La aplicación jurisprudencial de la buena fe objetiva en el ordenamiento civil chileno - Núm. III, Enero 2006 - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 651164545

La aplicación jurisprudencial de la buena fe objetiva en el ordenamiento civil chileno

AutorHemán Corral Talciani
Páginas187-226
LA
APLICACIÓN
JURISPRUDENCIAL
DE
LA
BUENA
FE
OBJETIVA
EN
EL
ORDENAMIENTO
CIVIL
CHILENO'
Hmuín
Corral
Talciani
RESUMEN
El
trabajo
examina
la
aplicación
que
ha
recibido
el
principio
de
la buena
fe
en
su
dimensión objetiva en
las
decisiones
de
los
tribunales superiores chilenos. Con
este
objetivo
se
examina
el
sentido
del
articulo
1.546,
enfocándolo
desde
una
perspectiva
"horizontal"
que
comprende
las
etapas
an-teriores
a la
celebración
del
contrato
(negociaciones
precontractuales)
y
las
fases
pos-
teriores a su terminación (efectos poscontractuales). Y otra
vertical, a través de la cual
se
estudia cómo la jurisprudencia
chilena
ha
desarrollado
y
concretizado
el
principio
de
buena
fe
objetiva
por
medio
de
la
interpretación
e
integración
del
contrato
en
el
curso
de·
su
ejecución o cumplimiento.
1.
LA
NORMA
DE
BASE:
DEL
El
principio
de
la buena
fe
que
hoy la doctrina denomina objetiva, por oposición
a la buenafe-creencia, que
es
considerada de
raíz
subjetiva,
se
encuentra estable-
cido en
el
ordenamiento jurfdico chileno en una
de
las
nonuas claves
del
libro
N
del
Código
dedicado
al
tratamiento de
las
obligaciones y contratos.
En
el título XII del referido libro N el codificador quiso reunir
Uh
conjunto
de reglas relativas a la ejecución de las obligaciones en general y lo denonrinó
"Del efecto
de
las
obligaciones". Sin embargo, las dos primeras nonuas de este
títolo se relacionan, no tanto con la fonua de ejecución de
las
obligaciones
Se
presenta actualizada e incrementada en jurisprudencia, una
versión
anterior
de
este
trabajo
que
fuera
publicada en Argentina: Marcos
CÓRDOBA
(dit.),
Tratado
de
la
buena
fe
en
el
Derecho),
Buenos
Aires,
Editorial
La
ley,
2004,
tomo
II,
pp.
205·224.
Para
el
trabajo
de
puesta
al
día hemos utilizado,
en
parte,
la
información recogida en
la
memoria
de
prueba de José
Luis
Carrasco
Muñoz)
La
buena
fe
objetwa
en
las
relaciones
contractuales.
Atuílisis
jurísprudencia4
Santiago, Universidad de
los
Andes,
inédita,
2004.
187
Hernán
Talciani
individualmente
consideradas,
y cualquiera
sea
la
fuente
de
la
que
provengan,
. n la obligatoriedad general
de
una
de
estas
fuentes.
el
contrato.
tenerse
en
cuenta
que
en
el
chileno
el
concepto
de
con-
trato
está
ligado
esencialmente a la generación
de
del
manera
que
los
actos
juridicos,
incluso,
bilaterales y
de
alcance
patnmorua,
no
son
calificados
como
contratos.
El
arto
1.438
define
el
contrato,:omo
un
acto
por
1
al
una parte
se
obliga para con otra.
Si
en la
convenClOn
runguna
de
las
resulta obligada
no
podemos hablar propiamente
de
contrato
en
el
sistema
civil
chileno.
bl"
. ,
Establecida la estrecha relación
que
existe
entre contrato y o
IgaClon
en
la normativa
chilena,
es
más
fácil
entender por
qué
las
dos
pnmeras normas
del
título
Il
del libro
IV
se
dedican a
los
efectos
de
los
contratos,
fuentes,
a
su
vez
de
obligaciones.
1 bli
'La
rimera
de
estas
normas
es
la del
arto
1.545,
que
consagra a o
ga-
general
del
contrato asimilando
su
fuerza vinculante a la
de
la
ley:
"Todo
contrato legalmente celebrado
es
una
ley
para
los
contratantes, y
puede
ser
invalidado
sino
por
su
consentimiento
mutuo
o por ?ausas.legres .
En
sfutesis,
el
contrato
obliga
a
las
partes, mientras
no
sea depdo
sm
e
ecto,
sea
de
común acuerdo o por una causa
legal.
.
A continuación,
el
Código
determina
el
contemdo
del
contrato,
que
es
obli
atorio
para
las
partes, e introduce
el
principio
de
que
los
contratos
son
fideiy
no
de
derecho
estricto.
La regla
se
formula mediante la
enun-
ciación
de
un principio
general:
"Los
contratos deben ejecutarse
de
buena
fe"
seguida
de
una exposición sucinta y a
título
ejemplar
de
las
el
legislador entiende
que
debe traer la aplicación
de
ese
pnnClplO:
"y
q or consiguiente obligan
no
sólo
a
lo
que
en
ellos
se
expresa,
sU;o
a todas
las
