hoy tras más de 60 años de permanencia, ha desarrollado y forta-
lecido los mecanismos de protección de los derechos humanos, siendo
un referente relevante en la materia para los Estados de la región, y más
aún para aquellos que lo integran formalmente.
Chile forma parte de este sistema, no solo como miembro activo de la
OEA, sino también por haber raticado y puesto en vigencia la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (en adelante CADH)
y haber aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
3 Cfr. Resolución IX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz
(Chapultepec, 1945) y en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (1947).
4 Por ejemplo, entre 1948 y 1969 el proceso codicador fue prácticamente inexistente; la Comi-
sión Interamericana, de acuerdo con su Estatuto original de 1960, sólo promovía el estudio de los
derechos humanos en América y hacía recomendaciones a los Estados miembros. díaz (2015),
p. 238, n. 79.
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Humanos (en adelante CtIDH), por lo que ha dado su consentimiento
expreso en aras de comprometer la implementación de mecanismos de
salvaguarda de estos derechos. Por cierto, el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos es coadyuvante y complementario
del derecho interno.5
En este contexto, corresponde a los tribunales de justicia chilenos, en
la revisión judicial de órdenes de expulsión de extranjeros6, dar aplica-
ción a los estándares interamericanos protectores de los derechos de las
personas migrantes, pues existe un deber general de respeto y garantía
de los derechos humanos, el cual se proyecta a todos los órganos del Es-
tado y se maniesta en un deber de garantizar la protección ecaz (effet
utile) de estos, lo cual implica no dictar resoluciones maniestamente
incompatibles con las obligaciones internacionales que ha asumido el
Estado e intentar armonizar en el mayor grado posible las normas inter-
nacionales y las internas con una interpretación sistemática y nalista.7
En efecto, la Constitución, en su artículo 5°, declara el deber de respeto
y de promoción de los derechos de la persona humana impuesta a los
órganos del Estado. Entre esos órganos, corresponde también al Poder
Judicial respetar y promover los derechos humanos garantidos en el sis-
tema internacional.8
Luego, el objetivo de este artículo es vericar si los jueces chilenos
han logrado durante los últimos 10 años dar una protección más efectiva
a los derechos de las personas migrantes en casos de expulsión, a través
de la aplicación de la CADH y la interpretación que ha realizado a su res-
pecto la CtIDH. Esta Corte ha conocido de diversos casos contenciosos
5 Cfr. díaz (2015), p. 246; díaz (2016a), pp. 181 y 182.
6 Es necesario precisar que el vocablo “extranjeros” se utiliza en referencia a los no nacionales,
mientras que el término “migrantes” reere al extranjero que ingresa a un Estado distinto del de
su origen para establecerse en él con ánimo de permanencia temporal o denitiva. Así, entre
las nociones “extranjero” y “migrante” existe una relación género-especie, siendo el primero un
concepto más amplio. Ello es patente respecto de los “turistas”, aquellos extranjeros -o no nacio-
nales- que ingresan al país con nes de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de
negocios, familiares, religiosos u otros similares, pero sin propósito de inmigración, residencia o
desarrollo de actividades remuneradas.
7 Cfr. nash (2013), pp. 169 y 170.
8 nash y núñez (2017a), pp. 16 y 17, núñez (2015), p. 164.

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