Sobre la aplicación en la práctica del modelo chileno de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y la necesidad de su reforma - Núm. 43, Diciembre 2014 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790605

Sobre la aplicación en la práctica del modelo chileno de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y la necesidad de su reforma

AutorCarlos Esplugues Mota
CargoCatedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Valencia, España
Páginas297-353
A
The Chilean private international
Law has a small and scattered, not quite
developed, number of rules. is article
focuses on the recognition and enforce-
ment of foreign legal judgements and
arbitration awards, especially based on the
practice adopted by the Supreme Court
from 2000 to 2014. e nal result of this
study questions the current model and
aims at an urgent reform of the norms
regarding the recognition and enforce-
ment of foreign legal judgements in Chile.
K
Recognition of foreign judgements
– Enforcement of foreign judgements –
Exequatur.
* Artículo elaborado en el marco del proyecto +   2013-44749 Me-
diación, arbitraje y jurisdicción en el actual paradigma de justicia: integración, ‘gloca-
lización’, Derecho público y  como alguno de sus retos y  
/2014/081 ()  y Justicia.
** Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Valencia,
España. Correo electrónico: carlos.esplugues@uv.es
R
El Derecho internacional privado
chileno ofrece un reducido y disperso nú-
mero de normas, poco elaboradas además.
El artículo se centra en el punto del reco-
nocimiento y ejecución de resoluciones
judiciales y laudos arbitrales extranjeros,
en especial con base en la práctica adopta-
da por la Corte Suprema desde 2000 hasta
2014. El resultado nal del estudio pone
en duda el modelo vigente y apunta hacia
una reforma urgente de la normativa en
materia de reconocimiento y ejecución de
resolución judiciales extranjeras en Chile.
P 
Reconocimiento de sentencias extran-
jeras – Ejecución de sentencias extranjeras
– Exequatur.
S      
    
     
   *
[About the Application in Practice, and Unavoidable Reform, of the Chilean
Model of Recognition and Enforcement of Foreign Judgements]
Carlos E M**
Universidad de Valencia, España
R el 31 de octubre y  el 22 de diciembre de 2014
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XLIII (Valparaíso, Chile, 2º semestre de 2014)
[pp. 297 - 353]
C E M298 R  D XLIII (2º   2014)
I. E      
   
Vivimos en un mundo caracterizado por la movilidad y la interconexión.
Le revolución tecnológica de las últimas décadas ha conducido a una situación
sin parangón. Nunca antes habíamos sido testigos de un volumen similar
de relaciones entre personas –físicas y jurídicas– pertenecientes a distintos
Estados. Y nunca con anterioridad, además, estas relaciones se habían ge-
nerado con la rapidez, constancia y habitualidad con que se maniestan en
nuestros días.
Frente a este fenómeno complejo y cambiante, la respuesta ofrecida
por parte de los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados viene
caracterizada por dos factores claramente diferenciables. Por un lado, este
conjunto de relaciones tienen lugar en un mundo que, si bien desde una
perspectiva económica, e incluso social, aparece más integrado que nunca,
desde un punto de vista jurídico sigue presentando un muy elevado grado
de fraccionamiento: la actividad económica global que se reeja en un mo-
vimiento transfronterizo de personas, capitales y bienes como nunca antes
se ha producido coexiste así con una pluralidad de ordenamientos jurídicos
nacionales independientes y desconectados entre sí. Ciertamente puede
hablarse de la existencia de procesos de codicación internacional, pero éstos
ni cubren todos los sectores del ordenamiento jurídico ni cuentan con un
similar grado de desarrollo en las distintas zonas geográcas del globo. Por
otro lado, la respuesta que ofrecen los diversos legisladores nacionales a este
fenómeno de la internacionalización de las relaciones privadas, en aquellas
ocasiones en que se produce, no siempre es ni lo consciente, ni lo amplia,
exible o elaborada que requeriría un fenómeno tan complejo como es el de
las relaciones jurídico-privadas internacionales.
Chile, como seguidamente veremos, constituye un buen ejemplo de ello.
La opción adoptada desde hace décadas en favor de generar una economía
dinámica y abierta al mundo, y que ha conducido, por ejemplo, a ser el único
país iberoamericano miembro de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos1 o determinado, un incremento notable del número
de extranjeros viviendo en el territorio nacional2, no ha venido acompañada
1 Véase: http://www.oecd.org/chile/adhesiondechilealaocde.htm [visitado el
15 de noviembre de 2014].,
2 De acuerdo con el censo de 2012, un 2% de la población de la República ha nacido
fuera de Chile (339.536 personas), frente al 1.2% de hace 11 años (véase: http://www.
americaeconomia.com/politica-sociedad/sociedad/numero-de-inmigrantes-
residentes-en-chile-casi-se-duplico-en-una-decada [visitado el 17 de octubre
de 2014]. Por su parte, el Registro de chilenos en el exterior menciona en su última
299
A          
de la correlativa elaboración de un marco normativo claro que favorezca esta
apertura. El legislador estatal, como otros muchos legisladores nacionales,
no parece ser consciente de la trascendencia económica y social que el diseño
de este marco normativo posee para la vida diaria de las empresas y de los
particulares, ni de las ventajas y desventajas competitivas que su presencia
o ausencia genera en todos aquellos que participan en cualquier actividad
internacional, ya sea comercial o meramente particular.
La conjunción de estos factores, entre otros varios, afecta directamente
a la continuidad de las relaciones jurídicas entabladas entre los particulares,
incidiendo negativamente en sus expectativas jurídicas y personales, y se en-
cuentra en la base misma de la existencia del Derecho internacional privado3.
La presencia en una concreta situación o relación jurídica de un elemento
de extranjería y, a través de éste, su consiguiente vinculación con más de un
ordenamiento jurídico, plantea directamente a las autoridades judiciales o
extrajudiciales un conjunto de cuestiones que no se suscitan en aquellas oca-
siones en que la situación o relación jurídica a debate se presenta vinculada
exclusivamente con el ordenamiento jurídico de la propia autoridad. En
este último caso el operador jurídico no necesita, en principio, cuestionarse
acerca de la extensión y límites de la jurisdicción nacional y, por ende de su
competencia (judicial internacional) para conocer del litigio, ni de cual sea
la ley aplicable al fondo de la cuestión o cuestiones suscitadas. Algo que, por
el contrario, sí acontece en aquellos supuestos en que se hace patente un
elemento de extranjería4. Ello, lógicamente, genera un nivel de complejidad y
dicultad inexistente en las situaciones vinculadas a un único ordenamiento
versión accesible (2005) que 857.781 chilenos viven fuera del territorio nacional
(en torno a un 4,2% de la población total del país, véase: Ministerio de Relacio-
nes Exteriores/DICOEX, Chilenos en el exterior, Dónde viven, cuántos son y qué
hacen los chilenos en el exterior, Santiago, 2005, p. 11 (disponible en: http://www.
chilesomostodos.gov.cl/descargas/cat_view/50-registro-de-chilenos.html [vi-
sitado el 17 de octubre de 2014].
3 Véase: E M, C., El Derecho internacional privado: características
generales, en E M, C. - I B, J. L. - P M,
G., Derecho internacional privado (8ª edición, Valencia, Tirant lo Blanch, 2014), pp.
75-76; G A, F., Derecho internacional privado (Cizur Menor, Ci-
vitas - omson Reuters, 2012), pp. 31-32.
4 Y ello, dejando de lado la cuestión de la exigencia o no del carácter relevante del
mencionado elemento. Al respecto, véase: la sentencia de la Corte Suprema de 28 de
julio de 2008, considerando 3°: “[...] Ahora bien, no todo elemento extranjero transforma
el caso en internacional, sino que es menester que las consecuencias de los hechos demanden
una reglamentación que corresponda a su carácter internacional. Por consiguiente, para
que se trate de un auténtico caso de derecho internacional, ese elemento extranjero debe ser
relevante, esto es, importante o signicativo”.

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