que
emanan precisamente
de
la
de
la
obhgaClon,
o
que
por
la ley o la costumbre pertenecen a ella . .
..
Las
consecuencias
que
el
codificador extrajo
del
se
únicamente a la extensión
de
las
obligaciones contractuales
m":"
alla
de
los
términos
explícitos
en
los
que
se
ha pactado
el
contrato. bIen esta
consecuencia con la norma
que
en materia
de
futerpretaclOn
de
los
:ontratos
ordena
estarse
más
a la intención conocida
de
los
contratantes
que
a
lo
hteral
de
las
palabras"
(art.
1.560).
,
Para proceder a la extensión a
más
de
lo
expreso"
el
juez ,debera tener
en cuenta
las
directivas
que
el
Código
le
fija:
la
extenslOn
podra fundarse
:n
que
el
deber
no
explicitado emana
de
la propia naturaleza
d;
la
obhgaclOn
expresada o
le
ha
sido
incorporado por la
ley
o la costumbre.
¡
Un
estudio
histórico
y
dogmático
sobre
la
materia
vide
Alejandro
GUZMÁN
BruTO,.
"La
b ' I C'd·go
C·¡vil
de
Chile"
en
Revista
Chilena
dt
Derecha,
N'
29,
vol.
1,
Santiago,
uenaleene
01
,
2002,
pp.
11-23.
188
LA
APUCAClÓN
JURfSPRUDENC1AL
DE
LA
BUENA
FE
OBJE:TIVA
EN
EL
ORDENAMIEl'HD
C1VIL
CHiLENO
A primera
vista.
la consagración
legal
del
principio
de
la buena
fe
objeti-
va,
aparece restringida
en
sus
alcances.
La doctrina chilena,
sin
embargo,
en
sintonia
con
los
desarrollos
de
la doctrina extranjera, ha expandido la órbita
de
influencia
de
la buena
fe
objetiva hasta llegar a
calificarla
de
principio
general
de
derecho'.
No
hay,
sin
embargo, hasta donde alcanzan nuestras noticias,
estudios
sobre la forma
en
que
el
principio
de
buena
fe
ha
sido
recepcionado y
en-
tendido por la jurisprudencia de
los
tribunales
chilenos.
En
las
páginas
que
siguen
futentaremos observar
cómo
los
tribunales
de
justicia han aplicado y
extendido la norma
del
arl
1.546
sobre la base
de
una noción
más
abarcante
de
la buena
fe.
Un primer ámbito
de
extensión
de
la norma,
que
llamamos
"horizontal",
comprende
las
etapas anteriores a la celebración
del
contrato
(negociaciones
precontractuales) y
las
fases
posteriores a
su
terminación
(efectos
poscon-
tractuales).
En
el
segundo ámbito,
el
vertical, pretendemos estudiar
cómo
la
jurisprudencia chilena ha desarrollado y concretizado
el
principio
de
buena
fe
objetiva por
medio
de
la
futerpretación e integración
del
contrato
en
el
curso
de
su
ejecución o cumplimiento.
En
tercer térmfuo, la expansión del principio
de
buena
fe
desborda
completamente
el
área
de
los
contratos para
fucidir
en
otras
instituciones
juridicas.
Finalmente,
nos
detendremos en la comprensión
que
la Corte Suprema
hace
de
la buena
fe
como
materia adecuada para ejercer
el
control
de
casa-
ción.
Aunque
no
se
trata
de
un estudio exhaustivo
(se
limita a
los
fallos
que
expresamente invocan la buena
fe
o
el
precepto
del
arto
1.546
Y
que
aparecen
en
las
principales colecciones o bases
de
datos jurisprudenciales)', pensamos
2
Así,
por
ejemplo,
Fernando
FuEYO
Lfu'VERI,
Instituciones
de
Derecho
CtvilModerno,
Santiago,
EditorialJuridica
de
Chile,
1990,
pp.
153-162;Jorge
LóPEZ
S_A
MARÍA,
Las
"atratas_
Parte
2a
ed.,
Santiago,
Editorial
Jurídica
de
Chile,
1998,
tomo
I1,
pp.
391-392;
Francisco
Javier
SAAVEDRA
GALLEGUIUDS,
"El
principio
general
de
buena
fe'"
en
AA.VV.,
Instituciones
modernas
de
Derecho
Civil
Homenaje
al
profesor
Fernando
Fueyo
Laneri,
Santiago,
Editorial
Cono
Sur,
1996,
pp.
357-373.
GUZMÁN
BRlTO
(n.
1),
pp.
21-23,
ha
defendido
la
unidad
esencial
de
la
buena
fe,
tanto
objetiva
como
subjetiva,
en
tanto
ambas
dependen
de
un
paradigma
de
valoración
de
la
conducta
del
agente.
Recientemente,
se
ha
postulado
la
recepción
de
la
categoría
de
las
expectativas
razonables
para
defender
al
contratante
débil
sobre
la
base
de
la
extensión
de
la
regla
de
la
buena
fe,
vide
Ruperto
PrNOCHET OLAVE,
"La
protección
del
contratante
débil:
doctrina
de
las
expectativas
razonables"',
en
Gj,
297,
Santiago,
2005,
pp_
27-34,
especialmente
p_
31.
3
Las
sentencias
han
sido
recogidas
de
las
revistas
que
publican
fallos,
especialmente
la
RD],
su
antecesora:
la
G,
la
Gl
y
la
revista
R
del
M
También
hemos
consultado
la
base
de
189

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