Aplicación del Artículo 146 del Código Orgánico de Tribunales al Juicio de Inconcurrencia: Sentencias de La Corte Suprema de 2 de diciembre de 2013
Autor | Ruggero Cozzi Elzo |
Cargo | Abogado. Licenciado en Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile |
Páginas | 261-268 |
261
R D U C N - A 23 Nº 1 (2016)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Comentarios de Jurisprudencia
Año 23 - Nº 1, 2016
pp. 261-268
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE
TRIBUNALES AL JUICIO DE INCONCURRENCIA. SENTENCIAS
DE LA CORTE SUPREMA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2013
RUGGERO COZZI ELZO*
1) LOS HECHOS
El juicio ejecutivo de inconcurrencia, regulado en los artículos 196 y
siguientes del Código de Minería (“CdM”) es un procedimiento ejecutivo
especial, propio de las sociedades legales mineras (“SLM”). Permite a la
SLM perseguir el pago de la cuota para contribuir a los gastos sociales de
conservación y explotación de la concesión minera, pudiendo embargar y
rematar las acciones que correspondan al socio inconcurrente1. En la ju-
risprudencia que se comenta, los hechos fueron los siguientes:
– Varias SLM son dueñas de diferentes pertenencias de litio ubicadas
en la comuna de Copiapó e inscritas en el Conservador de Bienes
Raíces de la misma comuna;
– Las SLM han jado convencionalmente su domicilio social en San-
tiago. En esa ciudad, entonces, se celebran las juntas de accionistas
que jan la cuota para contribuir a los gastos sociales de cada SLM;
– Producida la mora de varios socios, y sirviendo como título ejecutivo
la copia del acta de las juntas de accionistas, cada SLM demanda a
los socios inconcurrentes en juicio ejecutivo, embargándose las accio-
nes de cada socio moroso. Las demandas se deducen en los juzgados
civiles de Copiapó, invocando el artículo 146 del Código Orgánico
de Tribunales (“COT”), el cual dispone: “Conocerá de todos los asun-
tos a que se re ere el Código de Minas, el juez letrado que tenga jurisdic-
ción en la comuna o agrupación de comunas en que esté ubicada la per-
tenencia. Lo cual se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales
que se establecen en el mismo Código de Minas, en este Código y en el de
Procedimiento Civil”.
– Los ejecutados oponen excepción de incompetencia fundada en que
la materia del juicio dice relación exclusivamente con la administra-
ción de la sociedad, siendo el tribunal del domicilio social el compe-
tente según las reglas generales (art. 134 y 138 del COT). Según los
* Abogado. Licenciado en Derecho, Ponti cia Universidad Católica de Chile (C). Correo
electrónico: rceabogado@gmail.com
1 L O, Samuel (2012) Curso de Derecho de Minería. Santiago: Editorial Jurídica de
Chile. 6ª Ed. pp. 217 y ss.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba